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Participaciones del usuario LAO

LAO 16/06/17 13:22
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con los Cdfs sobre acciones del Banco Popular?
Los CFD si tienen liquidación diaria
LAO 16/06/17 10:31
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con los Cdfs sobre acciones del Banco Popular?
Miralo aqui te lo pego y te lo subrayo https://www.r4.com/resources/pdf/tablonanuncios/contrato_apertura_abril_2017.pdf Pag.22 Punto 11 11.- RESOLUCIÓN DE LOS CFDS ”RENTA 4” y el Emisor se reservan el derecho a resolver o no un CFD, cuando la sociedad emisora del Activo Subyacente deviniera en concurso o administrada judicialmente, en dicha fecha el Valor de Cierre (“Valor de Cancelación”) será fijado por “RENTA 4”, quien podrá tener en consideración para su cálculo la práctica de mercado, como puede ser a título enunciativo, el último precio de cotización del Activo Subyacente. “RENTA 4” se reserva el derecho a resolver cualquier CFD cuando concurran causas de fuerza mayor ajenas a “RENTA 4”, como pudiera ser la interrupción por parte del Emisor de los CFDs, del cumplimiento de sus obligaciones. Cuando “RENTA 4”, como Agente de Cálculo, estime que el Valor de Cancelación del CFD no puede ser determinado, cualquiera que sea la causa que objetivamente lo impida, dicho Valor será determinado por “RENTA 4” de buena fe, pudiendo coincidir con el de la última liquidación practicada en la cuenta del “Cliente”, entendiéndose como practica habitual de mercado. En el supuesto de que se lance una oferta pública de adquisición sobre el Activo Subyacente, “RENTA 4” se reserva el derecho a cancelar el CFD con antelación a la fecha de cierre de la oferta pública señalada. “RENTA 4” comunicará al “Cliente” oportunamente sobre dicha cancelación, así con sobre el Valor de Cancelación que será determinado según los términos y condiciones del presente contrato. Se aplicará el mismo régimen a los supuestos de nacionalización, expropiación o intervención de la compañía emisora del Activo Subyacente, liquidación, quiebra o procedimiento concursal o similar de la sociedad emisora del Activo Subyacente; o cese de la cotización del Activo Subyacente en el Mercado.   El contrato de Renta4 dice:      Ajustes: liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre el precio de CFD y el  Precio de Liquidación Diaria de ese día, o entre el Precio de Liquidación Diaria del día anterior y el del día del cálculo para los CFDs que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los CFDs, se consideran pactados al Precio de Liquidación Diaria. Las liquidaciones se realizaran en la Cuenta del “Cliente” en “RENTA 4” con fecha valor el Día Hábil siguiente al de la liquidación.  La liquidación se calcula como la diferencia entre el precio de cierre del subyacente del día del cálculo con el precio de cierre del día anterior. Salvo, cuando el “Cliente” haya adquirido el CFD en el mismo día del cálculo, que se tomará el precio de apertura de la posición como precio de compra No obstante,  en caso de imposibilidad de determinación del Valor de Liquidación de un CFD conforme a las reglas convenidas, “RENTA 4”, como Agente de Cálculo, lo determinará según su leal saber y entender y de conformidad con las prácticas habituales del mercado.
LAO 16/06/17 10:26
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Acabarias antes leyendote los mensajes 35 y 57 y el articulo del enlace del contrato de cfds de r4 porque justo pone ese ejemplo, en una opa que dices tu a 2 pone efectivamente lo contrario que tu dices...pone que se liquidara al precio mas justo que considerara r4, lo que suele ser al ultimo trade...
LAO 16/06/17 10:19
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con los Cdfs sobre acciones del Banco Popular?
Mirate los mensajes 35 y 57
LAO 16/06/17 08:46
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con los Cdfs sobre acciones del Banco Popular?
