Acceder

Luke78

Se registró el 29/01/2010
357
Publicaciones
92
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.774
Posición último año
Luke78 11/01/12 12:02
Ha respondido al tema reparto herencia
No sé a qué plusvalías te refieres, las herencias no pagan plusvalía en IRPF ya que lo que pagan es el impuesto de sucesiones. Si te refieres a este impuesto, hay obligación de presentar la liquidación en un plazo de seis meses, el no hacerlo puede conllevar el correspondiente requerimiento de la administración o incluso un expediente sancionador. El banco bloqueará las cuentas corrientes en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento, y no las desbloqueará hasta que se le presente el documento de reparto de la herencia. De igual forma ni el registro de la propiedad ni el Catastro permitirán modificar la titularidad de los inmuebles sin dicho documento. Mi consejo es que vayan a un notario y se dejen de complicaciones.
Ir a respuesta
Luke78 19/11/11 15:00
Ha respondido al tema Estaba obligado a hacer declaración?
Yo daba por hecho que sí que le habían hecho retención en la venta de acciones, pero es cierto que lo lógico es que no se la hayan hecho. Así que efectivamente sí tenía obligación. Perdón por el despiste.
Ir a respuesta
Luke78 18/11/11 21:20
Ha respondido al tema Estaba obligado a hacer declaración?
Por cierto, independientemente de que haya obligación de declarar o no, conviene hacer la simulación en el programa PADRE, porque puede que no tengas obligación de declarar y sin embargo que te salga a devolver. En ese caso obviamente interesa presentarla aunque no estés obligado.
Ir a respuesta
Luke78 18/11/11 21:04
Ha respondido al tema Estaba obligado a hacer declaración?
No estoy de acuerdo con Harko. Puesto que la ganancia patrimonial es de sólo 350 euros, al ser menor de 1600 euros no hay obligación de declarar. La ley dice (art 96.2): No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a.Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b.Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. c.Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Ir a respuesta
Luke78 13/11/11 23:05
Ha respondido al tema precio de compra
De nada. Si me permites un consejo, puesto que comentas que tienes poca práctica, pide (o mejor dicho EXIGE) que te manden el borrador de las escrituras unos días antes del día de la firma. Es la mejor manera de no encontrarse sorpresas desagradables el día D y que no te la cuelen. Si en el banco te ponen pegas para darte el borrador habla directamente con la notaría. Ante todo recuerda que estás pagando una pasta gansa al notario y a la gestoría y que por tanto trabajan para ti, no para el banco.
Ir a respuesta
Luke78 13/11/11 22:50
Ha respondido al tema precio de compra
Bueno, un poco caro sí parece, aunque podría ser. La mayoría de los gastos tienen una tarifa fija (notario, registro, etc), por lo que no hay posibilidad de timo. El que se presta más a timos es el de la gestoría.
Ir a respuesta
Luke78 13/11/11 22:21
Ha respondido al tema precio de compra
Los gastos en la compra-venta de una vivienda son aproximadamente el 10% del precio de venta (no del importe de la hipoteca). Es un 7% del IVA/ITP (será el IVA si compras vivienda nueva e ITP si compras vivienda usada), y el 3% restante para el resto de gastos (notario, registro, etc). Los seguros aparte.
Ir a respuesta
Luke78 09/11/11 21:10
Ha respondido al tema Ayuda con la declaración de la renta, pls!!
Lo máximo que os podéis deducir no es el total de las retenciones, sino el total de la cuota íntegra. Por lo general las retenciones están calculadas para que aproximadamente sean igual a la cuota íntegra, pero a veces no están bien calculadas, en particular esto suele pasar cuando en un mismo año tienes varios pagadores (como es vuestro caso). En ese caso lo mejor es utilizar el programa PADRE para calcular la cuota.
Ir a respuesta