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Luke78

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Luke78 09/04/21 08:33
Ha respondido al tema No puedo modificar borrador - Declaración de la Renta
Lo que yo llamo cuota no es lo que te devuelven, sino que es la "cuota íntegra". Si te vas al resumen de la declaración, es donde te pone "Cálculo del impuesto y resultado de la declaración". Eso es lo que pagas de impuestos antes de deducciones. Si te sale a cero no hay de donde deducir. Después se restan las deducciones y te sale la "cuota liquida", que es lo que realmente pagas. A eso le restas las retenciones y ya te sale el importe a ingresar o devolver que es la "cuota diferencial".Si la cuota íntegra es cero, te devuelven todas las retenciones y no te puedes aplicar ninguna deducción.
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Luke78 09/04/21 08:28
Ha respondido al tema Dudas deducciones declaración renta
Los ingresos brutos no son lo mismo que la base imponible, ya que hay algunas reducciones por rendimientos del trabajo y también se restan las cotizaciones. Pero aparte de eso sí, esa es la idea.
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Luke78 08/04/21 23:52
Ha respondido al tema No puedo modificar borrador - Declaración de la Renta
Si te devuelven todo lo que te han retenido es que tu cuota sale a cero, es decir, no tienes que pagar nada de irpf y te devuelven todo lo que te han cobrado por adelantado. Las deducciones se restan de la cuota, pero si tu cuota es cero no hay de dónde restar. Si no pagas impuesto no hay de dónde deducir.Hay algunas excepciones como la deducción por madre trabajadora o la de familia numerosa, que sí se cobran aunque salga la cuota a cero, siempre que hayas cotizado.
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Luke78 08/04/21 23:42
Ha respondido al tema Dudas deducciones declaración renta
Respecto a la deducción por hijo, el límite de 60.000 es también si presentáis individual, o sea que no lo podríais dedudir. Segun el manual:Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) para poder aplicar la deducción. Se exige un doble límite; uno general, que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción, y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:a. Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:30.000 euros en tributación individual.36.200 euros en tributación conjunta.b. Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.Reglas para su aplicación:Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio.En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
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Luke78 08/04/21 23:24
Ha respondido al tema IRPF-Saldo Negatvo de las Ganancias y Perdidas Patrimoniales Pendientes de Conpensar de los ejercicios anteriores
Cuando un año tienes pérdidas patrimoniales que no puedes compensar con ganancias de ese año, se permite compensar con ganancias de hasta cuatro años siguientes. Por eso te aparece en los datos fiscales: si has tenido ganancias este año puedes restarles las pérdidas del año pasado. El programa lo hace automáticamente.
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Luke78 08/04/21 00:29
Ha respondido al tema Duda sobre quien debe declarar operaciones de bolsa de un fallecido
Si la venta se realizó despues del fallecimiento, han de declararlo los herederos. El valor de adquisición será el valor de los activos a fecha de fallecimiento (ojo, no es el valor de compra). Si la venta se realizó antes de la particion de la herencia lo lógico es atribuir la ganancia o pérdida patrimonial a partes iguales, siempre que ese dinero se lo repartieran realmente a partes iguales. Es decir, además del reparto de la herencia, con la valoración a fecha de fallecimiento, se han tenido que repartir el resto del dinero que quedara en la cuenta, según como lo hayan repartido se tendrá que atribuir la ganancia patrimonial a uno o a los dos.Si la venta de los activos tenía retención habrá que hacer la declaración de la fallecida para recuperarla. Habría sido más fácil vender después del reparto creo yo. 
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Luke78 30/03/21 15:58
Ha respondido al tema Plusvalía por venta de casa
Es que si para la herencia en la notaría os han tomado el valor actual en vez del valor a fecha de fallecimiento, mi opinión es que no está bien, tanto para sucesiones como para la plusvalía municipal el valor debe ser el de la fecha de fallecimiento. Al ayuntamiento dudo que puedas convecerle de que el valor del terreno era menor hace 25 años y dudo que te lo admitan. Pero oye, si es lo que os dice el notario pues igual tiene razón, yo no soy experto.Respecto a cuanto tardan en liquidarte la plusvalía municipal, que yo sepa es autoliquidación, tienes que ir tú al ayuntamiento a hacerlo, o encargarlo a una gestoría. El plazo son 6 meses de que vendes la casa.
