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Lanstronio

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Lanstronio 09/09/20 12:24
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
Totalmene de acuerdo. El problema es cuando se dan opiniones de oido y de forma cuadriculada y eso en un foro en el cual se intenta buscar consejos con fundamento nos encontramos con alguno que va simplemente de enteradillo y eso para el que esta pendiente del asesoramiento es muy peligroso. Hay mil casualisticas diferentes como para, como alguien afirmaba en un parrafo anterior de este hilo de forma categorica que el rescatar de golpe es una condena fiscal cuando haga la declaracion de la renta. Hay un periodo que como muy bien afirma Vd. es "el momento de oro" para producir el rescate y es justo ese momento que uno "no tiene ingresos computables o estos son inferiores a los que espera recibir una vez que se jubile" ¿y por que? pues muy sencillo, todo lo que "rescate" del Plan de Pensiones se le va a sumar a las rentas que obtenga en el momento del rescate y por tanto va a tributar en el marginal del tipo que le corresponda, osea el tipo mas alto de la escala de gravamen que por la suma de sus ingresos le corresponda, asi que, a mas renta espere recibir una vez que se jubile, mayor sera la tributacion que tendra que pagar en el rescate. Lo normal, es que una persona que este en esa situacion, desempleo a partir de los 52 años, que ha terminado de combrar la prestacion contributiva, en muchos casos obtendra como ingresos (en un alto porcentaje de casos) el subsicio de desempleo que son unos 5.400 euros al año de ingresos, y ese ingreso es en un 90% de los casos inferior a la pension que se espera recibir ya que en España la media de la pension es de 1.156,26€,  y si nos vamos a pensiones mas elevadas la diferencia y por tanto la ventaja se dispara de forma exponencial. El criterio es muy sencillo calcule cuanto esta ganando y haga una estimacion de lo que espera ganar cuando cobre la pension utilice esta herramienta https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul No le va a dar un resultado exacto ya que la fiscalidad esta sujeta a revisiones anuales, pero si le puede marcar una directrices de por donde van los tiros, es simplemente aplicar las dos posibilidades, una haciendo una simulacion con la hipotesis de una renta total formada por  los ingresos actuales mas el rescate y otra haciendo lo mismo con la pension prevista mas el rescate.... en la diferencia esta la indicacion del momento optimo.
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Lanstronio 09/08/20 20:51
Ha respondido al tema Calculadora retencion IRPF diferencia entre desempleado y trabajador activo
Gracias por tu contestacion.Pero no es ese la duda. Efectivamene la calculadora es para calcular la rentencion, pero al mismo tiempo lo que se produce es un calculo para intentar que al final el resultado que el contribuyente obtiene de aplicar el % de retencion sea lo mas proximo posible a cuadrar con el resultado de su declaracion anual de rentas. Asi pues al menos en teoria sirve para anticipar cual es el importe fiscal a tenor de los ingresos y situacion de una persona. Para ello es tan facil como olvidarnos si nos estan o no reteniendo y solo utilizar los importes totales de percepciones (sueldos/prestaciones y gastos deducibles como seguridad social si lo hay) al final lo que importa para este calculo es el montante del pago total (sabiendo lo que se tiene que pagar total y lo que nos esten reteniendo la diferencia es el resultado) Partamos de un ejemplo si una persona casada, en desempleo, su mujer no tiene ingreso y no existe hijos a cargo. Pongamos que entre subsidio y importe rescatados de planes de pensiones establece unos ingresos totales de 16 mil euros (suponiendo que no exiten aportaciones anteriores a 2006 con derecho a deducion) por otra parte no existen gastos deducibles (seguridad social u otros) si aplicamos la calculadora resulta que el resultado fiscal es 0. Si con los mismos datos lo declara como trabajador en activo le sale a pagar unos 850 euros. Si analizamos los calculos que la aplicacion realiza en cada caso se observa que la direncia es que cuando calcula el ejemplo de desempleado aplica una deducion de 1200 € cosa que no hace cuando en lugar de establecer desempleado se establece como trabajador en activo. En principio es como si existiera una desgravacion por ese concepto pero que yo sepa no existe dicha deducion fiscal. 
