Yendo por partes.En primer lugar exponer el contexto del tema sobre el que se consulta:La organización destinada a proteger el capital ahorrado en entidades bancarias es el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD). Su creación se remonta a 2011, por la fusión del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito. Se trata de una personalidad jurídica de derecho privado no sujeta a las normas de los organismos públicos y de las sociedades mercantiles estatales.El patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos se nutre de aportaciones anuales realizadas por las entidades de crédito (https://www.fgd.es/es/Entidades_credito.html) en función del montante de depósitos con el que cuentan, el cual protege el FDG. El importe garantizado por inversor (sea persona natural o jurídica) y por entidad de crédito alcanza como máximo la cuantía de 100.000 €.Lo de "al gobierno de turno le da en la nariz socializar las cuentas de los ahorradores", entiendo que tiene su origen en las declaraciones del Vicepresidente Segundo del Gobierno citando el artículo 128 de la Constitución: 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.Más allá de opiniones políticas, o de los "fanboys" de los distintos partidos, dicho artículo no recoge ningún aspecto que tenga que ver con intervención del ahorro. No obstante, el corpus legislativo español/europeo incluye protección del capital privado y del ahorro.Dicho todo lo anterior, y pasando a contestar a las preguntas: 1. Si el capital depositado en una entidad bancaria supera los 180.000 € siendo el titular de dicho capital una única persona (quien haya dicho lo del NIF supongo que lo hará como sinónimo de titular o inversor, aunque no es usual decirlo así): Sí, solo 100.000 € están garantizados. Quien lo garantiza es el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD). Se trata de una garantía constituida con aportaciones ya realizadas por las entidades bancarias. El importe máximo protegido es semejante en los demás países europeos (La idea es que a futuro exista un único Deposito de Garantía Europeo). Los plazos de devolución del capital a los ahorradores (al igual que otros aspectos), a día de hoy, ya están marcados por legislación europea (Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo). 2. Para dos titulares en distintas entidades bancarias y con 90.000 € depositados en cada una: Sí, ambos capitales estarían protegidos por el FGD. En este asunto lo importante son el número de titulares y el número de entidades bancarias. Dos titulares en una misma entidad bancaria tendrían garantizado por el FGD hasta un máximo de 200.000 €. Un único titular en dos entidades bancarias distintas tendría garantizado por el FGD hasta un máximo de 200.000 €. Para entender mejor el funcionamiento y el alcance del FGD (o cualquier organismo, tema, etc), más allá de lo que pueda decir yo o cualquiera en un foro de internet, recomiendo informarse en la fuente. En este caso la fuente es el FGD (https://www.fgd.es) 3. Incertidumbre de como podrían transcurrir los acontecimientos en la práctica (OJO: No tengo una bola de cristal, y si alguien la tiene que me la preste un rato): Quiebra de Chipre (Unión Europea - Euro) año 2013. El resultado final fue que los depositos de cuantía (titular y entidad) inferior o igual a 100.000 € (cantidad máxima protegida por el Fondo de Garantía Chipriota) fueron respetados. A los de depósitos de mayor importe se les aplicó un impuesto (quita) porcentual para revertir la quiebra del país (junto con fondos europeos).Por último, entrando ya en la opinión personal y por lo tanto desdeñable (lo que sigue a partir de aquí es criticable, risible, superfluo, etc):El miedo es personal, entendible, y en cierto grado necesario. Ahora bien, y tomando simplemente como muestra los múltiples hilos que pivotan últimamente en torno a este asunto en el foro, me temo que el miedo se está convirtiendo en pánico. Y el pánico solo propicia que la multitud se transforme en turba pavorosa. No sé a quién beneficia esto, pero a la mayoría no.