Exactamente Por eso animo a todos a reclamar ante el SAC ( Servicio Atención al Cliente ) de su broker y luego ante a la CNMV y si no se consigue nada pues acudir a la via judicial. Igual que en el caso de las acciones adherirse a alguna de las asociaciones de accionistas del popular para demandar. Estoy pensando que podriamos crear un grupo face o una plataforma para los afectados por los cfds del popular, asi como por todas la irregularidades que seguro nos han pasado a todos con los cfds...pienso que ahora es el momento de hacerlo, no podemos quedarnos parados y que sigan haciendo las cosas unilateralmente incumpliendo clasulas contractuales.Hay que hacer cumplir los contratos yconseguir un mercado mas transparente en el que que no pasen mas estas cosas. Quizá ya haya alguna asociación hay que difundir todo esto para que se conozca por los medios y conseguir la unión de todos.
LAO 16/06/17 08:34
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Ademas, te recuerdo que los CFD no son un mercado organizado y en caso de conflicto en situaciones anomalas, puedes reclamar especificamente sobre una cosa que esta estipulada en el contrato...y los juzgados deben acogerse al contrato entre las partes. Si en el contrato pone que en caso de suspensión, liquidacion del subyacente, los cfds se liquidarán en el precio del dia anterior...ahi se puede ver que esto no funciona como un mercado organizado y que el precio de liquidación segun marca el contrato debe ser al ultimo del dia anterior 0.315. En caso contrario, se supone incumplimiento de contrato. No soy de renta 4, pero se leer y lo que pone es eso por eso animo a todos a reclamar ante el SAC de su broker y luego ante a la CNMV y si no se consigue nada pues acudir a la via judicial. Igual que en el caso de las acciones adherirse a alguna de las asociaciones de accionistas del popular para demandar.  
LAO 16/06/17 08:19
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Puede que no trabajes en renta 4, pero lo que veo esque no te has dado cuenta de mi caso, que no tiene nada que ver con R4 ni tenia cfds del popular en r4. Mira a ver si te puedes leer mi caso desde la pagina 1 y me das tu opinion que me interesaría saber que piensas de ello.
LAO 16/06/17 06:11
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con los Cdfs sobre acciones del Banco Popular?
 Ismael Si que tengo pruebas de la ejecución de la órden, su numero y precio de ejecución ( de esto tengo pantallazo) , y me desaparecieron los cfds de la cartera al venderlos ( de esto no tengo el pantallazo ) y luego me los pusieron de nuevo . También tengo como prueba que el broker luego me informo por email que canceló la operación... Respecto a este parrafo que has puesto: A los que iban cortors, en teoría les tocaría percibir la diferencia entre el precio que se pusieran cortos y cero, es decir, ingresarían el 100% de la posición. Aunque hay algunos brokers que agarrándose a que "la acción no existe" han hecho perder el 100% a sus clientes, algo que otros brokers no han hecho... ¿ A los largo se lo valora a 0 y a lo cortos les dicen que han desaparecido y lo pierden todo también ...? Y respecto a lo de la contrapartida yo creo que puede hacer ambas cosas tiene ambos canales...aunque no lo indica muy claro en el contrato tampoco. Lo que veo esque yo he cumplido mis condiciones contractuales y ellos las han incumplido respecto a esa venta... - He vendido cfds , en el horario permitido de contratación, a través de la plataforma oficial y la operación se ha ejecutado... Sin embargo ellos han decidido unilateralmente que esa operación no sirve , siendo ellos en todo caso los que han tenido el error de permitir la ejecución de ordenes de cfds del pop el dia 07/06/2017, aunque no tiene porque ser ningún error porque son OTC y pueden ejecutar ordenes incluso cuando la cotizacion de los subyacentes este cerrada o suspendida...Y luego me cancelan la operación cosas que por contrato esta prohibida como comente anteriormente. Además esta va a ser mi primera via reclamación...porque la segunda va enfocada en otro punto del contrato como el que he comentado anteriormente sobre renta 4, por el que el precio de ejecucion en caso de estar largo debería ser el ultimo trade...porque se tiene que liquidar segun el precio del dia anterior. Y si luego desaparecen pues desaparecen para todos a 0,315...cosa que ya hacian brokers en el extranjero... Además lo peor es que no hay un criterio fijo y cada uno hace lo que mejor lo conviene parece ser... Si la liquidación de los CFD es diaria, la ultima liquidación es es la del dia 6, los subyacentes replican la cotización del subyacente vale, pero es un mercado diferente, donde cotizan aparte y realmente los cfds ya no han vuelto a cotizar para hacer una nueva liquidación a 0.
