Acceder

Lanstronio

Se registró el 05/09/2014
182
Publicaciones
48
Recomendaciones
--
Seguidores
3.393
Posición en Rankia
4.381
Posición último año
Lanstronio 05/09/19 20:57
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
En mi opinion hasta que no realices la aceptacion no tienes por que declarar nada al SEPE (Vuelvo a decirte que es mi opinion). El impuesto sociedades no tiene nada que ver con el IRPF y no se refleja en el irpf, en el irpf se reflejara en su momento los rendimientos de los importes o bienes que te adjundiques. Es lo que dice la sentencia no lo que digo yo.... Bueno la sentencia y esta abogada que tiene un blog leetelo atentamente y repito saca tus conclusiones, que es aplicar la logica a lo que uno lee: https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/ 
Lanstronio 05/09/19 09:54
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
El sepe NO DEBE tomar la fecha del fallecimiento, el SEPE debe tomar la fecha en la que tu recibes. Y no lo digo yo lo dice la norma y la sentencia que te puse. Ese criterio que te marcan es la vision de quien te esta atendiendo..... ¿Y si renuncias a la herencia?.....tambien toman la fecha del fallecimiento.... y si la persona que fallece resulta que tenia mas deudas que capital y al final es una herencia negativa ¿tambien toman la fecha del fallecimiento? Pero lo que te digo, el SEPE es un mundo paralelo, por eso al final estan los tribunales en los que ya no saben contar el numero de casos que han perdido. Ademas otra cuestion fallece en 2015, ¿Desde cuando tienes aprobado el subsidio? ya aue si es con posterioridad y toman esas fecha del fallecimiento No tendrias nada que declarar yq que.  - La herencia se entiende como un ingreso en modalidad pago unico. El importe o valor se divide por doce y se aplica a las rentas mensuales declaradas si supera 675 euros, se paraliza el subsidio ese mes y para los siguietnes se tendra en cuenta el interes real o presunto que origine. Las rentas que se contabilizan son las obtenidas en el mes de espera o durante el periodo de percepcion del subsidio. Por tanto, si la concesion de la aprobacion de tu subsidio es posterior a 2015 y toman fecha del fallecimiento, no tenias que declarar como pago unico el importe de la herencia. Por otra parte en canto al interes real o presunto que ese capital recibido genera en tu caso tienes la nuda propiedad y hay un titular (tu madre) que obstenta el usufructo, por tanto no se te puede aplicar esos ingresos por que simplemente no son tuyos.
Lanstronio 04/09/19 18:50
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Mirate esta sentencia es de un caso similar pero al contrario la persona no comunico "la Aceptacion de Herencia" no habla nada de liquidar el impuesto, el TS a lo que se ciñe es que acepto en una fecha la herencia y no la comunico. Leete la sentencia pero sobre todo en la pagina 6 el punto  cuarto a ver si con eso te ayuda a sacar tus propias conclusiones. Saludos. https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ059793.pdf     Posdata.- No te digo lo que tu tienes que hacer pro que como ya te comento esto tiene siempre su riesgo, te aseguro que ni ellos mismos, los funcionarios del Sepe tomarian las mismas decisiones ante hechos identicos. Ahora yo en ese caso si tengo claro lo que haria. La sentencia del TS dice que debio comunicar la aceptacion de herencia (dice incluso mas por que incluye la adjudicacion cosa que me parece logica) Por tanto, como hasta que no se acepta (como poco) no se ha ricibido nada..... yo no presentaria nada hasta no aceptar la herencia, y si me dijeran algo, presentaria un recurso simplemente diciendo que no puedo recibir lo que aun no he aceptado ni adjudicado. Pero te repito eso seria yo jugandome algo que era mio no debo jugarme lo que no lo es, la decision y el analisis final debes hacelo tu .   En cuanto a la negativa de tu hermano a firmar la aceptacion mirate esto otro https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/el-heredero-se-niega-a-firmar-la-herencia/     Saludos.
Lanstronio 04/09/19 18:39
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No se de que region de España eres y en ese sentido me consta que no se funciona igual en toda España. Por ejemplo en Extremadura lo que se presenta es una "declaracion" que la oficina de liquidadora del iimpuesto "revisa" y a raiz de esa revision ordena, si procede la liquidacion del impuesto. Esa "declaracion a la oficina liquidadora" la puede hacer uno cualquiera de los herederos (a ellos les vale con que solo uno la presente) y no tiene nada que ver ni necesidad de coincidir con el proceso de "aceptacion y adjudicacion". De hecho se da el caso de familias que estan en tramite de particion judicial de herencia, que no han cobrado un solo duro pero que al cabo de los 6 meses desde el fallecimiento o la presentan o sancion . Pero como te comento, me consta que no es esactamente igual en toda España como funciona el impuesto. En el caso que conozco el de extremadura, si yo estubiera en ese caso, el presentar el impuesto incluso si tubiera que liquidarlo, no implicaria ni que he aceptado ni que me he adjudicado la herencia. En todo caso me limitaria a lo que dice la norma "comunicar la aceptacion de la herencia". Pero como te digo la prudencia en esto de dar indicaciones de proceder es muy arriesgado y comprometido, es que en cada sitio es de una forma y que ya se sabe que el SEPE es imprevisible, luego lo unico que cabe es el recurso y hay el argumento seria el aplicar la norma segun esta escrita. 
Lanstronio 19/08/19 17:15
Ha publicado el tema Rescate planes pensiones cobrando el subsidio
Lanstronio 12/06/19 21:03
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
Me imagino que se refiere a que una persona que resida durante mas de 183 dias se considera que tiene hay su residencia, pero es una forma muy simple de comentar, la realidad es mucho mas compleja ya que una cosa es tener residencia y otra es tener residencia fiscal, y para eso tiene que ser solicitada, demostrada y aceptada.... Es mas complejo que alquilar una casa 6 meses y residir en Portugal..... https://www.montero-aramburu.com/residencia-fiscal-las-reglas-para-saber-donde-declarar-la-renta/
Lanstronio 12/06/19 12:07
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
¿Y si no es el hecho causante la jubilación? pongamos el caso, muy frecuente en estos tiempos, que sea por la mal llamada "prejubilación". En este caso nos encontramos con el hecho de que a efectos fiscales todo cambia, ya que precisamente desde cualquier punto que se mire lo ideal será "rescatar" esos fondos justo en el periodo anterior a la propia jubilación. No obstante me surgen ciertas dudas. Pongamos el ejemplo trabajador con mas de 55 años con edad ordinaria de jubilación a los 65, desvinculado por ERE (art.52). Por tanto tiene decidida su jubilación a los 63 años fecha finalización de l C.E.S.S. No le ha interesado acogerse, por motivos fiscales al hecho causante del ERE para comenzar a disponer del P.P.  (cobro prestación contributiva). Si una vez agotada esta se acogerá por la causa excepcional de Paro larga duración. Esto es lo que yo interpreto como alternativas, según la norma y me gustaría que me corrigieseis o aportarais si estimáis otra cosa. 1.- Desde la fecha de finalización del "paro" tiene dos años para acceder a la jubilación por esta causa. En nuestro caso el supuesto accede en el primer año. 2.- Como tiene aportaciones anteriores a 1/1/07 puede disponer con derecho de deducción del 40% del importe de dichas aportaciones, para lo cual, a mi entender, cuenta con dos posibilidades: a) Utilizar este hecho causante para practicar la deducción, en tal caso podrá aplicarlo en el ejercicio 19 o 20,  pero siempre, en este segundo ejercicio, que coincida con la primera disposición en forma de capital que realice, por tanto si lo quiere aplicar en el ejercicio 20 necesariamente la disposición que haga en el 19 no sera en forma de capital. b) No utilizar dicha causa excepcional para ejercer la deducción del 40%, que aplicaría en su momento al hecho causante de Jubilación, y utilizar el hecho causante Paro larga duración exclusivamente para hacer rescates parciales o en forma de rentas anteriores durante ese período de tiempo (hasta la jubilación) y  sin deducirse el 40%. Es lógico pensar que si opta por la opción 2-b, es por que tiene pensado acceder a la jubilación a finales del ejercicio en el que cumple los 63, ya sea por que cumple los años a finales de ejercicio o  aunque esto le suponga mantener el C.E.S.S. a su cargo durante unos meses, ya que si la jubilación la produce  a principios de ese ejercicio, por acumulación de rentas, le seria mas interesante directamente la opción 1 No se si puedo tener algún concepto interpretado de forma errónea o que no este considerando alguna otra posibilidad, por lo que me gustaría conocer vuestra opinión. un saludo.  
Lanstronio 04/06/19 12:20
Ha publicado el tema Disposicion de plan de pensiones mientras se cobra el subsidio mayores 52 años
Lanstronio 06/05/19 20:19
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Es muy simple, ese certificado lo que acredita es que la persona reune todos los requisitos a excepcion de la edad para poder acceder a la jubilacion en cualquiera de sus modalidades (anticipada o ordinaria)
Lanstronio 06/05/19 17:12
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Tener en cuenta que ni ellos mismos saben con esactitud cual es el tramite. Al parecer la informacion la tienen disponible sin tener que solicitar ningun informe (cosa que es logica tecnologia siglo XXI) solo en algunos casos, en los que no me encontraba, se requiere que lo soliciten por otros medios, al parecer debe haber surgido algun tipo de inconveniente. Pero lo que no tiene nombre es que si ven que no llegan no sean ellos los que indaguen y sigan esperando que se arregle por arte de magia... cosa que no va a ocurrir.
Lanstronio 06/05/19 13:29
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Ojo al asunto. Presente mi solicitud el dia 26/03/19 el dia 14/04/19 me interese en el SEPE y la escusa la de siempre el certificado. El dia 29/04 como seguia igual me fui al INSS y despues de llamada a la central me informaron que no habia solicitud y que el SEPE tenia acceso directo. El dia 30 interpuese un escrito a la direccion provincial contando la informacion obtenida. El dia 6 he recibido una carta en contestacion  fechada con dia 2del INSS en la que me adjuntan copia de la solicitud del certificado y me dicen que ellos estan pendientes y que hasta que no se reciba no hay nada de nada. Hoy mismo con esa carta y justificante me he peresonado en la oficina del INSS, y el mismo funcionario que me atendio ha tomado nota... he salido de la oficina y a los quince minutos recibo una llamada del mismo funcionario que me comunica que en esos momentos se habia procedido a enviar telematicamente el informa al SEPE. Dos puntos: 1.- Valoro muy positiva la intervencion del funcionario del INSS sin ser el el culpable, ha sabido gestionar perfectamente mi reclamacion todo lo contrario al SEPE, si no reciben el certificado que no me lo cuenten que hagan su trabajo que para eso cobran. 2.- De todo se aprende,,,, asi que aconsejo a quienes les estan dando esta escusa en el retraso, que no esperen mucho y actuen. En mi caso esto era evidente con mas de 35 años cotizados sin interrupciones y accediendo al dia siguiente de terminal el desempleo.... ¿que hay que hay que consultar al INSS? Por ultimo temino de pedir cita de nuevo al SEPE,,,, la tengo para dentro de cuatro dias, como no este resuelto para entonces se terminaron las escusas a terceros.
Lanstronio 29/04/19 11:32
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
A las 11,50 tengo la cita ya te comento, pero vamos que discutir es mi deporte favorito.....
Lanstronio 29/04/19 10:48
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Mismo dia misma situacion y no estoy en ningun caso especial y me consta que cumplo los requisitos del actual subsidio y que si aplicaran los del anterior tambien. Hoy he cogido cita en el INSS para que me digan cual son los motivos por los que en el siglo XXI un certificado tarda entre organismos oficiales un mes (ya que el SEPE me asegura que lo solicitaron el dia 28/03) y yo puedo obtener mis cotizaciones incluso datos de mi vida laboral pormenorizados e incluso simulaciones de mi jublacion donde se indica mi edad de jubilacion ordinaria y ellos en 30 dias no son capaces de emitir ese certificado, simplemente no cabe escusa alguna. 
Lanstronio 29/04/19 09:30
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Buenos dias: Y los primeros que van a interpretar son ellos los del SEPE, por tanto llegado el momento tu tendras que argumentar logicamente lo que mas te convenga. Del punto primero. Interpreto que no habeis firmado nada con respecto a la herencia, ya que me dices que estais esperando documentacion de la embajada con respecto a uno de los herederos, si no habeis firmado nada de la herencia, en todo caso sera el momento cuando hagais la aceptacion el momento de presentar el dato al SEPE. En cuanto al segundo aspecto, tienes a tu favor que existe un documento oficial en el cual se acredita que es un prestamo y que era tuyo a fecha x ese dinero por tanto si esa fecha era anterior al mes de espera de la solicitud del subsidio, ese capital no te lo pueden impurtar como ingreso de algo nuevo. Por otra parte (y aqui si es segun interpretacion) el hecho que en el documento oficial del prestamo se reconozca el 0 por ciento te abre la puerta para argumentar que no existe presunto interes ya que este esta matizado luego sera el SEPE el que juzgue y en todo caso podras llegar con la reclamacion en esa linea hasta donde consideres oportuno.
Lanstronio 28/04/19 19:45
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Vamos por partes, pero dejando claro un tema, una cosa es la opinion y otra el SEPE, pues como ya se ha comentado alguna vez parece ser que lo que aplica el SEPE en muchos casos obedece mas a la opinion del jefe de oficina provincial que a reglas establecidas. Por otra parte cuando las reglas no estan perfectamente determinadas las interpretaciones son anbiguas y por tanto es la decision de cada cual la que se debe adoptar por aquello de que cada cual se juegue sus cuartos. 1.-El considerar el documento de aceptacion de herencia como medio de acreditar el recibir una Herencia,(reitero en mi opinion) es sencillamente un disparate que lo unico que demuestra es la falta de rigor que sobre el tema se plantea. Cuando uno acepta una herencia no recibe nada, solamente establece un punto de partida, declara que no la rechaza o bien que no lo hace a favor de inventario cosa que por otro lado podria hacer perfectamente (osea esto significa que el beneficiario solo "se haria cargo" de la herencia siempre que el activo supere al pasivo ¿Que consideraria entonces el SEPE? pues es una incognita que tendria que resolver el propio organismo. Es cierto una cosa y de aqui creo que viene el error del SEPE, en el 95% de los casos la aceptacion y adjudicacion de herencia se hace en el  mismo acto, pero no tiene que ser así por norma, se puede hacer en documentos y tiempos separados y si bien la adjudicacion tiene que ser "acuerdo o mandato judicial para todos los beneficiarios al mismo tiempo" la aceptacion de herencia se puede hacer de forma individualizada cuando cada beneficiario lo estime oportuno. Por tanto, si es su caso, si acepta la herencia pero no la ha recibido lo unico que entiendo que puede hacer es presentar su caso ante el SEPE aportando todo aquello que pueda justificar su situacion (Ejemplo si hay un proceso judicial de herencia) pero esto en el supuesto que se lo hayan pedido desde el SEPE, por que si no EN MI OPINION, lo mejor es comunicar en el momento de adjudicarse la herencia y en ese momento dar las explicaciones que tenga que dar (si se la pidieran)... Es como le digo mi opinion. Le comento esto por que no creo que el sepe tenga acceso a informacion de cuando usted acepta una herencia, la informacion del sepe son movimientos fiscales y a lo sumo registrales pero esos movimientos no se producen hasta el momento en el que se hace el reparto y la adjudicacion de la herencia. En cuanto al segundo punto, el prestamo, volvemos a lo anterior. Cuando usted hizo el prestamo lo "¿legalalizo?" y cuando recupere el dinero "¿el importe estara fiscalizado?. ¿Tiene usted documentos que acredite que con fecha tal tenia usted ese dinero que se formalizo en prestamo con fecha x a fulanito de tal? ¿Que o donde piensa usted hacer con la devoluicion del prestamo? Si es factible documentar la existencia de un capital que se presta en una determinada fecha, evidentemente ese capital era suyo por lo tanto no se debe considerar capital "nuevo". Pero ojo el que usted sea generoso no quiere decir que "la administracion tenga que apechugar" por lo que, de ser así debera haber incluido el "rendimiento presunto de ese capital". Por tanto en este caso es importante tener claro cuales son los medios con los que se controla las rentas y cual es el concepto de renta y rendimientos que establece el SEPE, asi de como formalizo usted ese prestamo. A ver si al final vamos a ser nosotros mismos los que mas "pegas nos ponemos" No Se si he sido lo sufiencientemente claro, espero que si. 
