Hay una consulta vinculante a la DG Tributos V3065-17 que afectaría a quien no revende.El criterio que se viene manteniendo desde este Centro respecto a las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos (consultas V0962-13 y V3667-15, entre otras). Así, y siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de la mera condición de encuestado) y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.Por tanto, esta será la calificación que procede otorgar en el presente caso respecto a las compensaciones económicas que se perciban, pues cabe entender (conforme con los términos en que se formula la consulta) que la opinión expresada por el consultante sobre el producto, mediante la realización de una reseña en la página web donde lo ha adquirido, no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados.Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Lo que habría que preguntar en otra consulta vinculante es cómo afecta el no tener la plena propiedad de los productos después de pasado el periodo en que pueden pedir que lo devuelvas, ya que si no puedo transferirlo a terceros, es obvio que no tengo todos los derechos que da el pleno dominio de un bien ni Amazon responde de devoluciones y reparaciones.Amazon no te otorga ninguna garantía ni acepta responsabilidad alguna en relación con devoluciones, reparaciones, reembolsos o cambiosDisposición de los Productos VineEl proveedor de los productos conservará todos los derechos, titularidad e interés sobre el Producto de terceros hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la opinión que hagas del mismo. A partir de entonces, puedes conservar o destruir el Producto de terceros según consideres adecuado, aunque no podrás transferirlo a terceros.Todos los derechos, la titularidad y el interés sobre Productos Amazon te serán transferidos en cuanto el Producto Amazon se entregue al transportista ordinario que te lo va a entregar. Puedes conservarlo o destruirlo a tu discreción en cualquier momento, aunque no podrás transferirlo a terceros.@egosum si puedes enviarme el enlace a Telegram, te lo agradecería.