Acceder

Luis Fernando Massa

Se registró el 27/02/2017
6
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.814
Posición último año
Luis Fernando Massa 27/02/17 18:34
Ha respondido al tema ¿En la hipoteca debe figurar la oferta vinculante?
Procedimiento Primero : enviar al notario buroax solicitando si ha visto o si tiene en su poder la oferta vinculante presentada por el banco y debidamente firmada por quien solicitó el crédito y en caso de no tenerla en su poder, no obrar copia o no tener conocimieto de la misma, que se EXPIDA CLARAMENTE de cuales fueron las razones y si FORMA PARTE DE SU HABITUALIDAD no pedir ver este documento. Con lo anterior, el Notario ve un posible peligro en la suspensión de la matrícula y SI NO LA VIO O NO LA TIENE Y ES UN PROCEDER HABITUAL, por lo general responde "El Banco no me las muestra", lo que da un indicio de penalidad y una CERTEZA de que es habitual por parte del banco, NO EXIBIR ESTE DOCUMENTO.   Segundo : Con la respuesta del Notario, enviar un burofax al banco contando TODO lo que dijo el DIRECTOR DE LA SUCURSAL, TODOS LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS DEL BANCO, donde declaraban "somos un banco solvente" somos un banco al servicio de la gente" "si tiene un problema, se lo solucionaremos" "e banco de las soluciones" "la hipoteca más confiable", etc, etc. Estos DICHOS pueden entenderse como "La palabra de uno contra la del banco", pero no es así, orque el banco, para demostrar que en su caso NO SE APLICA LA PUBLICIDAD Y LOS DICHOS, muestra la OFERTA VINCULANTE FIRMADA. Caso contrario, existe en el Código Penal el delito de "abuso de firma" que consiste, mediante el engao, de lograr que una persona FIRME UN DOCUMENTO CONTRARIO A LO PACTADO,.   Y esto es así, lo haya firmado ante un notario.
Ir a respuesta
Luis Fernando Massa 27/02/17 11:17
Ha respondido al tema Inspeccion de trabajo, diseñador gráfico ¿falso autónomo?
Buenos Dias El hecho factico o la realidad judicial es que está empleado con iguales caracterísiticas que un trabajador regular. Prevalece en el derecho el principio más favorable, es decir que la calidad de tu trabajo como trabajador dependiente es evidente, frente a la calidad de trabajador autónomo. Aunque la Ley diga cualquier cosa (porque es cyualquier cosa para este caso) SIEMPRE prevalece el principio de la realidad del derecho. ¿ Y Cuál es la realidad del Derecho ? Que según lo que cuentas, tabajas con un horario, ajustable como lo hacen trabajadores dependientes( Ejemplo, Mac Donalds) o como trabajadores dependientes frente a necesidades de volumen(Ejemplo, Diseñadores de Pixar). Tienes un jefe que dictamina tu trabajo, es decir que te da las normas a seguir y la modalidad del mismo. Aportas material propio, como lo hace la policía al llevar un chaleco antibalas no provisto en el uniforme, mde mayor seguridad, o un obrero cu¡on un casco o herramientas con las que se siente más cómodo. Por lo tanto, para un Juez, firmes los contratos que firmes, existe una realidad que es trabajo encubierto en un contrato de Autónomo. Si fuese el caso de un "contrato mercantil" las clausulas del contrato no tienen que incluir vacaciones (esta es una modalidad del trabajador y no del autónomo), tu independencia es mucho más amplia y tiene que existir un contrato por cada objeto jurídico, es decir "Contrato para hacer 3 diseños" "Contrato para hacer una pagina web", de la misma forma que se procede con los contratos mercantiles. Y salvo que sea un diseñador de marca, por ejemplo "Walt Disney" y cobrases como "Walt Disney", no podrías reemplazar tu persona por otra. Y como creo que no eres "Walt Disney" ( con todos mis respetos )  y no cobras 100.000 euros por mes, Y NO PUEDES MANDAR A OTRO,. es un contrrato laboral encubierto.
Ir a respuesta
Luis Fernando Massa 27/02/17 10:59
Ha respondido al tema ¿En la hipoteca debe figurar la oferta vinculante?
