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Lanstronio

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Lanstronio 06/05/19 17:12
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Tener en cuenta que ni ellos mismos saben con esactitud cual es el tramite. Al parecer la informacion la tienen disponible sin tener que solicitar ningun informe (cosa que es logica tecnologia siglo XXI) solo en algunos casos, en los que no me encontraba, se requiere que lo soliciten por otros medios, al parecer debe haber surgido algun tipo de inconveniente. Pero lo que no tiene nombre es que si ven que no llegan no sean ellos los que indaguen y sigan esperando que se arregle por arte de magia... cosa que no va a ocurrir.
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Lanstronio 06/05/19 13:29
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Ojo al asunto. Presente mi solicitud el dia 26/03/19 el dia 14/04/19 me interese en el SEPE y la escusa la de siempre el certificado. El dia 29/04 como seguia igual me fui al INSS y despues de llamada a la central me informaron que no habia solicitud y que el SEPE tenia acceso directo. El dia 30 interpuese un escrito a la direccion provincial contando la informacion obtenida. El dia 6 he recibido una carta en contestacion  fechada con dia 2del INSS en la que me adjuntan copia de la solicitud del certificado y me dicen que ellos estan pendientes y que hasta que no se reciba no hay nada de nada. Hoy mismo con esa carta y justificante me he peresonado en la oficina del INSS, y el mismo funcionario que me atendio ha tomado nota... he salido de la oficina y a los quince minutos recibo una llamada del mismo funcionario que me comunica que en esos momentos se habia procedido a enviar telematicamente el informa al SEPE. Dos puntos: 1.- Valoro muy positiva la intervencion del funcionario del INSS sin ser el el culpable, ha sabido gestionar perfectamente mi reclamacion todo lo contrario al SEPE, si no reciben el certificado que no me lo cuenten que hagan su trabajo que para eso cobran. 2.- De todo se aprende,,,, asi que aconsejo a quienes les estan dando esta escusa en el retraso, que no esperen mucho y actuen. En mi caso esto era evidente con mas de 35 años cotizados sin interrupciones y accediendo al dia siguiente de terminal el desempleo.... ¿que hay que hay que consultar al INSS? Por ultimo temino de pedir cita de nuevo al SEPE,,,, la tengo para dentro de cuatro dias, como no este resuelto para entonces se terminaron las escusas a terceros.
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Lanstronio 29/04/19 10:48
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Mismo dia misma situacion y no estoy en ningun caso especial y me consta que cumplo los requisitos del actual subsidio y que si aplicaran los del anterior tambien. Hoy he cogido cita en el INSS para que me digan cual son los motivos por los que en el siglo XXI un certificado tarda entre organismos oficiales un mes (ya que el SEPE me asegura que lo solicitaron el dia 28/03) y yo puedo obtener mis cotizaciones incluso datos de mi vida laboral pormenorizados e incluso simulaciones de mi jublacion donde se indica mi edad de jubilacion ordinaria y ellos en 30 dias no son capaces de emitir ese certificado, simplemente no cabe escusa alguna. 
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Lanstronio 29/04/19 09:30
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Buenos dias: Y los primeros que van a interpretar son ellos los del SEPE, por tanto llegado el momento tu tendras que argumentar logicamente lo que mas te convenga. Del punto primero. Interpreto que no habeis firmado nada con respecto a la herencia, ya que me dices que estais esperando documentacion de la embajada con respecto a uno de los herederos, si no habeis firmado nada de la herencia, en todo caso sera el momento cuando hagais la aceptacion el momento de presentar el dato al SEPE. En cuanto al segundo aspecto, tienes a tu favor que existe un documento oficial en el cual se acredita que es un prestamo y que era tuyo a fecha x ese dinero por tanto si esa fecha era anterior al mes de espera de la solicitud del subsidio, ese capital no te lo pueden impurtar como ingreso de algo nuevo. Por otra parte (y aqui si es segun interpretacion) el hecho que en el documento oficial del prestamo se reconozca el 0 por ciento te abre la puerta para argumentar que no existe presunto interes ya que este esta matizado luego sera el SEPE el que juzgue y en todo caso podras llegar con la reclamacion en esa linea hasta donde consideres oportuno.