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Lanstronio 31/01/20 21:31
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Claro que puedes pedir la informacion a hacienda, de eso y de todo aquello que te imputen... eso es nada mas y nada menos que las imputaciones fiscales. Las imputaciones fiscales que  tienen los archivos de hacienda consisten en la identificacion del pagador y aquello que se atribuye que te han pagado. Cada pagador esta obligado con arreglo a las NORMAS ESTABLECIDAS  el que le "informen" de los movimientos. La Agencia tributaria por otro lado esta "obligada" a tu requerimiento a facilitarte "copia" de todos los documentos que contengan informacion tuya, incluso hay un procedimiento para ello. Es mas si te esperas al mes de marzo veras que te la mandan a casa como todos los años. Eso si es a "toro pasado" por que a hacienda no le interesa lo que va a pasar si no lo que ha pasado.La gestora de Fondos, en cuanto a planes de pension esta obligada a proporcionar a la la agencia triburaria el dato de VOLUMEN TOTAL DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS QUE HAS RESCATADO  correspondiente a aportaciones anteriores 2007 y  el VOLUMEN TOTAL DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS QUE HAS RESCATADO correspondiete a las aportaciones posteriores al 2007 , Y NADA MAS. Salvo que exista un muy poco probable error, eso es esactamente lo mismo que a ti te va a proporcionar tu GESTORA DE FONDOS DIRECTAMENTE. (si fuera un fondo de inversiones tendria el dato de las ganancias/perdidas obtenidas)A ver si soy capaz de explicartelo para que me entiendas, Ese producto tiene unas normas de contabilizacion (que las impone la agencia tributaria), en las normas de contabilizacion no tienen en cuenta los plusvalias toda vez que estos desde el punto de vista fiscal son irrelevantes. La agencia tributaria se dedica a cumplir con sus obligaciones (aplicar la norma fiscal recaudatoria) La gestoras a cumplir con las normas que le son dictadas. Cuando haces un traspaso entre gestoras ellas se cuidan de cumplir con la norma, pero solo con la norma. Cuando hacienda pide la informacion a la gestora pide lo que precisa para su funcionamiento, pero solo lo que precisa. De ahi la sentencia cuando dice "como no se ha podido constatar la existencia de dichos rendimientos no se puede atribuir". Vuelvo a reiterarte, posiblemente el funcionario que te atienda no va a querer saber nada de sentencias (bien por ignorancia, bien por instrucciones) Lo que si esta claro es que la sentencias en ese sentido estan ahí. Para no perder el tiempo, en mi modesta opinion y con la posibilidad de equivocarme. Yo creo que lo mejor para esa situacion no es buscar lo imposible  (por que si es imposible ademas no tiene remedio)  si no conseguir lo que sea posible ¿has hecho muchos traspasos? ¿han intervenido muchas gestoras?... ¿has hecho alguna gestion al menos para ver si puedes conseguir justificante de aportaciones? Es que cada caso puede ser distinto y si no puedes conseguir el dato de aportaciones... tienes la opcion de elegir si disponer y perder un mes de subsidio, disponer y reclamar si te suspenden o no disponer.
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Lanstronio 31/01/20 19:13
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Vamos a ver, no es una cuestion de poder ni de ganar ni de perder. Es una cuestion de normativa. La gestora no puede facilitar mas informacion de la que te facilita simplemente por que su "manual de conducta" no le obliga a tener ciertos datos, por eso no te los facilita y no por querer ocultar nada. Su obligacion es la que le marca la norma fiscal y esto es simplemente comunicar que derechos consolidados del Plan proceden de aportaciones anteriores a 2007 y las posteriores a 2007.A ti el Sepe te pide que le declares los rendimientos, y tu lo que debes hacer es comunicar aquello que puedes acreditar y lo que no puedes, simplemente no los vas a poder acreditar.Ahora el SEPE tiene dos posibilidades, asumir lo que tu le presentes y no producir efecto sobre el subsidio o producir una actuacion en contra del subsidio, por ejemplo suspendertelo.Ante esto tu puedes o bien aceptarlo o bien, en vista a que tu eres conscinte que no estas ocultando nada (como de hecho es) reclamas. El Sepe puede aceptarte o no la reclamacion y si quiere puede intentar conseguir las plusvalias. Si lo consigue, pues ese trabajo que te han hecho, que no las consigue, o bien te da la razon o te la niega, en cuyo caso se te habre la via judicial y ahí tienes un punto muy importante, la jurisprudencia al respecto que marcan esas sentencias.Por otra parte, estais comentando el calculo segun un procedimiento el FIFO que conlleva el necesario conocimiento, de muchos datos como son las aportaciones de forma detallada, fechas, valor liquidativo en cada aportacion etc. ¿Por que complicarse? Si por un casual, que siempre sera mas sencillo, se tiene justificante valido del total de las aportaciones realizas (sin mas especificaciones), con ese simple dato se puede calcular el valor medio ponderado de cada participacion del Plan del que se retira. Esa declaracion se presenta en este caso al SEPE, y es evidente, si no la dan por buena tendran que justificar la negativa presentando el motivo, que en todo caso tendria que ser una valoracion comprobada y justificada. Por lo comenrtado desde un punto de vista "contable" es totalmente valido esplicado de una forma muy sencilla.- Cuando se traspasa un fondo de inversion lo que se hace es, recomprar participaciones en el nuevo  fondo con conservando el valor de esa aportacion, de esta forma se mantiene la proporcion de capital de  de cada nueva unidad de cuenta (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Cuando haces lo mismo con un plan de pensiones lo que haces es comprar unidades de cuenta del nuevo plan aplicando los derechos consolidados del original sin conservar el valor de cada aportacion si no la media ponderada (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Las reglas de contabilizacion se establecen para, con posterioridad aplicar los criterios para las que han sido concevidas. Si el plan de pensiones se contabiliza de determinada foma y esa es su contabilizacion oficial, ¿no cres que si la administracion considera otra cosa es la administracion la que tiene que cambiar la norma? y si no la cambia tendra que respetarla. La sentencia, aunque en ese caso sea de un fondo de holanda lo establece claro, y hace referencia al apartado de ley que rige esos casos.. Como no pudo conocer o acceder al dato del plusvalia, simplemente no pudo aportarlos, por lo que se considera que no comete ninguna infraccion. Eso si si me dices que eso te va a llevar a tener que reclamar incluso en el juzgado, a eso si te digo que seguramente. Posdata.- el Sepe no le va a pedir informacion a la gestora, estate tranquilo con eso, se lo va a pedir a hacienda, simplemente por que tu los tienes autorizado cuando solicitastes, hacienda tiene los datos que te estoy comentando, por que son los que su propia norma establece por sus necesidades "esto te puede ayudar a clarar los motivos de lo que comento" 
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Lanstronio 31/01/20 00:30
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Mirate este enlace, es del instituto de pensiones BBVA   https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-deben-informar-las-gestoras-de-planes-de-pensiones-de-la-movilizacion-de-derechos-consolidados.html Veras que te habla de la movilidad de los DERECHOS CONSOLIDADOS, y en ningun sitio hace referencia a fechas de las aportaciones: Pues lo aplicable en este caso es el texto donde matiza: "En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad. En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad.A partir de 1 de enero de 2025 se permitirá solicitar el rescate de aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Dado que al realizarse traspasos entre planes de pensiones siempre se mantiene la antigüedad de la primera aportación, es necesario mantener en los sucesivos traspasos esta información." Mas adelante te dice: "A partir de 1 de julio de 2016, las solicitudes de movilización parcial deberán incluir una indicación del partícipe referente a si los derechos que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007 (si las hubiera) y cuando no haya indicación expresa por parte del partícipe, la entidad deberá aplicar el criterio de cálculo proporcional. " Cuando habla de esa proporcionalidad se refiere a introducir proporcinalmente derechos consolidados anteriores y posteriores (porque aqui lo que interesa no son las aportaciones si no los derechos consolidados), las aportaciones carecen de sentido. Fijate que en todo momento se habla de Derechos Consolidados en ningun sitio se establece criterios de valor de adquisicion, valor liquidativo etc. En cuanto a la sentencia, la primera sentencia del tema de plusvalia ya lo determinaba, Es un tema que contiene toda logica. Es la propia administracion la que cuenta con las herramientas para obtener esa informacion, si no las puede por tanto obtener es por que no existen. La equivocacion en el planteamiento de querer proporcionar un dato no regulado, es que se asume un papel que no tiene sentido asumir. Lo que propones al aplicar a un plan de pensiones el sistema Fifo es ir mas alla de lo que la propia norma establece. La gestora es la responsable de la administracion y control y cumplimiento de las normas administrativas del Plan, lo que la gestora no pueda, no quiera o no sepa certificar no es responsabilidad del participe, y si por esa causa no  certifica un plusvalia, sera el que afirme su existencia el que tendra que demostrarla. Otra cosa distinta es que  esto en principio te lleve a tener que reclamar incluso en el juzgado de los social, pero eso es otro tema, de hecho el SEPE es campeon indiscutible de sentencias en contra.
