Miralo aqui te lo pego y te lo subrayo
https://www.r4.com/resources/pdf/tablonanuncios/contrato_apertura_abril_2017.pdf
Pag.22 Punto 11
11.- RESOLUCIÓN DE LOS CFDS ”RENTA 4” y el Emisor se reservan el derecho a resolver o no un CFD, cuando la sociedad emisora del Activo Subyacente deviniera en concurso o administrada judicialmente, en dicha fecha el Valor de Cierre (“Valor de Cancelación”) será fijado por “RENTA 4”, quien podrá tener en consideración para su cálculo la práctica de mercado, como puede ser a título enunciativo, el último precio de cotización del Activo Subyacente. “RENTA 4” se reserva el derecho a resolver cualquier CFD cuando concurran causas de fuerza mayor ajenas a “RENTA 4”, como pudiera ser la interrupción por parte del Emisor de los CFDs, del cumplimiento de sus obligaciones.
Cuando “RENTA 4”, como Agente de Cálculo, estime que el Valor de Cancelación del CFD no puede ser determinado, cualquiera que sea la causa que objetivamente lo impida, dicho Valor será determinado por “RENTA 4” de buena fe, pudiendo coincidir con el de la última liquidación practicada en la cuenta del “Cliente”, entendiéndose como practica habitual de mercado. En el supuesto de que se lance una oferta pública de adquisición sobre el Activo Subyacente, “RENTA 4” se reserva el derecho a cancelar el CFD con antelación a la fecha de cierre de la oferta pública señalada. “RENTA 4” comunicará al “Cliente” oportunamente sobre dicha cancelación, así con sobre el Valor de Cancelación que será determinado según los términos y condiciones del presente contrato. Se aplicará el mismo régimen a los supuestos de nacionalización, expropiación o intervención de la compañía emisora del Activo Subyacente, liquidación, quiebra o procedimiento concursal o similar de la sociedad emisora del Activo Subyacente; o cese de la cotización del Activo Subyacente en el Mercado.
El contrato de Renta4 dice:
Ajustes: liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre el precio de CFD y el
Precio de Liquidación Diaria de ese día, o entre el Precio de Liquidación Diaria del día anterior y el del día del cálculo para los CFDs que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los CFDs, se consideran pactados al Precio de Liquidación Diaria. Las liquidaciones se realizaran en la Cuenta del “Cliente” en “RENTA 4” con fecha valor el Día Hábil siguiente al de la liquidación.
La liquidación se calcula como la diferencia entre el precio de cierre del subyacente del día del cálculo con el precio de cierre del día anterior. Salvo, cuando el “Cliente” haya adquirido el CFD en el mismo día del cálculo, que se tomará el precio de apertura de la posición como precio de compra No obstante,
en caso de imposibilidad de determinación del Valor de Liquidación de un CFD conforme a las reglas convenidas, “RENTA 4”, como Agente de Cálculo, lo determinará según su leal saber y entender y de conformidad con las prácticas habituales del mercado.