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Lanstronio 28/04/19 19:45
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Vamos por partes, pero dejando claro un tema, una cosa es la opinion y otra el SEPE, pues como ya se ha comentado alguna vez parece ser que lo que aplica el SEPE en muchos casos obedece mas a la opinion del jefe de oficina provincial que a reglas establecidas. Por otra parte cuando las reglas no estan perfectamente determinadas las interpretaciones son anbiguas y por tanto es la decision de cada cual la que se debe adoptar por aquello de que cada cual se juegue sus cuartos. 1.-El considerar el documento de aceptacion de herencia como medio de acreditar el recibir una Herencia,(reitero en mi opinion) es sencillamente un disparate que lo unico que demuestra es la falta de rigor que sobre el tema se plantea. Cuando uno acepta una herencia no recibe nada, solamente establece un punto de partida, declara que no la rechaza o bien que no lo hace a favor de inventario cosa que por otro lado podria hacer perfectamente (osea esto significa que el beneficiario solo "se haria cargo" de la herencia siempre que el activo supere al pasivo ¿Que consideraria entonces el SEPE? pues es una incognita que tendria que resolver el propio organismo. Es cierto una cosa y de aqui creo que viene el error del SEPE, en el 95% de los casos la aceptacion y adjudicacion de herencia se hace en el  mismo acto, pero no tiene que ser así por norma, se puede hacer en documentos y tiempos separados y si bien la adjudicacion tiene que ser "acuerdo o mandato judicial para todos los beneficiarios al mismo tiempo" la aceptacion de herencia se puede hacer de forma individualizada cuando cada beneficiario lo estime oportuno. Por tanto, si es su caso, si acepta la herencia pero no la ha recibido lo unico que entiendo que puede hacer es presentar su caso ante el SEPE aportando todo aquello que pueda justificar su situacion (Ejemplo si hay un proceso judicial de herencia) pero esto en el supuesto que se lo hayan pedido desde el SEPE, por que si no EN MI OPINION, lo mejor es comunicar en el momento de adjudicarse la herencia y en ese momento dar las explicaciones que tenga que dar (si se la pidieran)... Es como le digo mi opinion. Le comento esto por que no creo que el sepe tenga acceso a informacion de cuando usted acepta una herencia, la informacion del sepe son movimientos fiscales y a lo sumo registrales pero esos movimientos no se producen hasta el momento en el que se hace el reparto y la adjudicacion de la herencia. En cuanto al segundo punto, el prestamo, volvemos a lo anterior. Cuando usted hizo el prestamo lo "¿legalalizo?" y cuando recupere el dinero "¿el importe estara fiscalizado?. ¿Tiene usted documentos que acredite que con fecha tal tenia usted ese dinero que se formalizo en prestamo con fecha x a fulanito de tal? ¿Que o donde piensa usted hacer con la devoluicion del prestamo? Si es factible documentar la existencia de un capital que se presta en una determinada fecha, evidentemente ese capital era suyo por lo tanto no se debe considerar capital "nuevo". Pero ojo el que usted sea generoso no quiere decir que "la administracion tenga que apechugar" por lo que, de ser así debera haber incluido el "rendimiento presunto de ese capital". Por tanto en este caso es importante tener claro cuales son los medios con los que se controla las rentas y cual es el concepto de renta y rendimientos que establece el SEPE, asi de como formalizo usted ese prestamo. A ver si al final vamos a ser nosotros mismos los que mas "pegas nos ponemos" No Se si he sido lo sufiencientemente claro, espero que si. 
