En realidad ha sido un embargo por el banco, sigue respondiendo el anterior propietario?
Es decir, el antiguo propietario no cambio la titularidad del contrato de suministro, y el banco tampoco, responde de las deudas el primero? Cómo prescriben esas deudas?
Que quiere decir "por fraude de sus derechos"??
Porque si la señora nombro a un beneficiario, sin ningún tipo de coacción, ni nada por el estilo, en que perjudica los herederos. Es más, los herederos reclamaron la herencia, años después del fallecimiento de la mujer, cuando ya hacía tiempo que el beneficiario había cobrado el seguro.
Muchísimas gracias por las respuestas.