laviejalpitillo
11/07/25 09:41
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Seguimiento liquidación La Seda
La pérdida exigiría una disolución y liquidación de la sociedad o una transmisión onerosa de las accionesPara que en un supuesto como este pueda existir una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, señala la DGT, circunstancia que podría producirse si se transmitieran onerosamente las acciones o se produjese la disolución y liquidación de la sociedad. Por tanto, la mera firma de ese documento no produce para el contribuyente una pérdida patrimonial.Además, también señala, si la solicitud se correspondiese con el procedimiento de renuncia voluntaria a la llevanza del registro contable de las acciones, recogido en la Circular 7/2001, de 18 de julio del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (actual Iberclear) -Emisiones excluidas de negociación en situación de inactividad-, tal solicitud no comportaría una transmisión en los términos indicados, pues la referida circular contempla en el apartado 4 de su norma 2ª que “en el supuesto de que el titular original o sus causahabientes deseasen restituir los valores a la situación original, deberán solicitarlo entregando a cualquier entidad adherida la certificación a que hace referencia el apartado 2 anterior, quien deberá tramitarla ante el Servicio a través del procedimiento técnico que se establezca mediante Instrucción”, por lo que en tal caso no existiría una pérdida patrimonial, pérdida que -insiste- exigiría una disolución .y liquidación de la sociedad o una transmisión onerosa de las acciones. (Consulta DGT, 13 de octubre de 2022, V2157/2022)