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Lanstronio 27/04/19 10:39
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
Esto es lo que dice esactamente el SEPE "En caso de matrimonios la cuantia obtenida como renta se imputa al conyugue titular de la misma, con independencia del regimen economico del matrimonio sea gananciales o separacion de bienes, excepto la renta que proviene de la explotacion de un bien, de propiedad exclusiva de uno de los conyugues cuando el regimen economico  del matrimonial es de gananciales, en cuyo caso se impurata la mitad a cada conyugue" Saludos
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Lanstronio 26/04/19 11:16
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
Intento aclararte diferencias aun sabiendo que es un imposible por que el sepe no lo tiene claro: A la hora de determinar los derechos de este subsidio en cuanto a la capacidad económica, no se debe de tener en cuenta los bienes patrimoniales anteriores al hecho causante, eso es todo lo que has conseguido acumular con anterioridad al mes de espera. (Motivo por el que el SEPE perdio una apelacion y por eso ahora los P.P. se contabiliza de otra forma). Cuando realizas una venta de un bien, por el mismo criterio, en tu patrimonio ya existia un valor que se entiende es el valor que tenia en el momento de su adquisicion o adjudicacion. Cuando lo vendes si lo vendes por mas importe tu no incorporas a tu patrimonio el total de dicho importe, ya que la parte de la adquisicion/adjudicacion ya lo tenias incorporado como decimos, ¿que incorporas en ese momento? La diferencia. En tu caso la casa era tuya y de tu hermano, por tanto sobre el valor de la casa tanto en el momento de la adjudicacion como el de la venta no varia el % de propiedad si no el importe por lo tanto lo que te van a tener en cuenta para el subsidio es aplicar a la diferencia entre el valor de adjudicacion y el de venta (Beneficio) el % de propiedad que a ti te corresponda. Ejemplo Casa que se compra entre tres a partes iguales por un valor de 9000 euros (tu parte seria el 33%) Se vende por 12000 euros por tanto genera  3000 euros de los que el 33% se te computan a ti, Esos 1.000 euros son el capital incorporado que es el que debes ded dividir entre 12 para ver si superas los 675 y no los 4.000 que recibes (ya que 3000 ya eran tuyos con anterioridad a la concesion del subsidio) Ahora viene la segunda parte, si esos 4000 euros si los inviertes generaran a futuro un rendimiento que puede ser real (ejemplo si lo metes en un plazo fijo) o presunto (ejemplo si compras un local y no lo alquilas)si es real esta claro el que corresponda y si es presunto el 3% anual (precio oficial del dinero) con una salvedad si estas casado, con independencia del regimen economico que tengas, computara el 50% para cada conyuge. Por otra parte a tu hemano ni le van a imputar ni nucho menos te lo van a imputar a ti (no se tiene en cuenta para el calculo de tus rentas, solo las del beneficiario) si lo que quieres decir es que tu hermano tambien es beneficiario de un subsidio, a el se le hara su calclo particular con las mismas consideraciones pero que no interfieren el uno para el otrol
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Lanstronio 26/04/19 10:53
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
A tenor de todo lo que se ha comentado en este hilo puntualizo dos cuestiones que pueden ser importantes: 1.- En cuanto al rendimiento presunto del capital (cuyo origen ha sido la venta de la casa que se heredo) al igual que cualquier otro rendimiento de un bien mueble o inmueble La normativa del Sepe lo que dice es " Con independencia del regimen economico del matrimonio, los rendimientos derivados de la explotacion de un bien se imputaran al 50% a cada conyugue" Lo cual significa que del rendimiento presunto o no del capital obtenido por la venta en caso de estar casado el beneficiario no se computa el total del rendimiento atribuido si no el 50% (la diferencia es muy sustancial) 2.- En cuanto a que el funcionario no se supo explicar, ojo que lo que ocurre en el 90% de los casos es que EL FUNCIONARIO NO TIENE NI PAJARUELA IDEA" y esto es por que la normativa del SEPE es un autentico disparate, donce mezcla bastas con merinas, de hecho si se analiza la ley tributaria, la normativa de la propiedad en regimen gananciales, la normativa sobre los bienes privativos etc. es totalmente contradictorio el planteamiento.Por tanto en caso de que un funcionario contradiga, lo que hay que hacer es sin dudarlo iniciar las oportunas reclamaciones en el cauce establecido. Esta demostrado que el SEPE es una fabrica de perder Sentencias ante los tribunales.
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Lanstronio 25/04/19 12:57
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Me olvidaba y te lo puntualizo en esos articulos puede que exista referencias al computo de rentas del resto de la unidad familiar, eso es debido a que pueden que se escribieran antes de la modificacion por otra sentencia del TSJ a las reclamaciones presentadas. (Como ves el SEPE colecciona muchas sentencias condenatorias, algo tendra el vino cuando lo bendicen) Simplemente ya sabes SOLO COMPUTAN LAS RENTAS DEL BENEFICIARIO.
