ok, lo miraré. Es que yo tenia entendido que si cuando pides la prestación tienes deuda te tienen que hacer una invitación al pago y si liquidas en 30 dias pues tienes derecho a la IT, lo que no se es si puedes solicitar también la anterior; he visto en la ley de la Seguridad Social que habla de caducidad de 5 años y efectos retroactivos hasta tres meses antes de la solicitud, pero no se si es aplicable al supuesto en que cuando se hace la solicitud hubiera deuda.
No se si me explico.
Si, es una deuda de cotizaciones. Ella esta dispuesta a pagar la deuda entera. Lo que no sabe es si tiene derecho a percibir la prestación por IT con efectos retroactivos.
un cosita más que no me queda clara. En el caso de las acciones veo que debo buscar al hilo al respecto, pero en el caso de los productos que pone rdtos. explicitos que son de caixabank y que ni en el banco le han sabido decir que es? en que casilla?
Gracias de nuevo
Los compré en el 2009 o 2010. Ahora lo tengo más claro, le diré al banco que me diga el precio de compra y tengo que declarar la diferencia con la venta, pero en la casilla 25 igual? Que diferencia hay con la casilla 345 y siguientes? Muchas gracias me estáis siendo de muchísima ayuda.
Gracias, lo que no me queda claro es si en la venta de bonos me aparece que 14000 es el importe de la venta, pero no sale nada del rendimiento. Entonces aquí no se tiene en cuenta el rendimiento sino el importe de venta? Es que yo por ingresos del trabajo no estaría obligada a declarar (7000), pero incluyendo los 14000 en la casilla 25 me sale a pagar y estoy obligada no? Perdonad mi desconocimiento.