Procedimiento Primero : enviar al notario buroax solicitando si ha visto o si tiene en su poder la oferta vinculante presentada por el banco y debidamente firmada por quien solicitó el crédito y en caso de no tenerla en su poder, no obrar copia o no tener conocimieto de la misma, que se EXPIDA CLARAMENTE de cuales fueron las razones y si FORMA PARTE DE SU HABITUALIDAD no pedir ver este documento. Con lo anterior, el Notario ve un posible peligro en la suspensión de la matrícula y SI NO LA VIO O NO LA TIENE Y ES UN PROCEDER HABITUAL, por lo general responde "El Banco no me las muestra", lo que da un indicio de penalidad y una CERTEZA de que es habitual por parte del banco, NO EXIBIR ESTE DOCUMENTO.   Segundo : Con la respuesta del Notario, enviar un burofax al banco contando TODO lo que dijo el DIRECTOR DE LA SUCURSAL, TODOS LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS DEL BANCO, donde declaraban "somos un banco solvente" somos un banco al servicio de la gente" "si tiene un problema, se lo solucionaremos" "e banco de las soluciones" "la hipoteca más confiable", etc, etc. Estos DICHOS pueden entenderse como "La palabra de uno contra la del banco", pero no es así, orque el banco, para demostrar que en su caso NO SE APLICA LA PUBLICIDAD Y LOS DICHOS, muestra la OFERTA VINCULANTE FIRMADA. Caso contrario, existe en el Código Penal el delito de "abuso de firma" que consiste, mediante el engao, de lograr que una persona FIRME UN DOCUMENTO CONTRARIO A LO PACTADO,.   Y esto es así, lo haya firmado ante un notario.
Ir a respuesta
Luis Fernando Massa 27/02/17 10:51
Ha respondido al tema ¿En la hipoteca debe figurar la oferta vinculante?
Más aún Es RESPONSABILIDAD del Notario dar fe de los actos escriturales. Si fuese "un párrafo" de la ley de poca relevancia, puede discutirse. Pero el Legislador, lo considera tan relevante como para que en Diciembre de 2007 este título necesario se haga extensivo a TODAS LAS HIPOTECAS, dejando claramente expresada la importancia del mismo.
Ir a respuesta
Luis Fernando Massa 27/02/17 10:49
Ha respondido al tema ¿En la hipoteca debe figurar la oferta vinculante?
Es una afirmación temeraria que  "Desde luego, esto si es denunciable ante la OCU y sancionable ante consumo, pero no afecta a las cláusulas suscritas más tarde en la escritura." Si la denuncia prospera y esta da a entender una evidente mala fe por parte del "otorgante" o del "prestamista", la falta del documento es "más que suficiente" para invalidar el acto escritural.
Ir a respuesta
Luis Fernando Massa 27/02/17 10:46
Ha respondido al tema ¿En la hipoteca debe figurar la oferta vinculante?
Oferta Vinculante - Parte I Acerca de  "La oferta vinculante debería estar firmada, en el momento de su entrega, por las dos partes (entidad de crédito e hipotecado), pero "carece" de valor una vez firmamos la escritura, puesto que prevalece ésta última. La oferta vinculante no invalida las condiciones, como la cláusula suelo, establecidas y firmadas en la escritura." No es tan así, "carece de valor", si, PERO EL ACTO JURÍDICO CARECE DE VALOR El ACTO JURÍDICO de la constitución de la hipoteca, consiste entre otras cosas de 1.- Que exista la oferta vinculante. 2.- Que se haga frente a Notario. 3.- Demás elementos del drecho real. LA NECESIDAD de un documento PREVIO, es lo que da lugar al acto jurídico SIGUIENTE. Por lo tanto, si NO EXISTE el acto jurídico previo, NO EXISTE EL ACTO JURÍDICO SIGUIENTE. Es similar a decir que : Una vez terminado un contrato y firmado, todo lo anterior no tiene valor. Si, por ejemplo el contrato fue ralizado por UNA EXTORSIÓN, por más que lo firmen 500 notarios, NO TIENE VALOR, PORQUE EL HECHO JURÍDICO PREVIO LO INVALIDA. Ergo, la hipoteca no tiene valor.  .  
Ir a respuesta
No hay más resultados