Hola Kimdeal, lo que has expuesto es lo primero que pensé, que el contrato no podrían rescindirlo pero que igualmente denegarían la indemnización. Pero me he dado cuenta que esto no tiene sentido. Para que quiero yo pagar una prima anual de un seguro que ya sé que nunca lo podré utilizar puesto que a una persona no se la puede declarar la incapacidad absoluta por 2 veces. Es decir, que el seguro finaliza su uso pero la ley me permite seguir pagando la prima de un seguro que no cubre ninguna garantía. No tiene sentido.
Imagina la misma situación en el caso de un seguro por fallecimiento, la compañía por incumplir el plazo no puede rescindir el contrato al asegurado fallecido pero si denegarles la indemnización a los herederos. Esto sería una situación insólita.
Aquí esta el párrafo 3:
“Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.”
Por eso en el párrafo 3 dice que la compañía puede exonerarse del pago en caso de dolo pero eso si el siniestro sobreviene antes de dicha declaración. Es decir, tiene que haber siniestro y tiene que haber declaración.
Te hago una pregunta ¿para que ponen en la ley lo de “si el siniestro sobreviene antes de la declaración.…”, si eso da igual? osea, que de ese párrafo lo único utilizable es que pago menos indemnización o ninguna si hay dolo. Repito ¿para que ponen lo de “si el siniestro sobreviene…”?
En lo segundo que planteas:
“En todos los seguros, salvo cláusula que diga lo contrario, todo lo que tenga su origen o causa anterior a la firma del contrato está excluido si el asegurador no conocía el hecho”
Para eso está el párrafo 2 del artículo 10 de la LCS:
“El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.”
Lo que narra este párrafo es cuando todavía no ha ocurrido ningún siniestro. La compañía de seguros de alguna forma se entera que el asegurado omitió datos en el cuestionario. Por ejemplo, yo me hago un seguro de vida y omito el hecho de que tengo diabetes. A los dos años caigo en la cuenta de que se me olvidó comunicar ese detalle, así que de forma voluntaria le comunico en ese momento a la compañía, mediante informe médico, mi condición de diabético. Ahora la compañía tiene 2 opciones, asumir el riesgo y no hacer nada, o rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que se enteró de mi diabetes.
Si la compañía se entera de que tengo diabetes cuando ya ha ocurrido el siniestro entonces nos debemos de ir al párrafo 3 en el cual se sigue haciendo valer la declaración del párrafo anterior.
Quiero dejar claro que esto solo es un planteamiento. Personalmente pienso que sería sorprendente y desproporcionado el hecho de que una compañía de seguros deba indemnizar por el absurdo error de incumplir un plazo.
Esto es para Asesor:
Desde el primer momento nos pusimos en manos del peor abogado del mundo. No es una apreciación mía es una cuestión de hechos, nos hizo una faena y de las gordas. Este abogado redactó una carta dirigida a la compañía en la que ni siquiera pensaba pedir la copia del cuestionario de salud, le tuve que insistir para que pidiera dicho cuestionario. La compañía nunca respondió a esa carta y este abogado me dijo que tendría que pedir el cuestionario por diligencias preliminares y gastarme unos 300 euros. Después he hablado con otro abogado experto en seguros y me dijo que llamara por teléfono a la compañía a ver que me decían, si decían que no entonces había que hacerlo por diligencias preliminares(300 euros). Y es cuando busque información en este foro, pues gracias a mensajes de personas bastante solventes di con la clave para pedir la copia de póliza y del dichoso cuestionario de salud y por el módico precio de un burofax. Realmente el burofax no era necesario, con dejar mi petición en el banco y me la sellaran era suficiente. Pero bueno, ahora ya tengo copia de póliza y cuestionario en mi poder gracias a este foro.
Así que es bastante pertinente estar en este foro.