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Lanstronio

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Lanstronio 22/04/19 19:27
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Lo que le voy a comentar no es la biblia, se lo digo de antemano por que los caminos del SEPE son imposible de preveer, por lo pronto no entiendo por que le piden la declaracion de herederos ya que es un documento que no tiene nada que ver con lo que usted va o no va a recibir. En cuanto al fallecimiento de su padre hace quince años, vuelvo a lo que le comentaba anteriormente en todo caso usted puede alegar que no disponia del bien ya que su madre tenia el usufructo de los bienes (ya que a usted lo unico que le podrian exigir segun lo que comenta son las rentas presuntas o reales de los bienes y eso es hasta el fallecimiento de su madre) Estan ustedes realizando documentacion, me imagino que uno de los documentos que van a preparar es la aceptacion y "adjudicacion de herencia" ¿en que fase o cuanto tiempo les queda para ese documento que es el que si deberia interesarle al SEPE
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Lanstronio 22/04/19 19:10
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Vamos a ver si aclaramos conceptos por que no me queda claro conforme lo explica Nuda propiedad es aquella propiedad que carece de usufructo. Por lo que entiendo que usted anterior a la muerte de su padre (fallecimiento y disolucion del matrimonio al fallecimiento de su madre) tenia la nuda propiedad de determinados bienes, cuyo usufructo seria su padre. al fallecimiento de su padre uste adquiere la propieda en pleno dominio (propiedad que incluye por tanto el usufructo).  Si esto es como se lo comento, entonces es logico que usted comunicara dicho hecho al sepe, ya que precisamente "el usufructo"es lo que representa la posible renta o beneficio de un bien que usted en ese caso (reitero si es por el motivo que he entendido) usted no tenia ni habia recibido hasta el fallecimiento de su padre, a pesar que hubiera aceptado la herencia de su madre, ya que no era beneficiario ni del uso, la renta ni disposicion del bien que lo conforma un "capital" y no una renta. Recuerde que lo que determina el subsidio no es la carencia de capital si no de rentas. Pero si realmente lo que ha recibido es la nuda propiedad, por que su madre por ejemplo no haya fallecido y obstente el usufruto, en ese caso usted no tendria teoricamente que comunicar nada ya que usted no puede ni disponer ni beneficiarse de la misma por ser un derecho que tiene otra persona la que goce del usufructo.
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Lanstronio 21/04/19 10:54
Ha respondido al tema Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos
No eso es la imputacion para hacienda que no tiene nada que ver. Para el subsidio se considera presunta rentas, esta regulado por el propio narmativa SEPE y la presunta renta es el precio oficial del dinero que es el 3%, el valor que debes tomar es el catastral, como es en gananciales y las rentas de tu señora no cuentan lo que tienes que imputar es la mitad del valor catastral y el tipo de rentabilidad el 3% que es el tipo oficial dinero para este año, Leete detenidamente esto  https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/que_se_considera_renta.html   Posdata ten en cuenta que pone y miembros de la familia, por la ultima actulizacion de la normativa, y por ser referida expresamente al subsidio de mayores de 52 años las rentas de los otros miembros de la unidad familiar no computan.
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Lanstronio 18/04/19 09:32
Ha respondido al tema Renovacion subsidio mayores 52 años - Rescate fondos
Como bien te señala Bacalo, para la concesion del Subsidio se tienen en cuenta las rentas obtenidas el mes anterior a hecho causante. Si te pidieron para la concesion el Declaracion de RENTA  es simplemente como medio orientativo (se entiende que hay ingresos que son recurrentes). Si la proxima actualizacion del subsidio (acreditacion de rentas) tu declaracion recoge la venta, posiblemente el SEPE te diga que se estingue el subsidio (ellos van a por todas). Pero tu vas a tener la posibilidad de presentar una reclamacion. Y en esa reclamacion lo que tienes es que demostrar que es un ingreso extraordinario el cual no es recurrente y que se precibe con anterioridad al mes de carencia (mes que se tiene en cuenta para el calculo de las rentas en la concesion del subsidio). Para ello vete localizando o solicitando a tu banco el detalle de la disposicion de fondo, muy importante es la fecha y que te venga especificado cuanto es el rescate de las aportaciones realizadas y cuanto el plusvalia obtenido. Otro asunto seria el tema del piso que habeis adquirido, si he entendido bien se lo comprastes para tu hijo, pero lo importante ¿a nombre de quien esta y quien reside en el. Si esta a su nombre (el de tu hijo), pues nada de nada no interviene en rentas. Si lo habeis puesto a nombre del matrimonio (tuyo y de tu señora) y no es tu residencia habitual, lo mas seguro es que tengas que computar como presunta rentas, el calculo seria el valor catastral por el 3% lo divides entre dos (diferenciando la parte de tu esposa) y el resultado lo divides por doce y dicha cantidad se consideraria rentas a imputarte. Posdata.- No me queda claro totalmente si conoces  que parte de las disposiciones de P.P. se consideran rentas, no es el total rescatado si no el plus valia obtenido. TEn en cuenta que SEPE lo que consigue de A.Tributaria es la D. REnta. y que hay no se especifica, figura todo como ingresos del trabajo. Por eso eres tu el que tienes que demostrarle que de esa partida x corresponde a un plan de pensiones rescatado y que de ese plan solo determinada parte son ingresos ya que como establece sentencia del TSJ el capital rescatado formaba parte ya de tu patrimonio con anterioridad al hecho causante. Ejemplo Imaginate que tienes un plan de pensiones y haces dos aportaciones en toda su vigencia de 15.000 euros cada una cuando rescatas te ingresan un total de 31.000 €  el impreso del banco debe de determinar que 30.000 corresponden a capital aportado y 1000 a plusvalia obtenido. Y cara a SEPE tomarias los 1000 como es mayor de 675 euros lo divides entre 12 y el resultado seria la renta mensual computable.
