Deberiamos hacer una reclamacion conjunta en la ocu. Una opcion, el pago del ITP fraccionado, que es plenamente opcion del pagador nos obligan a realizarlo sin aplazamiento.Realmente, el banco que lo permitiese creo que se llevaria a todos nosotros.
Por eso está impugnada en el constitucional este otro "decretazo" el problema es que los ciudadanos de a pie no podamos impugnar en el constitucional estas cosas, dependemos de que lo hagan por nosotros el presidente (jajajjaja) el defensor del pueblo (otro ajjajaj) y otro partido político ...... pero voy a dejar la política que no es el lugar.
Las comisiones no te las pueden cobrar con efecto retroactivo porque cuando tu firmaste no existían, pueden variar las condiciones del contrato, en tal caso deben notificándotelo con antelación y con un plazo en el que tú puedes rescindir el contrato sin penalización por el cambio de las condiciones. Si no respondes tácitamente aceptas ya a partir de ese momento pueden cobrártelas, no antes.
Ok, gracias, he llamado y me han informado perfectamente, un punto a su favor, la rapidez y que la chica no era sudamericana sin información (no soy xenófoba es que aveces pienso que hablamos otro idioma distinto y que ni siquiera están en España)
He estado buscando en las condiciones de EVO eso de los ingresos de más de 300 euros y no lo veo por ninguna parte, la chica de la sucursal se ve que no estaba al loro porque tampoco me lo comentó, donde puedo encontrarlo para confirmarselo?
Sería anticonstitucional incluso. Artículo 9.3 Constitución Española "se prohíbe la retroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos".