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Lanstronio

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Lanstronio 09/04/19 19:25
Ha respondido al tema Paralización solicitudes de subsidios mayores de 52 años
Si pero como dice el viejo dicho al papel y a la m.... (omito esta palabra a ver si se van a enfadar las feministas) hasta el c.... has de ver. Lo que lees sigue mas abajo y dice algo asi " Noobstante si transcurrido tres meses no recibe comunicacion se entendera como denegada y a partir de ese momento podra realizar la correspondiente reclamacion"   Por eso te preguntaba el donde y esactamente que habias leido
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Lanstronio 09/04/19 13:48
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Y aqui tienes todas las ultimas modificaciones del subsidio   fijate sobre todo en el primer apartado "guia del subsidio mayores 52 años"  https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/
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Lanstronio 09/04/19 13:33
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
La ultima reforma quita la parcialidad en cuanto al cobro del subsidio. Si tiene o no derecho a cobrarlo no es por este aspecto. Debe ver si cumple el resto de requisitos de acceso. lo que la reforma hace es que caso de tener derecho, no le van a aplicar en el importe proporcionalidad.
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Lanstronio 08/04/19 17:37
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Si como comentaba, he estado llamando al provincial muchas veces, al ver que siempre me lanzaban el mismo mensaje he provado una vez con el 901 pero es como si no hubiera llamado a ese numero en ninguna ocasion, ya que como el mensaje dice no se ha podido realizar la conexion. Gracias por tu interes. Estoy totalmente de acuerdo con que no hay que armar arboroto, no hay motivo, en cierta logica hay que comprender que en pocos dias tienen que rescatar miles de casos muchos de ellos complicados, y que hay que acceder a documentos por que tampoco se puede aprobar a saco... Una cosa es interesarse y pedir lo que a uno le pertenece y otra es el atropellar a funcionarios que solo realizan su trabajo, son dos cosas distintas totalmente. En esto hay que tener capacidad de comprender. Con educacion y buenos modos muchas veces se abren puertas que con otras actitudes se cierran
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Lanstronio 08/04/19 12:05
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Tengo solicitado el subsidio, entiendo que cumplo todos los requisitos, lo tengo solicitado por internet desde el dia 26/03 y sigue en tramite. Lo curioso es que hoy he intentado contactar por los núm. de telefono de atencion al ciudadano tanto el provincial como el 901 y me sale un operador automático "en estos momentos no podemos cursar esta llamada llame de nuevo" como soy muy obediente he repetido la llamada como 20 veces con idéntico resultado. Yo estoy llamando desde la provincia de Badajoz, ¿Tenéis incidencia parecida en otras provincias? Saludos.
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Lanstronio 05/04/19 18:53
Ha respondido al tema Denegacion SEPE de subsidio
Hace una aseveración que me pone en duda "NO HE COBRADO NUNCA UNA PRESTACÓN" ¿Su salida del ultimo empleo no seria voluntaria?....aunque luego veo que dice que termino el desempleo y que viene de un ERE. ¿Que es lo que atribuyen a las Rentas Superadas? Si cuentan los años señalados en los ingresos, ya que al no tener derecho al subsidio en el momento de agotarse el desempleo para poder retomarlo, es condición el mantenimiento de la carencia de rentas. En cuanto a los plazos de los doce meses el problema es que el SEPE tiene serias lagunas interpretativas al respecto.
