Sí, sí, super importante revisarlo!!
A mí ya me ha pasado con 2 "casas". Teniendo ya la compra casi cerrada, ver que no tenía la ITE pasada y que el h.p. del dueño lo había ocultado.
En un caso tenía expediente de derribo; en el otro había que hacerle de todo y casi compensaba más el derribo.
Supongo de todas formas que esto es más habitual fuera de subasta (que muchos chollos de los que encuentras es porque tienen alguna incidencia, como la ITE).
Pero nunca está de más revisarlo.
Es información pública. Si pones en google "ha pasado ITE "MUNICIPIO"" te saldrá la web donde puedes mirarlo.
Hombre, esa es mi especialidad!! (los barrios gitanos por menos de 50k)
Qué mal vistos están, con la buena salida que tienen: los compradores pagan al contado (no preguntar de dónde lo sacan); conoces nuevas culturas; y por supuesto la emoción de no saber lo que encontrarás al doblar la esquina (coche desguazado? contenedor ardiendo?).
Margen pequeño, pero rápida rotación.
Hola Nuva,
Creo que llego tarde, pero por si acaso:
"por ley tienes que pagar la derrama... si está YA firmado en junta".
Hace poco vendí un piso en el que la derrama se firmó 1 SEMANA después de yo venderlo. Legalmente, le correspondió de forma íntegra al nuevo propietario.
También es cierto que yo ya le había advertido sobre la derrama (yo, el cartel enorme que había en el portal, y los vecinos cotillas), y que le hice una rebaja en el precio diciéndole que era para compensar la derrama (una rebaja que en cualquier caso le habría hecho).
Aclaración respecto del último guión ahora que leo a clanderjander:
- la retención por la nómina del administrador es fija
- la retención como trabajador es progresiva
(por eso lo que te dice clanderjander de que llega al 45%)
- si no cobras, lógicamente no hay retención
(parece una opción absurda, pero si reinviertes todo lo que la empresa gana, ¿para qué vas a tener un sueldo?)
- y también puedes cobrar a través de dividendos. Ahí tienes doble imposición (salvo que seas socimi). He leído que hay exenciones para evitarlo, pero no se cómo funcionan
(volvemos al guión 1 del mensaje anterior de que, para consejos prácticos, mejor recurrir a un empresario que lo esté aplicando, jejeje)
Hola Nuva12! :) :) :)
Por las consultas que haces supongo que estás estudiando la estructura fiscal para tu actividad. Eso es que va muy bien, enhorabuena!!!
Yo, cuando diseñé el formato para mis primeros ingresos por cuenta propia, hubo varias cosas que aprendí a base de palos. Te pongo algunas por si te sirven de utilidad:
- El interés de los asesores fiscales NO es asesorarte, sino recibir sus cuotas mensuales con las menos complicaciones posibles
(es decir, siempre te va a dar mejores consejos prácticos un empresario que un asesor)
- Por si lo anterior no fuera suficientemente complicado, encima la fiscalidad cambia con frecuencia
(leyendo por encima el artículo enviado, creo que viene a colación de un cambio que hubo en las retenciones de los sueldos de administradores, que antes eran absurdamente altas)
- Lo de las cuotas de autónomo que ya se ha hablado, que en algunos casos no estás obligado
- Centrándome en la consulta de las retenciones, tener en cuenta que si es una SLU puedes cobrar como administrador, como trabajador... o directamente si no quieres no tener sueldo (ni retenciones de IRPF por ello)
Siempre puedes elevar a público el cambio de administrador, pero no entregar la Escritura en el Registro mientras todo vaya normal.
Espero que esto no sea demasiado mafioso para dejar aquí por escrito... porque tengo trucos aún peores por escribir!
(es broma)
Uf, yo me quedo echando un mus en la cafetería de la escuela...
(y si Hank Schrader y Clanderjander me lo permiten les invito a una caña a cambio de copiarles su respuesta, que veo que han tenido muchos "me gusta" demasiado rápido)
;)