De entrada, quisiera pedirlos disculpas. Voy a volver sobre aspectos que se han debatido largo y tendido, pero después de haber pasado la tarde leyendo las últimas 100 páginas... quería "simplemente" confirmar que he lo he entendido todo.
RESUMEN
1.Tarde o temprano, queramos o no, van a convertir nuestro dinero en acciones. Esperar a la fecha de vencimiento con la esperanza de que nos lo devuelvan íntegro no es sino una utopía (desgraciadamente)
2.Recientemente se ha abierto la posibilidad de recuperar aproximadamente el 77% (no me aclaro con las cifras) en dos pasos.
- Primero, acudiendo a nuestra sucursal y canjeando nuestro dinero en DS con una quita del 10%. Es decir, por el 90% el nominal.
- Segundo: Aceptando la oferta del FGD – que se tramita en mi misma sucursal- y en virtud de la cual, recuperaremos - en teoría el 19 de JULIO - y previo descuento adicional del 13.8% nuestros ahorros. (el plazo de esta oferta va desde el 17 de JUNIO hasta el 12 de JULIO)
3.El proceso entero, trascurre, por lo tanto dentro de la sucursal, y no hay posibilidad alguna de extraer los documentos a firmar para estudiarlos más detenidamente.
4.En el caso de mi familia…
... 32.000€ en DEUDA SUBORDINADA
... 8ª Emisión (Octubre)
... Vencimiento en Diciembre de 2018
Si damos por buena esta “opción”, acudimos al banco y firmamos para iniciar el proceso…
¿¿¿¿realmente el próximo 19 de Julio veremos abonado en nuestra cuenta aproximadamente el 77%????
(100% - 10% en el canje acciones + 13.8 en la venta de las mismas al FGD)
Mi familia, como muchas otras, está absolutamente agotada. Hace tiempo que damos el dinero por perdido, y aunque me duela decirlo pero la simple posibilidad llegar a ver algo de él nos es más que suficiente. Vamos, que llegado este punto… “Más vale pájaro en mano” pero antes de hacer movimiento alguno quería cerciorarme de que ese “pájaro en mano” es real, cierto y palpable… y no un truco más.
PREGUNTAS
1. Podría decirse entonces que… acudiendo el miércoles a CX… aceptando el canje… y aceptando a continuación la oferta del FGD…. ¿vamos a ver efectivamente ese 77% en efectivo… o hay riesgo de que eso no sea así?
2. Eso de “deuda subordinada con vencimiento anterior a julio de 2018” que se lee en el enlace que mensajes atrás colgaba amablemente un compañero… ¿Es solo a efectos de poder optar al [IRONIC MODE ON]maravilloso Depósito Bancario/ Plazo Fijo a 5 años, 10 años, etc…?
3. En cuanto nos ingresen el 77% somos libres de decirles… (al fin)… Adiós Muy Buenas!! Coger el dinero e ingresarlo en otro banco???
De verdad, muchas, muchísimas gracias de antemano.
PD - La eventual privación, renuncia, etc… de acciones para batallar en un futuro por cualquier otra vía no es inconveniente en nuestro caso (o eso creo) Mis padres son los dos licenciados, firmaron cada uno de los dos papeles del contrato por la confianza con el director y por lo tanto, veo difícil la lucha a través del arbitraje. (Siempre - quizás erroneamente - he asociado el "dar batalla por otras vias" como algo relacionado con "irregularidades en el proceso de suscripción de la DD" y como en nuestro caso no hubo...ni me lo había planteado)