Las nuevas domiciliaciones deben ir contra el nuevo IBAN, y a mi sí me gustaría conocer todos los detalles que me afecten con anulación. La urgencia no es saber el IBAN durante este fin de semana, es que lo querría haber conocido hace un mes. Por qué? Porque creo que es hacer las cosas bien.
Te lo repito, a mi sí me parece importante. Puedo domiciliar el recibo hoy con el nuevo IBAN y me lo cargan al mes siguiente. Pero sobre todo porque así se que todo está en orden y no me abren 25 cuentas como tú mismo decías, y porque es hacer las cosas bien, es informar de todos los detalles con antelación y tener la sensación de que tienen todo controlado.Que a ti no te parece importante, pues genial para ti, además les das menos trabajo.
Lo correcto es que hubieran facilitado el número de IBAN con antelación, no solo la fecha del cambio y ya está. A ti no te parece necesario, pues muy bien..si luego te abren 25 cuentas como dices igual te hubiera gustado saberlo antes.
En la web te lo dicen:"El código IBAN correspondiente a Bankia cambiará a un nuevo número de cuenta de CaixaBank. Te avisaremos con suficiente antelación cuando se vaya a realizar el cambio"
No debería, si pongo mal el identificador y no me deja entrar no pueden contabilizarlo como acceso fallido de mi identificador real. Dicho esto, el identificador en Caixa es sin letra, así que no entiendo nada.....
Gracias...otra pregunta..al no estar integrados tecnológicamente una transferencia de una entidad a otra sería inmediata o sigue siendo necesario esperar unos días para verlo reflejado en la cuenta destino?
Bueno, legalmente son la misma entidad desde hace muchos meses ya, así que si tienen algo que ver ambos productos. Otra cosa es que no les interese hacerlo.
Pues si es así me la están colando....en la cuenta de Caixa me clavan la comision de 60 euros, y tengo la nómina en la de Bankia desde hace años y los recibos en la de Caixa.....Se supone que ya son legalmente la misma entidad desde hace un año y por lo tanto cumplo las condiciones (nómina y recibos aunque en cuentas distintas) Estoy equivocada? Gracias!!!
Efectivamente es así como dices. Lo que pasa es que a los que son clientes de ambas entidades se encontrarán con dos tarjetas y dos cuentas. Alguien sabe si las comisiones se pagan por cada una de las cuentas?? Espero que no...
Hola Emmamani,
En las pólizas que he visto generalmente se considera como tercero también a los miembros de la comunidad, además de las personas ajenas a la comunidad (como es lógico).
Mi pregunta va más bien en la línea de que una caída de una teja o un trozo de fachada que ocurra que implique daños a terceros sería muy fácil achacarlo por parte de la compañia a un vicio constructivo (porque nada que esté bien construido debe caerse) o mal mantenimiento (ningún tejado bien mantenido debería desprender ninguna teja)
Ambos conceptos suelen aparecer como exclusiones generales a todas las coberturas de cualquier póliza.
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta Certamente.
Verás, me refiero al típico apartado que dice "Exclusiones generales a todas las garantías de la póliza" (no específicas, dice generales) y si uno se para a leerlas con detalle aparecen como exclusiones cosas tales como "omisión de reparaciones necesarias para la conservación del inmueble" (es decir falta de mantenimiento) ,"vicios de construcción" o "negligencia que sea inexcusable"
Yo leo eso y entiendo que si es una exclusión general a todas las garantías de la póliza aplica también a la responsabilidad civil que es otra garantía más..
Podrías por favor aclarame que quieres decir con:
"...y la oposición en perjuicio de terceros es complicado siendo el mismo riesgo, y el derecho de repetición, en ese caso, aun en el difícil caso de existir exclusión específica, sería al menos complicado de ganar por la aseguradora. "
¿Qué es el "mismo riesgo"?
Gracias de nuevo!!!!