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Margrave
Luke7812/01/12 23:29
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de
Encogu
Luke7811/01/12 12:02
Ha respondido al tema
reparto herencia
No sé a qué plusvalías te refieres, las herencias no pagan plusvalía en IRPF ya que lo que pagan es el impuesto de sucesiones. Si te refieres a este impuesto, hay obligación de presentar la liquidación en un plazo de seis meses, el no hacerlo puede conllevar el correspondiente requerimiento de la administración o incluso un expediente sancionador.
El banco bloqueará las cuentas corrientes en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento, y no las desbloqueará hasta que se le presente el documento de reparto de la herencia. De igual forma ni el registro de la propiedad ni el Catastro permitirán modificar la titularidad de los inmuebles sin dicho documento.
Mi consejo es que vayan a un notario y se dejen de complicaciones.
Luke7803/12/11 23:15
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Re: Cospedal baja un 3% el sueldo a los funcionarios
de
Feinmann
Luke7803/12/11 23:05
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Vagos y maleantes
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Yo mismo
Luke7829/11/11 21:13
Ha publicado el tema
Venta de piso heredado con usufructuario
Luke7824/11/11 23:25
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Re: Tirando a la basura lo ahorrado en 40 años de duro trabajo.
de
Pupupipi
Luke7819/11/11 15:00
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Estaba obligado a hacer declaración?
Yo daba por hecho que sí que le habían hecho retención en la venta de acciones, pero es cierto que lo lógico es que no se la hayan hecho. Así que efectivamente sí tenía obligación. Perdón por el despiste.
Luke7818/11/11 21:20
Ha respondido al tema
Estaba obligado a hacer declaración?
Por cierto, independientemente de que haya obligación de declarar o no, conviene hacer la simulación en el programa PADRE, porque puede que no tengas obligación de declarar y sin embargo que te salga a devolver. En ese caso obviamente interesa presentarla aunque no estés obligado.
Luke7818/11/11 21:04
Ha respondido al tema
Estaba obligado a hacer declaración?
No estoy de acuerdo con Harko. Puesto que la ganancia patrimonial es de sólo 350 euros, al ser menor de 1600 euros no hay obligación de declarar.
La ley dice (art 96.2):
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a.Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b.Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c.Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Luke7818/11/11 20:53
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NUEVA ESCLAVITUD: Parados juveniles obligados a trabajar gratis o a perder su subsidio
Gracias por lo de "antepasados", pero no somos tan viejos ;-)
Luke7818/11/11 20:39
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Re: NUEVA ESCLAVITUD: Parados juveniles obligados a trabajar gratis o a perder su subsidio
de
Lacaseton
Luke7818/11/11 18:51
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Re: Decidido Voy a votar al PSOE
de
Bascoastur
Luke7818/11/11 18:34
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Re: Decidido Voy a votar al PSOE
de
El sujeto pasivo
Luke7816/11/11 23:01
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Re: Cuales serán los recortes del nuevo gobierno? Se admiten sugerencias
de
Ankaser
Luke7816/11/11 22:46
Ha respondido al tema
El mejor deposito: Letras del Tesoro a un año al 5,022%
¿Y que pasa si optas por pujar y al final no te adjudican ninguna letra? ¿También te cobran la comisión por recuperar el dinero?
Luke7815/11/11 23:17
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Re: ¿Bajará el sueldo Rajoy a los funcionarios?
de
Furioso
Luke7814/11/11 21:08
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Impuesto de sucesiones en andalucia
En el caso de sucesiones, se liquida en la comunidad donde residiera el fallecido.
Luke7813/11/11 23:05
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precio de compra
De nada.
Si me permites un consejo, puesto que comentas que tienes poca práctica, pide (o mejor dicho EXIGE) que te manden el borrador de las escrituras unos días antes del día de la firma. Es la mejor manera de no encontrarse sorpresas desagradables el día D y que no te la cuelen. Si en el banco te ponen pegas para darte el borrador habla directamente con la notaría. Ante todo recuerda que estás pagando una pasta gansa al notario y a la gestoría y que por tanto trabajan para ti, no para el banco.
Luke7813/11/11 22:50
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precio de compra
Bueno, un poco caro sí parece, aunque podría ser. La mayoría de los gastos tienen una tarifa fija (notario, registro, etc), por lo que no hay posibilidad de timo. El que se presta más a timos es el de la gestoría.
Luke7813/11/11 22:21
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precio de compra
Los gastos en la compra-venta de una vivienda son aproximadamente el 10% del precio de venta (no del importe de la hipoteca). Es un 7% del IVA/ITP (será el IVA si compras vivienda nueva e ITP si compras vivienda usada), y el 3% restante para el resto de gastos (notario, registro, etc). Los seguros aparte.
Luke7813/11/11 00:05
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Primer español que sale de la crisis
de
Scoralstom
Luke7809/11/11 22:58
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Re: Bestinver - Carta trimestral
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Luke7809/11/11 22:38
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Que me pase esto a mi por favor
de
Sossek
Luke7809/11/11 21:10
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Ayuda con la declaración de la renta, pls!!
Lo máximo que os podéis deducir no es el total de las retenciones, sino el total de la cuota íntegra. Por lo general las retenciones están calculadas para que aproximadamente sean igual a la cuota íntegra, pero a veces no están bien calculadas, en particular esto suele pasar cuando en un mismo año tienes varios pagadores (como es vuestro caso). En ese caso lo mejor es utilizar el programa PADRE para calcular la cuota.