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Lanstronio 30/01/20 21:09
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Estais mezclando jamon y tocino en ese enlace.. una cosa es el SEPE y otra cosa es la fiscalidad. Las gestoras de fondos y planes de pension no operan (por que no existe) con una normativa de contabilizacion del SEPE, ellos se deben a la normativa que les impone Hacienda. En dicho sentido, por aquello de la ley del minimo esfuerzo, a cada producto se le exige lo que realmente se va a utilizar, lo relevante de un Plan de Pensiones no son los rendimientos (que no tributan) si no los derechos consolidados que es la suma del capital aportado mas el rendimiento obrenido al dia del rescate. El unico dato diferenciador que se precisa es determinar el volumen de derechos consolidados que se corresponden a las aportaciones anteriores a 2007 y las posteriores a 2006 (para la posible aplicacion del 40% de reduccion. Y no se precisa datos de capital aportado fechas ni valores liquidativos punto a punto. (cosa que si para los fondos de inversion). Cogete un traspaso de fondos entre gestoras diferentes, el que le llega a la entidad receptora, veras que esclusivamente se les facilita los datos que te comento, y esto es así por que el resto no es esigido, simplemente por que no estan obligados. El FIFO solo es util cuando lo que se pretende es cuantificar plusvalias, los Planes de Pension no son relevante en cuanto a fiscalidad el plusvalia. En cuanto,  al SEPE, (es otra cosa diferente y no tiene nada que ver) efectivamente en la declaracion de carencia de rentas lo va a exigir, y si has hecho traspaso, por lo que anteriormente comentaba no te van a facilitar el certificado del plusvalia y si lo hacen no es desde el principio, pero eso tiene otro enfoque ya que como te digo desde el punto de vista de la gestora no estan obligados , El SEPE lo piede  a pesar que multitud de sentencias "en firme" han dictaminado que se tendra en cuenta "siempre que se puedan acreditar" las plusvalias obtenidas, y eso es el autentico determinante. En consecuencia a las sentencias y son muchas, la carga de la prueba se establece que es del sepe. ejemplo esta sentencia a la que hace alusion en la web de top laboral copio literalmente (al final establece de forma rotunda lo que te comento: TSJ La Rioja, Sala de lo Social, nº 60/2019, de 28/03/2019, Rec 38/2019,  TERCERO.- La sentencia de instancia ha convalidado el criterio administrativo, basándose en que la cuantía mensual percibida por el demandante como consecuencia del rescate del plan de pensiones que tenía suscrito en Holanda, constituye la ganancia o rendimiento obtenido, y, por tanto, la renta computable, de ahí que, al no haber comunicado al SPEE su percepción en el momento en que comenzó a percibirla, ni posteriormente, con ocasión de las declaraciones anuales de rentas correspondientes a los ejercicios 2014 a 2016, concurran los elementos objetivo y subjetivo del tipo infractor por el que ha sido sancionado.En el motivo de censura, la recurrente imputa a la decisión del Juzgado haber obviado que las cantidades que percibe mensualmente proceden del rescate de un plan de pensiones, por lo que, a efectos de determinar si supera el umbral de rentas legalmente establecido para poder lucrar el subsidio de desempleo, tal y como ha establecido la jurisprudencia que reputa como infringida, lo que debe tenerse en cuenta no es el importe que mensualmente ingresa sino la plusvalía o ganancia generada por el rescate.A) Para poder lucrar cualquiera de las modalidades de subsidio de desempleo es necesario que el solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias ( Arts. 274.1 y 275.2 párrafo primero LGSS ) B) En cuanto a las rentas computables, conforme al Art. 275.4 LGSS , tienen tal consideración, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, conceptuando también como tales a las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello, en los términos que se establezca reglamentariamente.C) Modificando la doctrina precedente, el TS, a partir de la sentencia invocada por la recurrente de 3/02/16, (Rec. 2576/14 ), dictada en Sala General, seguida de la más