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Lanstronio 17/04/19 14:05
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Elecciones el dia 28.... pues entra dentro de lo razonable que quieran hacelo justo antes de ese dia, pero teniendo en cuenta que semana santa termina entre el 22 y 23 (segun comunidad) ,.....¡¡¡¡que lo tienen complicado!!!
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Lanstronio 16/04/19 14:00
Ha respondido al tema Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años
en la web oficial  http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/tengo_mas_de_55_anos.html   tiene toda la información sobre las condiciones de acceso, revise comparandolas con sus circunstancias particulares:   
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Lanstronio 16/04/19 11:23
Ha respondido al tema Sobre el nuevo subsidio para mayores de 52 años
¿Que subvencion?.... El subsidio, si es a lo que te refieres cotiza por ti por el equivalente a una cuota que corresponde al 125% de la minima. osea, que cotiza por una cuota de 1050 € mes. Tu perfectamente puedes suscibir paralela un convenio especial con la S.S.  Podras sucribirlo por la diferencia entre dicha cuota y la que tu establezcas, pero ten en cuenta que para adherirte a una determinada tienes que cumplir el requisito de haber estado cotizando durante un determinado tiempo en dicha escala en el periodo comprendido anteriormente a pasar a la situacion de desempleado. Por otra parte, las cuotas del convenio, al ser suscrito de forma voluntaria, no podras descontarlo de tus rentas para el calculo de la carencia de rentas.
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Lanstronio 12/04/19 13:20
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Como comentaba Pampi yo en particular no me encuadro en ningun caso especial, hubiera cumplido con la normativa del anterior el de 55 años de igual forma  y no hay nada "escondido". Si es cierto que  esto en los tiempos que corren las redes sociales son fundamentales, los periodistas de hoy estan acomodados no salen a pulsar las calles, como se hacia en otros tiempos y te puedo asegurar que se de lo que hablo. Hoy dia estan pendientes, sentado en un sillon en ver los twtter y demas, asi funciona. El revuelo de los primeros dias eso es lo que los motivo a comentar la noticia, el revuelo y un hecho que como eran medios afines al PP (y que conste que yo al Sanchez ni en pintura) sacaron la noticia cara a la convalidacion del Decreto, con el unico fin de obtener rentabilidad politica, una vez pasado ese momento, ya no les es util y por eso nada de nada. Igual ocurre con lo de llevarlo al Constitucional, lo llevan no para conseguir nada, saben que lo van a perder, pero es una forma de venderse politicamente. Fijate el Sr. Casado habla del salario minimo de forma ambigua para pescar en los dos rios, pero te aseguro que si llega ni se le ocurre bajar el salario minimo de nuevo ni tocar este subsidio. Igual que si el Sr. Sanchez llega al poder nuevamente (Dios nos libre) va a retocar la reforma laboral ni a garantizar la actualizacion de las pensiones por el IPC, sencillamente por que para solucionar un problemazo lo que hay que hacer primero es disminuirle volumen no aumentarlo
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Lanstronio 12/04/19 12:56
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Eso de que estan en espera los casos que tengan que estudiar la norma (sobre todo lo de los 90 dias)  es rotundamente falso. Estan pendientes de confirmacion de todas las clases situaciones y casualisticas. En mi caso en concreto, no vengo de ninguna de esas posibilidades. Cotizados ininterrumpidamente 33 años, todos en el regimen general, solicitado al dia siguiente de terminar la prestacion de desempleo, sin rentas de capital moviliario, inmoviliario.. 58 años partiendode una situacion de alta asimilada (convenio espeicial S. Social) y todo documentado. Y desde el dia 26 de marzo pendiente. Tanto si hay atasco como si lo que ocurre es que, tal como se indico en algun medio de comunicacion se ha dado instrucciones de paralizar las solicitudes. El asunto es igual ante esta situcion. Lo que es lamentable es que en este pais no hay una prensa seria. Si un medio da una noticia, y mas de este alcance, y acto seguido el "gobierno niega y los pone de mentirosos" si de verdad tubienran "orgullo profesional" estarian pendientes de lo que a raiz del desmentido  oficial ocurriera. En este tema tienen suficientes testimonio como para sacar los colores, ponerlos de mentirosos y apuntarse un merito profesional, pero como dijo El Mio Cid,"que buen vasallo si hubiera un buen Señor" . Pero en este caso no hay periodistas,si no chupatintas.
