Ante todo muchas gracias por sus aclaraciones.He recibido el 50% de una casa por parte de mi padre fallecido y el otro 50% me lo otorgará mi madre despues de su fallecimiento, y segun lo que me ha contestado interpreto que es una reduccion consecutiva mortis, no es así? Y si pagé en su dia 100 euros de impuesto, por ejemplo, cuando reciba el otro 50% del nuevo impuesto resultante habrá que descontar esos 100. es así?. Me han recomendado, que de ese 50% el 40% mi madre se lo otorge a mis hijos, con el fin de que no me salga una cuato muy alta a pagar por mi parte. Mi madre tiene 91 años. Que me recomienda usted?.
Gracias d e nuevo.
Un saludo
Lanzo una pregunta por si alguien me puede ayudar. Vivo en la comunidad andaluza, y tras hacer efectivo el impuesto de sucesiones (modelo 650 y 660), tengo dos dudas, pues mi madre tiene 91 años.
1.- Me han dicho que como ya he pagado este impusto me exime d e pagar otro en un plazo inferior a 10 años. es posible?
2.-En la correspondiente declaracion de hacienda debera declarar el incremento producido por la herencia, el pago de estas tasas me desgravaran algo o no?
Un saludo y gracias a quien me pueda ayudar.