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Participaciones del usuario larairolala

larairolala 10/12/13 17:14
Ha respondido al tema ¿Eliminarán la deducción fiscal por compra de vivienda con caracter retroactivo?
Pues segun el articulo de Cinco Dias son 5.2 millones de contribuyentes los que nos beneficiamos de la desgravacion, son 5.2 millones de votos minimo. Cuando Zapatero lo toco no se en que porcentaje influyo, pero el PSOE saco el peor resultado de votos de toda su historia, por lo que De Guindos puede hacer lo que crea conveniente, pero que piense que cuando veas las barbas de tu vecino cortar... Un Saludo
larairolala 09/12/13 02:40
Ha respondido al tema ING y "el chollo de Carmen"....
Yo estoy por llamarla a ver que numero de lotería de Navidad ha comprado, porque esta en racha.
larairolala 26/11/13 01:06
Ha respondido al tema Sacar deposito varios meses sin que hacienda te como a la vuelta
Creo que te refires a esto: http://blog.consultingdms.com/es/2013/04/hacienda-advierte-del-peligro-fiscal-de-sacar-dinero-del-banco-y-guardarlo-en-casa-como-evitarlo/
larairolala 25/11/13 23:05
Ha respondido al tema Cancelación de un Seguro con SANITAS antes de pagar la primera cuota.
Si fuese necesario reclamar al Defensor del Cliente, puedes alegar lo que creas conveniente, pero normalmente son gabinetes de abogados que normalmente no se atienen al sentido comun o la buena fe. Yo en esas reclamaciones siempre aludiria a leyes o normativas. Lo de no haber activado el contrato por internet entiendo que es como no firmarlo.Yo creo que de por si es una razon de suficiente peso. Sinceramente, no creo que vayas a tener problemas.
larairolala 25/11/13 22:38
Ha respondido al tema Cancelación de un Seguro con SANITAS antes de pagar la primera cuota.
Bueno, lo primero decirte que no creo que vayas a tener problemas, pero en caso de tenerlos, lo que tienes que hacer es presentar reclamacion al servicio de Defensa al cliente de Sanitas, la direccion la tienes que tener en las condiciones generales. En dicha reclamacion, si no te informaron del derecho de desistimiento puedes alegar: Que la contratacion de Seguros a distancia se rige por la LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. En dicha ley Artículo 7. Requisitos de información previa al contrato. 1. El proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor, con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información que a continuación se detalla. 1..... 2..... 3. En el caso de comunicación a través de telefonía vocal, se observarán las siguientes normas: a)... b)previa aceptación expresa del consumidor, sólo deberá suministrarse la información siguiente: 1... 2... 3... 4... 5.º LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE UN DERECHO DE DESISTIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 10 Y, DE EXISTIR TAL DERECHO, SU DURACION Y LAS CONDICIONES PARA EJERCERLO, INCLUIDA LA INFORMACION RELATIVA AL IMPORTE QUE EL CONSUMIDOR PUEDA TENER QUE ABONAR CON ARREGLO AL ARTICULO 11 Por lo tanto puedes alegar que no pudiste ejercer el derecho de desistimiento antes, porque no se te informo, en la informacion previa al contrato, tal como exige la ley. De hecho esta ley es bastante exigente en la informacion previa que se debe de suministrar como dice la ley "con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación" para poder celebrar un contrato a distancia (por lo menos para servicios bancarios y de seguros, que son los que regula esta ley), se nota que no es una ley hecha por la voluntad de un gobierno español, es una ley que por obligacion desarrolla una directiva del parlamento europeo. No como la ley de contratacion a distancia de telefonia, internet, gas, electricidad y similares, que le da muchas facilidades a las empresas para cometer abusos. De hecho el ARTICULO 9.4 de esta ley especifica: El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa que se deriven de los contratos, así como los relativos a la comunicación de dicha información previa, que se establecen en el Capítulo II, en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ley, podrá dar lugar a la nulidad de los contratos, de acuerdo con lo previsto en la legislación española. En tu caso si no te han informado del derecho de desestimiento han incumplido el articulo 7 (7.1.3.b.5) Recordando que no soy abogado, y solo conozco algo de temas que me ha tocado informarme dentro de mis posibilidades por necesidad. Algun abogado por el foro te puede informar mas. De todas formas si no has firmado telematicamente ni aceptado por voz, creo que no tendras problemas. Algunas compañias suelen enviar el recibo de la Poliza aunque les hallas dicho que no contratas, supongo que probaran a ver si cuela. Un Saludo.
larairolala 25/11/13 16:38
Ha respondido al tema Cancelación de un Seguro con SANITAS antes de pagar la primera cuota.
Hola, en la llamada donde te leyeron las condiciones, te informaron del derecho de desistimiento, su duracion y de las condiciones para ejercerlo?
larairolala 24/11/13 16:22
Ha respondido al tema Me reclaman Judicialmente el pago del seguro.
El derecho de desistimiento se ejerce a partir de la formalización del contrato, si no ha habido firma tal como especifica la ley, nunca se ha llegado a formalizar el contrato. De todas formas reconozco que el haber pagado 6 años el recibo da pie a que el juez pueda interpretar en un sentido u otro, pero con la ley en la mano, el no haber firmado el contrado da muchas posibilidades. Un Saludo
larairolala 24/11/13 15:41
Ha respondido al tema Me reclaman Judicialmente el pago del seguro.
La simple admision a tramite del proceso monitorio no da la razon a nadie. No soy abogado, y no conozco el articulo 3 del codigo civil, pero entiendo que los casos en los que se acepte la formalizacion de un contrato sin firmarlo sera para cuestiones que no esten reguladas por una determinada ley especifica. En el caso de los seguros hay una ley que determina como se debe de operar. De hecho la mencionada Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, dice en su ARTICULO 2: Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de ley que les sea aplicable, se regirán por la presente ley, cuyos preceptos tienen CARACTER IMPERATIVO, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. Segun Wikipedia, NORMA IMPERATIVA: En derecho se considera norma imperativa a aquella norma jurídica que posee un contenido del que LOS SUJETOS JURIDICOS NO PUEDEN PRESCINDIR, de manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez independientemente de la voluntad del individuo.
larairolala 24/11/13 15:39
Ha respondido al tema Me reclaman Judicialmente el pago del seguro.
En mi opinion en un estado de derecho no hay nada por encima de la ley, ni siquiera el principio de buena fe.
larairolala 24/11/13 12:17
Ha respondido al tema Me reclaman Judicialmente el pago del seguro.
Si no has firmado la poliza y no has dado ningun parte, como dice "Asesor", buscate un buen abogado y creo que tienes bastantes posibilidades de ganar. La ley de seguros, como dicen en mensajes anteriores, hay que cumplirla (incluso las aseguradoras estan obligadas a cumplirla). Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro: ARTICULO 3 Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se SUSCRIBIRA POR EL ASEGURADO y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, QUE DEBERAN SER ESPECIFICAMENTE ACEPTADAS POR ESCRITO. ARTICULO 5 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser FORMALIZADAS POR ESCRITO. .... ARTICULO 6 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. .... Hace varios años que tengo poliza con Mapfre, y hace algunos unos días Correos ha cambiado el código postal de mi calle, he llamado para informar a Mapfre de que actualicen mis datos. Al día siguiente me han enviado la póliza completa con la modificación de código postal, indicándome que es imprescindible que la firme y la envíe por correo, o la entregue firmada en cualquier oficina de Mapfre. Por algo será que le dan tanta importancia a tener la póliza firmada.