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Lanstronio 25/04/19 10:52
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
En principio decirte que no soy un conocedor (si es que existe) de la normativa del SEPE, ya que en mi opinion una de las cosas que tiene los calculos y consideraciones que hacen con respecto a rentas y demas en muchos casos no se ajustan a lo que la ley marca. TE pongo un ejemplo, el aceptar una Herencia no implica desde el punto de vista legal ni de lejos el que tomes "posesion de la misma". Yo puedo aceptar una herencia y a partir de hay litigar con los herederos la forma del reparto, tirarme años pleiteando y no he tomado posesion de los bienes con lo que, ni he obtenido capital ni beneficio (Es un ejemplo). Por tanto, ¿como se puede computar incremento de capital o renta? Pero al parecer segun dice en su contestacion el sepe lo hace. Eso si eso no quita el poder llevar a los tribunales esa decision y que como en otros casos se gane (Ejemplo lo que paso con la consideracion de los rescates de planes de pensiones). Lo de la nuedad propiedad, a mi personalmente el tratamiento que le da me parece simplemente una barbaridad, es cierto que hay una forma de contabilizar el valor de la misma, pero ese valor no tiene "liquidez ni utilizacion posible" sin no existe la cesion o consentimiento por parte del propietario del usufructo. El valor del usufructo (viltalicio) se calcula en funcion de la edad, es un instrumento meramente tributario (para liquidar el impuesto de donaciones y sucesiones), Se considera que es el 70% del valor del bien, si la persona que lo obstenta tiene 20 años y a partir de hay disminuye un 1% por cada año (Ejemplo si el titular tiene 70 años el valor del usufructo sera el 20%) Por tanto el valor de la nuda propiedad es el valor del del bien segun catastro menos el valor del  usufructo calculado (esta es la formula que yo conozco, imagino que sera la que aplique el SEPE si no se ha inventado una propia) A mi con esa respuesta que da me surge un mar de duda, ¿que pasa cuando muere el usufructuario? como calculan los valores ya declarados y los nuevos a declarar, ¿y si luego se vende la vivienda? etc etc.  Pero vamos a lo que a ti te afecta: (ESTO ES SEGUN HE ENTENDIDO QUE ES TU CASO REVISA SI ESTOY EN LO CIERTO) 1º )Por ahora tu no tienes firmado en notaria segun me comentabas ningun documento de aceptacion reparto o adjudicacion con arreglo al ultimo progenitor fallecido. 2º)La nueda propiedad (la parte de tu primer progenitor fallecido) la recibistes o se produjo con anterioridad al mes de espera de la solicitud del subsidio (con independencia de que firmaras sobre ese particular o no documento alguno). Por tanto, si esto es así, para cumplir con lo que dice el SEPE, en cuanto firmes la aceptacion y adjudicacion de herencia (que lo mas aconsejable es si no hay conflicto entre tu y tus hermanos hacerlo en el mismo docuemento notarial), lo presentas.  En mi opinion (reitero en mi opinion) en ese momento (presentacion de esos documentos) lo que te puede ocurrir es que te paralicen un mes el subsidio y que a partir de hay dependera de las rentas presuntas que se te computen por la participacion en esos bienes es la que determinaran si se tienes o no derecho. Ten en cuenta que las rentas sera el valor catastral aplicando el 3% que eso lo tendras que dividir con arreglo a tu participacion y que ese resultado te computara el 50% (por que el otro 50% con independencia de tu regimen matrimonial segun norma del SEPE se computa a tu marido) si el resultado de esto junto con el resto de rentas que TU tengas no supera 675 € te deberia ser restaurado el subsidio despues de ese mes. Mirate el contenido de estos enlaces, es muy interesante, y de una forma mas tecnica posiblemente te ayude. El segundo te pone incluso ejemplos como el tuyo. https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/ https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/ SOLO A TITULO DE ANECDOTA: Por sacar los colores al SEPE, ¿Si acepto una herencia a beneficio de inventario como me la van a contabilizar con arreglo al subsidio de mayores de 52 años?...¡¡ Con el criterio que aplican al capital recibido por el hecho de aceptar herencia esto seria para nota!! Espero que el texto no te sea excesivo y te sea de ayuda. Un saludo
