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Luke78

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Luke78 17/01/12 20:35
Ha recomendado Re: Dividendos, erizos y zorros de Margrave
Luke78 12/01/12 23:29
Ha recomendado Análisis REE estilo Buffett - Red Eléctrica (REE) de Encogu
Luke78 11/01/12 12:02
Ha respondido al tema reparto herencia
No sé a qué plusvalías te refieres, las herencias no pagan plusvalía en IRPF ya que lo que pagan es el impuesto de sucesiones. Si te refieres a este impuesto, hay obligación de presentar la liquidación en un plazo de seis meses, el no hacerlo puede conllevar el correspondiente requerimiento de la administración o incluso un expediente sancionador. El banco bloqueará las cuentas corrientes en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento, y no las desbloqueará hasta que se le presente el documento de reparto de la herencia. De igual forma ni el registro de la propiedad ni el Catastro permitirán modificar la titularidad de los inmuebles sin dicho documento. Mi consejo es que vayan a un notario y se dejen de complicaciones.
Luke78 03/12/11 23:15
Ha recomendado Re: Cospedal baja un 3% el sueldo a los funcionarios de Feinmann
Luke78 03/12/11 23:05
Ha recomendado Vagos y maleantes de Yo mismo
Luke78 29/11/11 21:13
Ha publicado el tema Venta de piso heredado con usufructuario
Luke78 24/11/11 23:25
Ha recomendado Re: Tirando a la basura lo ahorrado en 40 años de duro trabajo. de Pupupipi
Luke78 19/11/11 15:00
Ha respondido al tema Estaba obligado a hacer declaración?
Yo daba por hecho que sí que le habían hecho retención en la venta de acciones, pero es cierto que lo lógico es que no se la hayan hecho. Así que efectivamente sí tenía obligación. Perdón por el despiste.
Luke78 18/11/11 21:20
Ha respondido al tema Estaba obligado a hacer declaración?
Por cierto, independientemente de que haya obligación de declarar o no, conviene hacer la simulación en el programa PADRE, porque puede que no tengas obligación de declarar y sin embargo que te salga a devolver. En ese caso obviamente interesa presentarla aunque no estés obligado.
Luke78 18/11/11 21:04
Ha respondido al tema Estaba obligado a hacer declaración?
No estoy de acuerdo con Harko. Puesto que la ganancia patrimonial es de sólo 350 euros, al ser menor de 1600 euros no hay obligación de declarar. La ley dice (art 96.2): No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a.Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b.Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. c.Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Luke78 18/11/11 20:53
Ha respondido al tema NUEVA ESCLAVITUD: Parados juveniles obligados a trabajar gratis o a perder su subsidio
Gracias por lo de "antepasados", pero no somos tan viejos ;-)
Luke78 18/11/11 20:39
Ha recomendado Re: NUEVA ESCLAVITUD: Parados juveniles obligados a trabajar gratis o a perder su subsidio de Lacaseton
Luke78 18/11/11 18:51
Ha recomendado Re: Decidido Voy a votar al PSOE de Bascoastur
Luke78 18/11/11 18:34
Ha recomendado Re: Decidido Voy a votar al PSOE de El sujeto pasivo
Luke78 16/11/11 23:01
Ha recomendado Re: Cuales serán los recortes del nuevo gobierno? Se admiten sugerencias de Ankaser
Luke78 16/11/11 22:46
Ha respondido al tema El mejor deposito: Letras del Tesoro a un año al 5,022%
¿Y que pasa si optas por pujar y al final no te adjudican ninguna letra? ¿También te cobran la comisión por recuperar el dinero?
Luke78 15/11/11 23:17
Ha recomendado Re: ¿Bajará el sueldo Rajoy a los funcionarios? de Furioso
Luke78 14/11/11 21:08
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones en andalucia
En el caso de sucesiones, se liquida en la comunidad donde residiera el fallecido.
Luke78 13/11/11 23:05
Ha respondido al tema precio de compra
De nada. Si me permites un consejo, puesto que comentas que tienes poca práctica, pide (o mejor dicho EXIGE) que te manden el borrador de las escrituras unos días antes del día de la firma. Es la mejor manera de no encontrarse sorpresas desagradables el día D y que no te la cuelen. Si en el banco te ponen pegas para darte el borrador habla directamente con la notaría. Ante todo recuerda que estás pagando una pasta gansa al notario y a la gestoría y que por tanto trabajan para ti, no para el banco.
Luke78 13/11/11 22:50
Ha respondido al tema precio de compra
Bueno, un poco caro sí parece, aunque podría ser. La mayoría de los gastos tienen una tarifa fija (notario, registro, etc), por lo que no hay posibilidad de timo. El que se presta más a timos es el de la gestoría.
Luke78 13/11/11 22:21
Ha respondido al tema precio de compra
Los gastos en la compra-venta de una vivienda son aproximadamente el 10% del precio de venta (no del importe de la hipoteca). Es un 7% del IVA/ITP (será el IVA si compras vivienda nueva e ITP si compras vivienda usada), y el 3% restante para el resto de gastos (notario, registro, etc). Los seguros aparte.
Luke78 13/11/11 00:05
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Luke78 09/11/11 22:58
Ha recomendado Re: Bestinver - Carta trimestral de Lovolive
Luke78 09/11/11 22:38
Ha recomendado Que me pase esto a mi por favor de Sossek
Luke78 09/11/11 21:10
Ha respondido al tema Ayuda con la declaración de la renta, pls!!
Lo máximo que os podéis deducir no es el total de las retenciones, sino el total de la cuota íntegra. Por lo general las retenciones están calculadas para que aproximadamente sean igual a la cuota íntegra, pero a veces no están bien calculadas, en particular esto suele pasar cuando en un mismo año tienes varios pagadores (como es vuestro caso). En ese caso lo mejor es utilizar el programa PADRE para calcular la cuota.