Bueno, lo primero decirte que no creo que vayas a tener problemas, pero en caso de tenerlos, lo que tienes que hacer es presentar reclamacion al servicio de Defensa al cliente de Sanitas, la direccion la tienes que tener en las condiciones generales.
En dicha reclamacion, si no te informaron del derecho de desistimiento puedes alegar:
Que la contratacion de Seguros a distancia se rige por la LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
En dicha ley
Artículo 7. Requisitos de información previa al contrato.
1. El proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor, con tiempo suficiente y antes de
que éste asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información que a continuación se detalla.
1.....
2.....
3. En el caso de comunicación a través de telefonía vocal, se observarán las siguientes normas:
a)...
b)previa aceptación expresa del consumidor, sólo deberá suministrarse la información siguiente:
1...
2...
3...
4...
5.º LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE UN DERECHO DE DESISTIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 10 Y, DE EXISTIR TAL DERECHO, SU DURACION Y LAS CONDICIONES PARA EJERCERLO, INCLUIDA LA INFORMACION RELATIVA AL IMPORTE QUE EL CONSUMIDOR PUEDA TENER QUE ABONAR CON ARREGLO AL ARTICULO 11
Por lo tanto puedes alegar que no pudiste ejercer el derecho de desistimiento antes, porque no se te informo, en la informacion previa al contrato, tal como exige la ley. De hecho esta ley es bastante exigente en la informacion previa que se debe de suministrar como dice la ley "con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación" para poder celebrar un contrato a distancia (por lo menos para servicios bancarios y de seguros, que son los que regula esta ley), se nota que no es una ley hecha por la voluntad de un gobierno español, es una ley que por obligacion desarrolla una directiva del parlamento europeo. No como la ley de contratacion a distancia de telefonia, internet, gas, electricidad y similares, que le da muchas facilidades a las empresas para cometer abusos.
De hecho el ARTICULO 9.4 de esta ley especifica:
El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española.
En tu caso si no te han informado del derecho de desestimiento han incumplido el articulo 7 (7.1.3.b.5)
Recordando que no soy abogado, y solo conozco algo de temas que me ha tocado informarme dentro de mis posibilidades por necesidad. Algun abogado por el foro te puede informar mas.
De todas formas si no has firmado telematicamente ni aceptado por voz, creo que no tendras problemas. Algunas compañias suelen enviar el recibo de la Poliza aunque les hallas dicho que no contratas, supongo que probaran a ver si cuela.
Un Saludo.