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Luke78 27/03/21 22:10
Ha respondido al tema Consulta Venta casa y herencia en Vida
La verdad es que no estoy seguro, pero entiendo que el saldo pendiente de devolver se sumaría al caudal hereditario, tributando por el impuesto de sucesiones, porque es como si te hubiera hecho una donación de ese dinero, ya que no vas a poder devolvérselo.
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Luke78 26/03/21 23:04
Ha respondido al tema Plusvalía por venta de casa
La fecha de la aceptación de la herencia no es la que hay que coger, sino la fecha de fallecimiento. Hay dos transmisiones, la primera al momento de fallecimiento y cuyos impuestos entiendo que están prescritos. Y otra al vender ahora, en esta transmision tienes dos impuestos, uno es la plusvalia municipal, no depende de los valores de adquisición y venta, sino del valor catastral y del número de años, en vuestro caso 20 que es el máximo. Y por otro una ganancia patrimonial que tributa en irpf, diferencia entre el valor de venta y el que tenía la casa hace 25 años. Me extraña que el valor hace 25 años sea superior al actual, y a Hacienda supongo que le extrañará también. Ambos son autoliquidaciones aunque algunos ayuntamientos ofrecen el servicio para la plusvalía municipal. Salvo mejor opinión.
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Luke78 25/03/21 19:56
Ha respondido al tema Herencia, donación, etc de un inmueble de padres a hijos, no tenemos ninguna idea...
Si andas tan perdido lo mejor es que preguntes al notario. Es que depende de muchas cosas: ¿Lo queréis para vivir allí? ¿Para alquilarlo? ¿Para venderlo? Para calcular el impuesto de sucesiones y la ganancia patrimonial del irpf no vale con el valor catastral, tendrás que ver en cuanto valora fiscalmente tu comunidad autónoma el inmueble, generalmente ofrecen en la web el servicio de consulta.Para la plusvalía municipal, depende del municipio, tendrás que mirar en su web o si es un municipio pequeño te tocará ir físicamente a preguntar.
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Luke78 25/03/21 18:02
Ha respondido al tema Consulta Venta casa y herencia en Vida
La extinción del condominio es para bienes que no se pueden dividir, como un inmueble. Cuando se trata de dinero no tiene sentido. Pero es que además el dinero es de tu tía, por el hecho de meter el dinero en una cuenta conjunta no lo convierte en dinero de ambas, de hecho hacienda te podría pedir explicaciones por intentar hacer una donación encubierta.Lo mires por donde lo mires es tu tía la que os está donando algo, hay que apechugar.Se me ocurre que una opción sería que tu tía donara la mitad del dinero a ti y la otra mitad a tu madre. De esta manera reducís algo el impuesto de donaciones porque como habrás visto el tipo es progresivo. Luego tu madre podría hacerte a ti una donación que sí estaría bonificada. La desventaja es que pagas los aranceles del notario más veces, pero seguramente compense, es cuestión de echar cuentas.
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Luke78 25/03/21 13:07
Ha respondido al tema Consulta Venta casa y herencia en Vida
Si tu tía no tiene herederos forzosos (padres/hijos/cónyuge) entonces puede donar a quien quiera. Puesto que hermanos y sobrinos están en el mismo grupo a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones (grupo III), lo más lógico es que tu tía te haga directamente a ti una donación del dinero, y luego compras tú el inmueble. Hay que tener en cuenta que el grupo III no suele estar bonificado así que el palo puede ser importante. Hay que buscar el programa de cálculo de tu comunidad autónoma y hacer una simulación a ver cuánto sale. Doy por hecho que vivís en la misma comunidad autónoma todos.Una vez comprado el piso a tu nombre no merece la pena dejarles como usufructuarios, simplemente con que les dejes vivir ahí es suficiente. Tendrás que declarar cada año en el IRPF las rentas imputadas del inmueble, pero parece la opción más económica.
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Luke78 25/03/21 00:50
Ha respondido al tema Consulta Venta casa y herencia en Vida
¿Tu tía tiene hijos? ¿Tú tienes hermanos? Eso influye, porque no se pueden hacer donaciones sin tener en cuenta si se está perjudicando a un heredero forzoso.Por otro lado, si el piso es de tu tía tendrá que donar el 100%, no el 50%, usar una cuenta conjunta no cambia ese hecho.