reciente de 9/03/18 (Rec. 1042/16 ), ha sentado el criterio de que, comoquiera que con el rescate de un plan de pensiones el beneficiario no ingresa en su patrimonio nada que no tuviera ya, sino que sustituye un elemento patrimonial (el plan de pensiones), por otro (el dinero obtenido por el rescate), en orden a determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio de desempleo, lo único relevante es la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el plan.D) El discurso impugnatorio de la recurrente debe merecer favorable acogida, pues, derivando los 3.318'46 € que mensualmente percibe, del rescate de un plan de pensiones de Holanda, a efectos del requisito de carencia de rentas, lo computable no es, como ha entendido la resolución recurrida la cuantía integra mensual percibida por el beneficiario, sino la ganancia o plusvalía obtenida como consecuencia del rescate del plan de pensiones, como también admite la recurrida en el escrito de impugnación.De manera que, recayendo sobre el SPEE, conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba de la prueba que consagra el Art. 217 LEC , el gravamen de acreditar que el montante económico de dichas ganancias excedían del 75% del SMI, y, no habiendo cumplido dicha carga probatoria, con los datos que nos suministra la sentencia recurrida, no cabe considerar que el demandante, como consecuencia del rescate del plan de pensiones, haya rebasado el umbral de rentas que legalmente permite el acceso al subsidio, y, por tanto, debe descartarse que haya incurrido en el tipo infractor por el que ha sido sancionado.E) Ateniéndonos al escenario fáctico que describe el histórico, cuya complementación no se ha instado, como pudiera haberse efectuado por el cauce del Art. 197.2 LRJS , ni siquiera podemos afirmar, como se indica en el escrito de impugnación, que la recurrente haya incumplido el deber de colaboración con la Administración, omitiendo aportar la documentación que le ha sido requerida, pero es que además, aunque esa obligación no hubiera sido cumplimentada, es competencia del SPEE el ejercicio de las amplias facultades instructoras que la ley le otorga para la comprobación de los hechos objeto del expediente sancionador (Arts. 75.1 y 87 L 39/15).Por las razones expuestas, el recurso debe ser estimado, revocando la sentencia de instancia, que ha cometido la infracción normativa que se le imputa.2
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Lanstronio 29/01/20 13:08
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
En mi opinion no es posible en un traspaso aplicar la regla FIFO. Es mas en mi opinion ni tiene sentido, ni posibilidad. Estamos comparandos dos cosas distintas (tocino y jamon). Ejemplo un Fondo de inversion si tiene sentido el estimar las plusvalias con criterio fifo, por la sencilla razon que la regla fiscal recae sobre los beneficios obtenidos por la venta de un bien patrimonial. En contra de lo que en principio pudiera parecer, el elemento patrimonial no es el propio fondo de inversion si no las fracciones participativas de este (participaciones) por tanto el rendimiento se determina por la diferencia exacta entre el precio de adquisicion de cada uno de esos elementos patrimoniales y el precio de venta. De ahi la necesidad de establecer el metodo Fifo y en consecuencia la obligacion de las entidades gestoras, para dar cumplimiento a la norma fiscal, de contar con el archivo de los valores de suscripcion punto a punto de cada participacion.Analicemos ahora el otro producto, el PP, su fiscalidad se establece sobre el total dispuesto, no sobre el rendimiento obtenido. a tales efectos lo unico que a la fecha se considera relevante en cuanto a determinar que unidades de cuenta son las que se movilizan, es identificar "los derechos consolidados" que proceden de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y las que proceden de aportaciones posteriores. Por tanto el unico dato "exiogible" a la gestora es la determinacion de esas dos magnitudes (derechos consolidados obtenidos de aportaciones previas al 2007 y derechos consolidados obtenidas de aportaciones posteriores a 2007).Cuando se realiza un traspaso entre planes, ademas