Lanstronio 28/04/19 19:12
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Lanstronio 27/04/19 13:30
Ha recomendado Re: Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años de Jubilado 2017
Lanstronio 27/04/19 10:39
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
Esto es lo que dice esactamente el SEPE "En caso de matrimonios la cuantia obtenida como renta se imputa al conyugue titular de la misma, con independencia del regimen economico del matrimonio sea gananciales o separacion de bienes, excepto la renta que proviene de la explotacion de un bien, de propiedad exclusiva de uno de los conyugues cuando el regimen economico  del matrimonial es de gananciales, en cuyo caso se impurata la mitad a cada conyugue" Saludos
Lanstronio 26/04/19 11:16
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
Intento aclararte diferencias aun sabiendo que es un imposible por que el sepe no lo tiene claro: A la hora de determinar los derechos de este subsidio en cuanto a la capacidad económica, no se debe de tener en cuenta los bienes patrimoniales anteriores al hecho causante, eso es todo lo que has conseguido acumular con anterioridad al mes de espera. (Motivo por el que el SEPE perdio una apelacion y por eso ahora los P.P. se contabiliza de otra forma). Cuando realizas una venta de un bien, por el mismo criterio, en tu patrimonio ya existia un valor que se entiende es el valor que tenia en el momento de su adquisicion o adjudicacion. Cuando lo vendes si lo vendes por mas importe tu no incorporas a tu patrimonio el total de dicho importe, ya que la parte de la adquisicion/adjudicacion ya lo tenias incorporado como decimos, ¿que incorporas en ese momento? La diferencia. En tu caso la casa era tuya y de tu hermano, por tanto sobre el valor de la casa tanto en el momento de la adjudicacion como el de la venta no varia el % de propiedad si no el importe por lo tanto lo que te van a tener en cuenta para el subsidio es aplicar a la diferencia entre el valor de adjudicacion y el de venta (Beneficio) el % de propiedad que a ti te corresponda. Ejemplo Casa que se compra entre tres a partes iguales por un valor de 9000 euros (tu parte seria el 33%) Se vende por 12000 euros por tanto genera  3000 euros de los que el 33% se te computan a ti, Esos 1.000 euros son el capital incorporado que es el que debes ded dividir entre 12 para ver si superas los 675 y no los 4.000 que recibes (ya que 3000 ya eran tuyos con anterioridad a la concesion del subsidio) Ahora viene la segunda parte, si esos 4000 euros si los inviertes generaran a futuro un rendimiento que puede ser real (ejemplo si lo metes en un plazo fijo) o presunto (ejemplo si compras un local y no lo alquilas)si es real esta claro el que corresponda y si es presunto el 3% anual (precio oficial del dinero) con una salvedad si estas casado, con independencia del regimen economico que tengas, computara el 50% para cada conyuge. Por otra parte a tu hemano ni le van a imputar ni nucho menos te lo van a imputar a ti (no se tiene en cuenta para el calculo de tus rentas, solo las del beneficiario) si lo que quieres decir es que tu hermano tambien es beneficiario de un subsidio, a el se le hara su calclo particular con las mismas consideraciones pero que no interfieren el uno para el otrol
Lanstronio 26/04/19 10:53
Ha respondido al tema Ingresos extraordinarios y cancelacion del Subsidio (SED) para mayores de 52 años
A tenor de todo lo que se ha comentado en este hilo puntualizo dos cuestiones que pueden ser importantes: 1.- En cuanto al rendimiento presunto del capital (cuyo origen ha sido la venta de la casa que se heredo) al igual que cualquier otro rendimiento de un bien mueble o inmueble La normativa del Sepe lo que dice es " Con independencia del regimen economico del matrimonio, los rendimientos derivados de la explotacion de un bien se imputaran al 50% a cada conyugue" Lo cual significa que del rendimiento presunto o no del capital obtenido por la venta en caso de estar casado el beneficiario no se computa el total del rendimiento atribuido si no el 50% (la diferencia es muy sustancial) 2.- En cuanto a que el funcionario no se supo explicar, ojo que lo que ocurre en el 90% de los casos es que EL FUNCIONARIO NO TIENE NI PAJARUELA IDEA" y esto es por que la normativa del SEPE es un autentico disparate, donce mezcla bastas con merinas, de hecho si se analiza la ley tributaria, la normativa de la propiedad en regimen gananciales, la normativa sobre los bienes privativos etc. es totalmente contradictorio el planteamiento.Por tanto en caso de que un funcionario contradiga, lo que hay que hacer es sin dudarlo iniciar las oportunas reclamaciones en el cauce establecido. Esta demostrado que el SEPE es una fabrica de perder Sentencias ante los tribunales.