LAO 15/06/17 01:36
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Hola  Si renta cuatro ha liquidado los cfds del popular ha 0 , creo que esta incumpliendo las condiciones contractuales que pueden verse en este enlace, en concreto en la pagina 24 , punto 11 (Resolucion de los CFDS) https://www.r4.com/resources/pdf/tablonanuncios/contrato_apertura_abril_2017.pdf En este apartado indica claramente :  ”RENTA 4” y el Emisor se reservan el derecho a resolver o no un CFD, cuando la sociedad emisora del Activo Subyacente deviniera en concurso o administrada judicialmente, en dicha fecha el Valor de Cierre (“Valor de Cancelación”) será fijado por “RENTA 4”, quien podrá tener en consideración para su cálculo la práctica de mercado, como puede ser a título enunciativo, el último precio de cotización del Activo Subyacente. Cuando “RENTA 4”, como Agente de Cálculo, estime que el Valor de Cancelación del CFD no puede ser determinado, cualquiera que sea la causa que objetivamente lo impida, dicho Valor será determinado por “RENTA 4” de buena fe, pudiendo coincidir con el de la última liquidación practicada en la cuenta del “Cliente”, entendiéndose como practica habitual de mercado. Se aplicará el mismo régimen a los supuestos de nacionalización, expropiación o intervención de la compañía emisora del Activo Subyacente, liquidación, quiebra o procedimiento concursal o similar de la sociedad emisora del Activo Subyacente; o cese de la cotización del Activo Subyacente en el Mercado. Parece claro que en situacion de liquidacion, la práctica más habitual de mercado es la liquidación al ultimo precio de cotización 0.315€ Por lo que me pregunto de nuevo, porque han tomado la decisión de valorarlo a 0 ¿ Porque los broker estaban cortos en popular con cfd ó con posiciones cortas netas ?? ¿¿ Porque les sale mas rentable liquidarlo a 0 ya que habian grandes inversores posicionados a la baja ?? Desde luego hay que reclamar y que se investigue todo esto... Primero Reclamación al SAC de la entidad, luego si no te lo resuelven en 2 meses, una reclamacion ante la CNMV....  
LAO 14/06/17 20:44
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Hola Los CFD son OTC y si que se pueden negociar aunque la cotizacion del subyacente este cerrada ó suspendida... De hecho yo puse la orden y se ejecutó la venta de los cdf´s a 0.315, a traves de la plataforma , que he podido ver que los cdfs del pop cotizaron hasta las 9,50h aproximadamente.   En el contrato indica al respecto :    5. Operaciones extra-bursátiles (OTC)   Cuando negocie CFDs o cualquier otro producto financiero derivado con nosotros estará Ud. celebrando operaciones con derivados extra-bursátiles (operaciones "over the counter" u "OTC"). Todas las posiciones celebradas con nosotros deberán cerrarse con nosotros y no podrán ser cerradas con ninguna otra entidad. Las operaciones con derivados OTC pueden conllevar mayores riesgos que la inversión en derivados negociados en bolsa dado que no existe un mercado de valores en el que cerrar una posición abierta. Puede que resulte imposible liquidar una posición existente, evaluar el valor de la posición que surja de una operación OTC o evaluar la exposición a riesgos. No estamos obligados a indicar las cotizaciones de los precios de compra y venta, e incluso cuando existan, es posible que nos resulte difícil establecer un precio justo, particularmente cuando la correspondiente bolsa o mercado para el instrumento subyacente pertinente esté cerrada o haya suspendido sus operacionesl.   Luego me avisan que han cancelado las operaciones realizadas por la mañana sobre el popular...y me cancelan la venta de los cfds del pop y me los vuelven a poner en la cartera, reteniendome ahora el 100% de garantías, para posteriormente liquidarme la posicion vendiendomelos a 0 euros.   En cuanto en el contrato me indica:   " Cuallquier orden verbal o electronica transmitiada a GVC Gaesco por el cliente, podrá ser midificada o cancelada por el cliente mediante una solicitud expresa, siempre que la orden no haya sido ejecutada en el mercado correspondiente. UNA VEZ EJECUTADAS, LAS ORDENES SON IRREVOCABLES." ¿¿ Qué harían ustedes en esta situación ?? Saludos