Sí, ese es el prpoblema...que aún marcándola...solicita el dato del NIF...
https://ibb.co/hdGGco
Pongo el link de la imagen para que lo puedas ver. Gracias Lunatico
Mil gracias por tu respuesta Cachilipox.
A esto que dices " Por la parte de plena propiedad que proviene de la liquidación de gananciales, fecha y valor de adquisición original. " te refieres al valor de precio de compra en ptas pasado a eurosequivalente al 50% de lo que le costó en 1990 cuando lo compraron originalmente, verdad??
Gracias de nuevo.
Perdona mis desconociomiento Cachilipox , pero quieres decir que entonces como el BIG es negativo porque son negativos mis Rendmientos de Actividades Económicas, luego ese importe lo podré traslador a la renta del año 2018? Eso -5000euros de rendimientos totales que van directos al BIG ?
Pues mucho, gracias por esa consulta vinculante!
De todos modos un matiz, cuándo en una chalet que te construyes al que contratas una constructora para que te lo haga se dan el título y tradición ?
La adquisición jurídica, con la licencia de obra nueva, sí se da dentro del plazo de los 2 años. Lo que no sé si poner por importe reinvertido final el valor escriturado de obra nueva, o el importe de las facturas pagadas a la constructora.
Lunatico..pero a intentarlo qué te refieres? Es que no me manejo mucho con estas cosas.
Se puede dar como sí reinvertido, y como has cumplido con lo que se decía en la declaración de 2014, pues no regularizar nada de la renta de 2014, porque está todo correcto. no?
Hola.
Ok, tomo nota, pero relizar efectivamente el pago dentro de los 2 años no asegura que se integre en la reinversión, ¿no? si no se cumplen con el resto de requisitos.
" Entiendo que estos pagos asociados a la construccion de la vivienda, con idependencia de cuando se termine y se adquiera de forma efectiva la nueva vivienda, pueden considerarse reinversion que se puede acoger a la exencion. "
Lo digo por ejemplo en los casos de reinversión en viv habitual pero que lo hacen en cooperativa de viviendas. Por mucho dinero que hayan adelantado y aportado, o la vivienda tienen la escritura de la división horizontal propia ya, o entrega de llaves antes de los dos años posteriores desde que vendieron la anterior, o NO entra nada en reinversión, NI todo dinero adelantado aportado que sí entraba dentro de esos 2 años.
Consulta Vinculante DGT V3193-16
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3193-16-08-07-2016-1440698
El tema mínimo no lo dejan muy claro, creo, no?
Juan Lackland.
PEro cuando lo que haces no es comprar una nueva vivienda, si no construirte uno mismo (contratando a la constructora, comprando el terreno a una promotora) un nuevo chalé con terreno además alrededor, es esa fecha la que se tiene en cuenta, la fecha de las escrituras de obra nueva de la parte de la parcela donde va el chalé.
Es erróeno lo que me dijeron? sería muy grave, la verdad. Me lo dijeron en el teléfono de Hacienda y en ventanilla.
Sobre le ejemplo 2 y 3 y en cuanto a los socios administradores, está claro que es en Seg. Social RETA entonces.
Pero la forma de retribución por su trabajo de esos socios administradores en la SL consideras que es mediante factura, y no por nómina?
Lo digo porque en el ejemplo 3 sonactividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Lo del
artículo 27.1 de la Ley del IRPF
Es que he visto esto y me ha liado ( http://www.fiscal-impuestos.com/socios-sociedades-profesionales-actividades-economicas-criterios-provisionales-nota-aeat-irpf-iva.html )
Aclaradísimo lo de la nómina en RETA, ok! Pero este tipo de pago de nñomina, hay que dar de alta ccc para la empresa?
En el punto 2 me refería al ejemplo 2 pero a los dos socios administradores, con el 40%. Si tienen ellos 2 menos del 50% de la sociedad y realiza un servicio no independiente de medios propios, sino de la empresa, por sus trabajos no debería ser nómina régimen general asimilado?
Gracias Cachilipox, superconciso y claro. Me está aclarando mucho.
Pero lo que no veo 2 detalles aún:
1. Por qué en el ejemplo 2 lo de Hacienda. Si tiene menos del 50% de la sociedad y realiza un servicio empresarial, por sus trabajos no debería ser nómina régimen general asimilado?
2. En el ejemplo 1 que está claro que es autónomo societario y administrador, ¿cómo se hace una nómina sin régimen general? es decir, no se deduce nada de seguridad social porque ya lo paga el propio autónomo en su RETA, ¿no?
Muchas gracias por tu ayuda.