Buenas tardes.
En los próximos días va a salir a subasta una propiedad en la que la cantidad reclamada son 271.596,84 euros. Sin embargo, el valor de la subasta son de 110.000. ¿Eso implica directamente que existen cargas?
¿Cómo puede influir en una subasta que el acreedor sea un particular y no un banco u otra empresa?
Gracias de antemano.
Un saludo.