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Lanstronio 04/04/19 14:00
Ha respondido al tema Peligra el subsidio de 52 años si llega al tribunal constitucional
Consideraciones: Partiendo de una neutralidad política y viendo el tema desde un punto de vista totalmente "independiente" 1º) El real Decreto es una formula prevista en la  Constitución 2º) El criterio "urgencia" es como el llenado de la botella de vega sicilia, el cual para el dueño siempre estará medio vacía y para el invitado medio llena. 3) La Constitución establece que nuestro poder legislativo se basa en la representación parlamentaria. Osea que son los representantes políticos quienes legislan al ser portadores de la soberanía que emana de todos y cada uno de los españoles. 4) Disuelta por convocatoria de elecciones las Cortes Generales, es la comisión permanente la que ostenta dichas competencias. Con estas consideraciones el Sr. Pablo Casado debería reflexionar, con independencia de que, efectivamente desde el punto de vista higiénico y ético, lo que se ha hecho no es "limpio ni vistoso" y tener claro que el Constitucional no lo va a considerar, por que como se establece los Decretos Ley SON CONSTITUCIONALES EN Sí MISMOS. A men de esto debería considerar también: Estando en vigor la figura del Decreto Ley, y en momentos que su formación política tenia mayoría absoluta, no solo no tomó medidas para reformar esta figura, si no que la utilizo. Por otra parte, en lo concreto del caso que nos ocupa El Subsidio de los 52 años, fue motivo de recorte en cuanto a la consideración de las rentas a tener en cuenta, siendo precisamente una sentencia del T.S.J la que determinó la incompatibilidad jurídica de esa nueva estimación.  En consecuencia, el furor electoral niebla la visión de los políticos que ven blanco en todo lo que se menea y sin darse cuenta que, por mucho que duela es mejor aveces meterse la lengua allá donde nunca da el Sol e ir a por lo que realmente se puede ganar.
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Lanstronio 02/04/19 16:13
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Precisamente son esas las dudas que estan ocasionando los retrasos y las incertidumbres. Al parecer el decreto no lo deja nada claro...o mejor dicho, los funcionarios no lo tienen nada claro
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Lanstronio 02/04/19 16:07
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
El subsidio por desempleo NO EXIGE TENER 15 AÑOS COTIZADOS  INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA JUBILACION. LA JUBILACION establece como requisito tener un minimo de 15 años de cotizacion y se accede (normalmente) desde una situacion asimilada de de alta . (Segun los años que se acrediten y la fecha en la que se acredite, se le va a aplicar unos coeficientes correctores), dos años de esas cotizaciones deben estar comprendidos en los ultimos 15 años previos a la propia jubilacion (como en el subsidio). De hecho una norma INDISPENSABLE DEL SUBSIDIO ES QUE LA PERSONA DEBE CUMPLIR TODAS LAS CONDICIONES PARA JUBILARSE A EXCEPCION DE LA EDAD. Por tanto la unica diferencia Jubilacion/subsidio en este particular es que la persona Accede al subsidio por que SOLO por edad no puede acceder a su jubilacion. Existe una particularidad de acceso que viene a determinar: "Como particularidad, en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Es decir, el período de cotización no se computa desde la fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento en que finalizó la obligación de cotizar. Esta es la denominada doctrina del paréntesis, creada por el Tribunal Supremo". pero para mayor facilidad, una forma de averiguar la situacion es a traves de Tu seguridad social, una ca
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Lanstronio 02/04/19 13:54
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Un consejo, cuando dice que no la presento, tenga en cuenta "Usted no la presento por que la propia norma lo impedia, ya que al analizar la documentación la administración fue rechazada la posibilidad de tramitarla". Tenga en cuenta que los matices, incluso pareciendo iguales son muy diferentes.
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Lanstronio 02/04/19 13:19
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Es igual que no lo pidiera, le van a esigir que cumpla los requisitos desde ese momento considerando solo sus rentas para concederselo. Si lo analiza es logico, no tenia derecho por que se establecia en la norma el considerar los ingresos del resto de miembros de la U.F. el TSJ en sentencia dice que eso no se ajusta a derecho, y para retroceder la situacion establece dos cuestiones: Caracter no retroactivo para reclamar las cantidade que se hubieran originado desde el momento del hecho causante. Y segunda, que para accer, el solicitante debera acredirtar el nuevo reuquisito de rentas a partir de la fecha del hecho causante hasta la presentacion de la nueva solicitud.
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Lanstronio 02/04/19 13:08
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Jlusito , esta muy claro por que le piden esos documentos, lo establecio la sentencia del TSJ en su momento, para poder usted acceder a la ayuda por causa de las rentas de su esposa, esta usted obligado a tener que demostrar que, en el periodo que transcurrio desde la denegacion hasta la nueva solicitud, considerando solo sus renta, usted cumplio los requisitos de exencion de rentas. Caso contrario, si en ese periodo sus rentas superaron el importe establecido, seria motivo para la denegacion. Por eso le piden esas declaraciones.
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