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Lanstronio 24/04/19 13:17
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Esas imputaciones que estableces son las idicadas para HACIENDA pero no para el subsidio, para el subsidio se aplica el precio oficial del dinero que en el ejercicio 2019 es el 3% (El sepe es el que toma para "Rentas presuntas"
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Lanstronio 24/04/19 11:11
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Termino de llamar al tfno. SEPE, la persona que me ha atendido por lo menos se ha mostrado receptiva. El otro dia comentaba yo una duda que aparecia en el foro ¿Donde se aprueba la prestacion? bueno pues tras la conversacion creo que queda claro, por supuesto no es en Madrid, como a alguien le habian comentado. Segun interpreto por la conversacion digamos que el visto bueno lo da la oficina provincial, pero es un mero tramite, ya que, con independencia de si se presenta por internet o no, el expediente lo documenta la oficina que te toque. ¿Y cual es la evidencia? Pues que yo presente la solicitud por internet, el proximo dia 26 hace un mes y ante mi reiteracion, la persona que me ha atendido se ha puesto en contacto con la oficina de mi localidad y le han dicho que estan esperando que les llegue el Informe del INSS ya que "segun se justifican" con el "cambio del sistema" no lo obtienen telematicamente y tienen que esperar a que les llegue, me comenta que el proceso suele ser de un mes mas o menos. Evidentemente en estas afirmaciones, entiendo que habra mucho de "medias verdades". Lo que si me queda ahora claro es que la diferencia del tiempo de tramitacion obedece a la calidad profesional de cada responsable de oficina y su implicacion con lo que desarrolla.  En mi caso tengo claro cual es el motivo de la tardanza, justo lo que comento en los dos renglones anteriores, ya que no pertenezco al grupo de personas que hay que interpretar ninguna norma, entraria tanto en el actual criterio como en el anterior. Por tanto no queda otra esperar, y si pasan los tres meses ¡¡¡A POR ELLOS!!! Posdata.- A tener en cuenta, con anterioridad esto se resolvia casi sobre la marcha, ahora tarda incluso meses.....el proximo dia 28 hay que reflexionar seriamente y diferenciar entre mejora social y que nos tomen por tontos. Una cosa que hay que tener clara, por lo que en muchos "circulos y foros" se escucha..... Esto no es ningun obsequio ni nada que se da gratuitamente, ojo por que el matiz es importante. Esta "prestacion" es el resultado de reunir una serie de requisitos entre los que se encuentra uno muy importante "reunir un minimo de cotizaciones". Dicho de otra forma, es algo por lo que previamente se ha tenido que desembolsar y aportar. Por tanto es UN DERECHO ADQUIRIDO Y NO ES ACEPTABLE  OTRA CALIFICACION QUE PUEDE SER HASTA OFENSIVA. De hecho, lo que era totalmente irracional es que hasta el pasado dia 13 de marzo, subsistieran dos subsidios los que habian sido aprobados antes del 2013, que disfrutaban de condiciones muy similares a las actuales y los que se aprobaron despues del 2013, algo que sin ser jurista pero con la logica racional como instrumento no tiene posible justificacion, En los cambios normativos de 2011 y 2013 PARTICIPARON POR IGUAL los mismos que ahora se arrojan a la cabeza la normativa como herramienta de conseguir votos, tanto los unos como los otros.