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Lanstronio 11/04/19 17:49
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Estara parado por cualquier causa menos por la que comenta. Con independencia de todas las reclamaciones que se haya podido efectuar al tribunal consititucional, eso no impide que, desde el momento de su entrada en vigor (antes incluso de su ratificacion) su aplicacion es obligatoria y totalmente legal, es lo que se llama seguridad juridica. En segundo lugar, el hecho de que se intente impugnar por inconstitucional no indica que se vaya a ratificar ni tan siquiera si esa " Denuncia" va a ser admitida a tramite. La norma establece el Decreto ley como instrumento activo y el calificado de Urgente o no urgente es tan variable como personas puedan tener opiniones contrarias (lo que para uno es urgente para otros no) En tercer lugar, el partido popular ha manifestado que va a llevar alguno de los Decretos aprobados, no todos y es que efectivamente, hay algunos decretos que se declaran en inicio como urgente, pero tienen la contradiccion que su aplicacion,por la propia norma que los regula, se alargan varios años en el tiempo, con lo que en esos casos, entre los que no se encuentra el Subsidio para mayores de 52 años, si que se puede demostrar la falta de la urgencia para su aprobacion. Por ultimo, no es un decreto nuevo, es una modificacion sobre uno ya existente , por tanto  no justifica esa escusa el que no se apruben ya que en la hipotesis, casi imposible, de declararse inconstitucional el decreto, seria muy complicado el que no tuvieran vigor para aquellas solicitudes presentadas antes de la "impugnacion de las modificaciones a las que dio lugar". Ejemplo: lo que ha ocurrido con el tema del impuesto de actos juridicos documentados, al final aunque la sentencia viene a dar la razon a que es un impuesto que no debe gravar al cliente, no aplica una retroactividad a los que ya han asumido el impuesto. No quiero ser el abogado del diablo, pero si que hay algunos aspectos que pueden justificar el retraso. La concentracion de solicitudes en poco tiempo, la complejidad de la aplicacion e interpretacion de la norma, y el hecho que no debe pasar desapercibido, estamos en periodo del IRPF con una carga extra para la de certiricados de retencion e ingresos. Por otra parte, si hubieran aprobado muchas de los subsidios en los dias previos al dia de ayer, hubieran ademas soportado el hecho de tener que emitir con fecha del 10 las transferencias de esas aprobadas, alguna de las cuales conlleva no una mensualidad si no mensualidad y dias del mes anterior o mes no completo, lo cual complica mas la burocracia. Desde el punto de vista electoral, lo que esta claro es que como tengan miles de solicitudes pendientes y fuera del plazo de los 15 dias "naturales" sin contestar, el efecto que pueden conseguir en cuanto a votos es justo el contrario al deseado. Si son 27 mil el equivalente al cabreo no de 27 mil personas si no 27 mil familias. Por ultimo, segun tengo entendido y no se si estoy en lo cierto o no, es algo que he leido, la aprobacion del subsidio se realiza en cada oficina para lo cual tienen autonomia de decision, y esto puede ser el motivo de que unas sean mas agil que otras,,,,,segun la diligencia del funcionario y la carga de solicitudes de la propia oficina.
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Lanstronio 11/04/19 09:55
Ha respondido al tema Rescate planes de Pension y subsidio mayores de 52 años
Pazolo, solo con el fin de quedar totalmente claro el sentido de la repuesta (aunque creo que esta muy claro tu aportacion a este tema) El tratamiento que tengo entendido que  hace el sepe de pago unico a efectos de renta es dividir el importe de lo percibido por 12 y si el resultado de esa division es superior a 675 euros, Suspende el subsidio por ese mes. Para ello hay que comunicarlo, por que caso contrario si el sexpe lo detecta lo suspende por un año y despues tienes que volver a solicitarlo. Segun veo o interpreto, en el caso de los PP la cantidad que considera no es el importe total de lo que percibes en el rescate que son en ese caso 30.240,00 euros si no los 240 euros del rescate como no excede en ningun caso de anualizar dicho importe, ni te ha suspendido el subsidio. ¿Es correcto mi interpretacion? Enhorabuena tu aportacion al asunto ha sido muy clara y perfectamente documentada.
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Lanstronio 10/04/19 10:41
Ha respondido al tema Rescate planes de Pension y subsidio mayores de 52 años
Pozolo gracias por tu respuesta. Lo cierto es que por lo que intuyo lo que me adjuntas es una contestacion del SEPE pero que no se puede leer bien se ve muy rducido y distorsionado (si pudieras mandarlo mejorado te lo agradeceria) Es que sobre ese tema a pesar de la Sentencia hay muchas dudas. Gracias.
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