Lanstronio 25/04/19 12:57
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Me olvidaba y te lo puntualizo en esos articulos puede que exista referencias al computo de rentas del resto de la unidad familiar, eso es debido a que pueden que se escribieran antes de la modificacion por otra sentencia del TSJ a las reclamaciones presentadas. (Como ves el SEPE colecciona muchas sentencias condenatorias, algo tendra el vino cuando lo bendicen) Simplemente ya sabes SOLO COMPUTAN LAS RENTAS DEL BENEFICIARIO.
Lanstronio 25/04/19 10:52
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
En principio decirte que no soy un conocedor (si es que existe) de la normativa del SEPE, ya que en mi opinion una de las cosas que tiene los calculos y consideraciones que hacen con respecto a rentas y demas en muchos casos no se ajustan a lo que la ley marca. TE pongo un ejemplo, el aceptar una Herencia no implica desde el punto de vista legal ni de lejos el que tomes "posesion de la misma". Yo puedo aceptar una herencia y a partir de hay litigar con los herederos la forma del reparto, tirarme años pleiteando y no he tomado posesion de los bienes con lo que, ni he obtenido capital ni beneficio (Es un ejemplo). Por tanto, ¿como se puede computar incremento de capital o renta? Pero al parecer segun dice en su contestacion el sepe lo hace. Eso si eso no quita el poder llevar a los tribunales esa decision y que como en otros casos se gane (Ejemplo lo que paso con la consideracion de los rescates de planes de pensiones). Lo de la nuedad propiedad, a mi personalmente el tratamiento que le da me parece simplemente una barbaridad, es cierto que hay una forma de contabilizar el valor de la misma, pero ese valor no tiene "liquidez ni utilizacion posible" sin no existe la cesion o consentimiento por parte del propietario del usufructo. El valor del usufructo (viltalicio) se calcula en funcion de la edad, es un instrumento meramente tributario (para liquidar el impuesto de donaciones y sucesiones), Se considera que es el 70% del valor del bien, si la persona que lo obstenta tiene 20 años y a partir de hay disminuye un 1% por cada año (Ejemplo si el titular tiene 70 años el valor del usufructo sera el 20%) Por tanto el valor de la nuda propiedad es el valor del del bien segun catastro menos el valor del  usufructo calculado (esta es la formula que yo conozco, imagino que sera la que aplique el SEPE si no se ha inventado una propia) A mi con esa respuesta que da me surge un mar de duda, ¿que pasa cuando muere el usufructuario? como calculan los valores ya declarados y los nuevos a declarar, ¿y si luego se vende la vivienda? etc etc.  Pero vamos a lo que a ti te afecta: (ESTO ES SEGUN HE ENTENDIDO QUE ES TU CASO REVISA SI ESTOY EN LO CIERTO) 1º )Por ahora tu no tienes firmado en notaria segun me comentabas ningun documento de aceptacion reparto o adjudicacion con arreglo al ultimo progenitor fallecido. 2º)La nueda propiedad (la parte de tu primer progenitor fallecido) la recibistes o se produjo con anterioridad al mes de espera de la solicitud del subsidio (con independencia de que firmaras sobre ese particular o no documento alguno). Por tanto, si esto es así, para cumplir con lo que dice el SEPE, en cuanto firmes la aceptacion y adjudicacion de herencia (que lo mas aconsejable es si no hay conflicto entre tu y tus hermanos hacerlo en el mismo docuemento notarial), lo presentas.  En mi opinion (reitero en mi opinion) en ese momento (presentacion de esos documentos) lo que te puede ocurrir es que te paralicen un mes el subsidio y que a partir de hay dependera de las rentas presuntas que se te computen por la participacion en esos bienes es la que determinaran si se tienes o no derecho. Ten en cuenta que las rentas sera el valor catastral aplicando el 3% que eso lo tendras que dividir con arreglo a tu participacion y que ese resultado te computara el 50% (por que el otro 50% con independencia de tu regimen matrimonial segun norma del SEPE se computa a tu marido) si el resultado de esto junto con el resto de rentas que TU tengas no supera 675 € te deberia ser restaurado el subsidio despues de ese mes. Mirate el contenido de estos enlaces, es muy interesante, y de una forma mas tecnica posiblemente te ayude. El segundo te pone incluso ejemplos como el tuyo. https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/ https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/ SOLO A TITULO DE ANECDOTA: Por sacar los colores al SEPE, ¿Si acepto una herencia a beneficio de inventario como me la van a contabilizar con arreglo al subsidio de mayores de 52 años?...