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Lanstronio 22/04/19 20:28
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Veo que estais por tanto en el principio, que no habeis firmado ningun documento en notaria, posiblemente ni habeis llevado aun documento alguno. No te voy a indicar lo que debes de hacer, si no lo que haria yo suponiendo que estubiera en tu situacion (jugandome "mi prestacion") El impuesto efectivamente hay seis meses para presentarlo, y salvo que entre los herederos hubiera desavenencia, nada impide aproximar lo mas posible su presentacion a la firma del reparto de herencia, memento que si va a ser obligado para poder registrar los bienes. 1º) Yo no he recibido nada hasta ese momento, ni percibo renta alguna, ni poseo derecho para percibirlo. No he aceptado la herencia ni me he adjudicado ningun bien, ni se que me va a corresponder.....Por tanto mi situacion no difiere para nada. 2º) En cuanto firme la aceptacion de la herencia y la particion de la misma  con copia de esos documentos una carta al sepe detallando los motivos, y el calculo de las rentas o rentas presuntas de los bienes y derechos heredados. 3º En el caso poco probable que el SEPE me retirara antes de comunicarlo el subsidio, recurriria mediante escrito argumentando que, simplemente yo no he recibido ninguna herencia, que mi situacion de capital inmueble y mobiliario no ha sufrido variacion  con respecto a la situacion que motivo su aprobacion ya que en ese caso aún no se  ha recibido. (podria documentar con notas simple de los bienes a esa fecha. Y por que digo poco probable. Por que si no se ha presentado el impuesto no se ha firmado ningun documento notarial, no se ha hecho la autoliquidacion del impuesto.... no existe ningun medio aparente de informacion de variacion de la situacion patrimonial, y cuando se produzca, se vera que la fecha de las escrituras que documentan dichas variaciones coinciden con la comunicacion al SEPE, por tanto que no se ha cometido ninguna irregularidad de comunicacion. Reitero que es lo que yo haría con el convencimiento que obro de forma correcta si realizar fraude alguno y actuando de forma correcta,..... CADA UNO ES RESPONSABLE DE SU ACTUACION
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Lanstronio 22/04/19 20:03
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Una ultima matizacion que te puede ser util: Aunque se pueden hacer con documentos separados. La aceptacion y la adjudicacion de la herencia en el 98% de los casos se hace por ahorro de tiempo y dinero en el mismo documento. Por lo tanto si sois uno de ese 98% no tendras hecho ni una ni la otra, mas motivo que justifiquen que hasta ese momento no te deberian exigir que comuniques nada. De ahí la conveniencia de que vallas a hablar con el notario para que te diga esactamente en que fase estais y le comentes lo particular tuyo con respecto al SEPE.
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Lanstronio 22/04/19 19:47
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Es lo que le digo...no tienen ni idea. La declaracion de herederos abintestato (que es como se llama) es un documento que reconoce que el causante no hizo testamento en vida y en el que se recoge en ausencia de dicho testamento quienes son los legitimos herederos (por tanto que no sigan pidiendo algo que, por haber documento superior no se precisa) La normativa del sepe establece que usted no puede tener un determinado nivel de rentas. Para que un bien le pueda repercutir a usted como renta real o presunta, se requiere que usted tenga el pleno dominio del mismo o el usufructo y como es logico este se produce desde el momento que usted de forma legal tenga dichos derechos, no antes. En la logica, usted no puede ni disponer ni acreditar una determinada propiedad o derecho hasta que no lo obstente, ya que aun siendo heredero no tiene usted asumida la posesion ni el derecho ya que ni se a adjudicado el bien, ni se ha recibido ni se ha aceptado (segun comenta).  Cuando toma usted posesion.... Cuando firme, como dice el fincionario, pero cuando firme la particion y adjudicacion de la herencia. En mi opinion, repito en mi opinion ese es el momento de comunicar. REitero tanto lo de mi opinion por que lo que no quiero en ningun momento es tomar la responsabilidad moral ante una opinion contradictoria del SEPE
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Lanstronio 22/04/19 19:36
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Mire es muy complicado, por el riesgo que tiene, aconsejarle pues por mucha voluntad que se ponga uno puede meter la pata, o mejor dicho, segun con quien de en la oficina asi pueden ir las cosas. En esto lo prudente es la buena fe. Y sobre todo quedar prueba de que usted en todo momento actua de esa forma. Yo tomaria los documentos que tiene los testamentos, seguro que han pedido tambien el certificado de ultimas voluntades que valida ese testamento y me iria con ellos al funcionario y le esplicaria en que fase esta en esa herencia. Si no esta muy seguro puede irse a la notaria donde esten arreglando el testamento y comentarlo con el notario seguro que el le va a indicar su situacion actual para que pueda comentarlo en la oficina del SEPE. EN  MI HUMILDE OPINION  el momento de comunicarlo al SEPE es cuando se produzca la adjudicacion del bien y como hay al parecer bienes inmuebles esto requiere que sea en escritura publica. PERO REITERO ES MI OPINION YO NO TOMO DECISIONES EN EL SEPE.
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Lanstronio 22/04/19 19:29
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Y usted mismo lo dice, mejor dicho lo dice el testamento,. UNO SE LO DEJA AL OTRO (EL USUFRUCTO) por tanto  si su padre le dejo el usufructo  a su madre usted como iva a tener las rentas de esos bienes?
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