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Luke78 25/03/21 00:35
Ha respondido al tema Venta de piso - Declaración de la Renta
¿Reclamar qué? Encima de que has perdido dinero! Lo que debes hacer es ponerlo en la declaracion, te saldra una pérdida patrimonial, que podrás compensar con ganancias este año y los cuatro siguientes. No olvides sumar todos los gastos, tanto de compra como de venta.
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Luke78 25/03/21 00:19
Ha respondido al tema Herencia, donación, etc de un inmueble de padres a hijos, no tenemos ninguna idea...
Hombre, si tu padre vive no puede ser herencia, por lógica tendrá que ser donación. Tendréis que pagar impuesto de donaciones y plusvalia municipal, y tu padre tendrá que pagar plusvalía en irpf. Fiscalmente es mejor la herencia, es decir, esperar al fallecimiento, ya que te ahorras el irpf.Otra opción es donar únicamente el usufructo.Respecto al hermano, no hace falta hacer nada, cuando se produzca el fallecimiento se traen a colación los bienes donados y se ajustan cuentas en ese momento. Para los cálculos, las ccaa y los aytos suelen facilitar programas de ayuda.
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Luke78 21/03/21 23:13
Ha respondido al tema ¿Como alquilais seguro vuestra vivienda, aval o seguro de impago? - Inversión en vivienda
A mí los seguros no me dan tranquilidad, porque al final un inquilino problemático no te libra de acabar en el juzgado por muchos seguros que tengas. Para mí lo más importante es la solvencia: el inquilino debe demostrar su solvencia claramente, con nóminas, contrato, declaracion irpf, lo que sea. En segundo lugar, la impresión que te dé el inquilino, el "feeling", es decir, que al menos parezca una persona "normal". Los buenos inquilinos, tipo funcionarios, no van a aceptar avales ni megafianzas porque saben que se los rifan, por tanto si quieres buenos inquilinos tienes que ofrecer buenas condiciones. Constituir y mantener el aval al inquilino le cuesta dinero.Otra cosa que  he visto hacer es, en vez de aval, pedir unos cuantos meses por adelantado, por ejemplo tres: el inquilino paga fianza y tres meses al inicio, durante esos meses no paga y a partir del cuarto ya pagos normales. Si no es capaz de asumirlo es que no tiene unos mínimos ahorros lo cual ya indica que no es muy solvente.Obviamente esto no te garantiza nada, pero en mi opinión pensar que como tienes el seguro ya no vas a tener problemas es un error y es más importante elegir bien al inquilino.
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Luke78 12/03/21 08:43
Ha respondido al tema Impuesto donaciones e la Comunidad de Madrid
Pues entonces haz lo que te digan en la notaría. Supongo que si es sólo dinero se puede hacer así, los problemas vienen cuando se compra un inmueble con dinero privativo, en ese caso los registradores pueden rechazar la inscripción si el otro cónyuge no ha dado consentimiento.
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Luke78 11/03/21 22:39
Ha respondido al tema Impuesto donaciones e la Comunidad de Madrid
Si están casados en régimen de gananciales cualquier gasto se presupone con cargo a la sociedad de gananciales. Si va a ser sólo uno el que hace la donación con su dinero privativo, el otro cónyuge deberá comparecer ante el notario y declarar que está de acuerdo, y firmar ambos la escritura.
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Luke78 03/03/21 23:34
Ha respondido al tema Coste impuesto donación.
¿Y no sería más facil que al comprar la vivienda la comprarais entre todos, escriturando cada uno su parte? Porque si no al fallecimiento de la madre heredaríais lo donado y pagaríais dos veces el impuesto, pudiendo no pagar ninguna. Además ahorraríais el impuesto de la plusvalía municipal en la herencia, de esa parte.
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Luke78 03/03/21 23:06
Ha respondido al tema Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal
La mitad del inmueble no se transmite, sino que es adjudicación por la disolución de la sociedad de gananciales, esa parte no tributa. De la otra parte, se divide el valor del terreno entre los herederos segun el porcentaje que resulta de aplicar la regla del usufructo, según la edad de la madre, y cada uno liquida su parte. En caso de duda mejor preguntar al notario que para eso está.Los porcentajes que pones no me cuadran, la madre debería tener la mitad de la casa en plena propiedad.
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