¡¡ Con el criterio que aplican al capital recibido por el hecho de aceptar herencia esto seria para nota!! Espero que el texto no te sea excesivo y te sea de ayuda. Un saludo
Lanstronio 24/04/19 13:17
Ha respondido al tema Herencia y subsidio
Esas imputaciones que estableces son las idicadas para HACIENDA pero no para el subsidio, para el subsidio se aplica el precio oficial del dinero que en el ejercicio 2019 es el 3% (El sepe es el que toma para "Rentas presuntas"
Lanstronio 24/04/19 11:11
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Termino de llamar al tfno. SEPE, la persona que me ha atendido por lo menos se ha mostrado receptiva. El otro dia comentaba yo una duda que aparecia en el foro ¿Donde se aprueba la prestacion? bueno pues tras la conversacion creo que queda claro, por supuesto no es en Madrid, como a alguien le habian comentado. Segun interpreto por la conversacion digamos que el visto bueno lo da la oficina provincial, pero es un mero tramite, ya que, con independencia de si se presenta por internet o no, el expediente lo documenta la oficina que te toque. ¿Y cual es la evidencia? Pues que yo presente la solicitud por internet, el proximo dia 26 hace un mes y ante mi reiteracion, la persona que me ha atendido se ha puesto en contacto con la oficina de mi localidad y le han dicho que estan esperando que les llegue el Informe del INSS ya que "segun se justifican" con el "cambio del sistema" no lo obtienen telematicamente y tienen que esperar a que les llegue, me comenta que el proceso suele ser de un mes mas o menos. Evidentemente en estas afirmaciones, entiendo que habra mucho de "medias verdades". Lo que si me queda ahora claro es que la diferencia del tiempo de tramitacion obedece a la calidad profesional de cada responsable de oficina y su implicacion con lo que desarrolla.  En mi caso tengo claro cual es el motivo de la tardanza, justo lo que comento en los dos renglones anteriores, ya que no pertenezco al grupo de personas que hay que interpretar ninguna norma, entraria tanto en el actual criterio como en el anterior. Por tanto no queda otra esperar, y si pasan los tres meses ¡¡¡A POR ELLOS!!! Posdata.- A tener en cuenta, con anterioridad esto se resolvia casi sobre la marcha, ahora tarda incluso meses.....el proximo dia 28 hay que reflexionar seriamente y diferenciar entre mejora social y que nos tomen por tontos. Una cosa que hay que tener clara, por lo que en muchos "circulos y foros" se escucha..... Esto no es ningun obsequio ni nada que se da gratuitamente, ojo por que el matiz es importante. Esta "prestacion" es el resultado de reunir una serie de requisitos entre los que se encuentra uno muy importante "reunir un minimo de cotizaciones". Dicho de otra forma, es algo por lo que previamente se ha tenido que desembolsar y aportar. Por tanto es UN DERECHO ADQUIRIDO Y NO ES ACEPTABLE  OTRA CALIFICACION QUE PUEDE SER HASTA OFENSIVA. De hecho, lo que era totalmente irracional es que hasta el pasado dia 13 de marzo, subsistieran dos subsidios los que habian sido aprobados antes del 2013, que disfrutaban de condiciones muy similares a las actuales y los que se aprobaron despues del 2013, algo que sin ser jurista pero con la logica racional como instrumento no tiene posible justificacion, En los cambios normativos de 2011 y 2013 PARTICIPARON POR IGUAL los mismos que ahora se arrojan a la cabeza la normativa como herramienta de conseguir votos, tanto los unos como los otros.
Lanstronio 23/04/19 13:34
Ha recomendado Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años de Zinkyp