de "viajar" el total de derechos consolidados producto de la liquidacion de las unidades de cuentas exitentes en el plan origen hacia el plan de destino, donde dichos derechos consolidados se traducen en un nuevo numero de cuntas, junto a esto, lo que viaja "esclusivamente" esos dos datos , (derechos consolidados obtenidos de aportaciones previas al 2007 y derechos consolidados obtenidas de aportaciones posteriores a 2007)  . De esta forma, la nueva gestora puede recoger, de los nuevos derechos consolidados a traves de los nuevos numeros de cuenta, cual corresponde a antes y despues de dicha fecha. Este dato historico les sirve para poder, en el momento de producirse el rescarte, deducir que corresponde a uno u otro. La composicion contable por tanto la podriamos definir como la constituida por dos contenedores en los cuales se encuentran, en el primero las aportaciones previas al 2007 y en el segundo las posteriores, siendo opcion del participe, el atribuir el rescate a uno y otro de dichos contenedores, sin que otro DATO tenga relevancia sobre dicho aspecto. En definitiva, no se utiliza desde el punto de vista fiscal "para nada el concepto plusvalia y por consiguiente la contabilizaciona norma fifo NO A LUGAR" si no el concepto puro de  INGRESO, que es desde el punto fiscal lo unico RELEVANTE en la disposicion de Planes de Pension. 
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Lanstronio 28/11/19 10:55
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
1.-La administracion no se rige por sentimientos si no por normas.2.-La normativa no entiende de pocos o muchos si no cantidades y limites establecidos, que es lo que aplica.3.-El desconocimiento no es eximente, maxime cuando en la propia solicitud al final lo que firmas es justo el conocimiento de la norma y el atenerte a ciertos compromisos entre los que se encuentra el comonuicar cualquir ingreso.Dicho esto, por tanto lo que procede es saber dos cosas que no estan claras 1º. ¿Cuando recibe la herencia? y en segundo lugar si o no con el calculo de la misma supra o no el limite de carencia de rentas. En primer lugar segun lo redacta la herencia la recibe con anterioridad al mes de carencia, Ejemplo: si la herencia la recibe en Junio de 2018 y solicita la prestacion en Enero de 2019 no tendria que declarar el importe percibido, si no en todo caso el rendimiento real o presunto de la herencia recibida.2ºEl subisido se lo podran retirar si supera, aunque sea por 1 € una renta total mensual de 675 € y no se lo podran retirar si percibe menos de esos 675€ .
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Lanstronio 05/09/19 20:57
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
En mi opinion hasta que no realices la aceptacion no tienes por que declarar nada al SEPE (Vuelvo a decirte que es mi opinion). El impuesto sociedades no tiene nada que ver con el IRPF y no se refleja en el irpf, en el irpf se reflejara en su momento los rendimientos de los importes o bienes que te adjundiques. Es lo que dice la sentencia no lo que digo yo.... Bueno la sentencia y esta abogada que tiene un blog leetelo atentamente y repito saca tus conclusiones, que es aplicar la logica a lo que uno lee: https://www.bmurilloabogada.com/aceptar-una-herencia-cobrando-un-subsidio/ 
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Lanstronio 05/09/19 09:54
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
El sepe NO DEBE tomar la fecha del fallecimiento, el SEPE debe tomar la fecha en la que tu recibes. Y no lo digo yo lo dice la norma y la sentencia que te puse. Ese criterio que te marcan es la vision de quien te esta atendiendo..... ¿Y si renuncias a la herencia?.....tambien toman la fecha del fallecimiento.... y si la persona que fallece resulta que tenia mas deudas que capital y al final es una herencia negativa ¿tambien toman la fecha del fallecimiento? Pero lo que te digo, el SEPE es un mundo paralelo, por eso al final estan los tribunales en los que ya no saben contar el numero de casos que han perdido. Ademas otra cuestion fallece en 2015, ¿Desde cuando tienes aprobado el subsidio? ya aue si es con posterioridad y toman esas fecha del fallecimiento No tendrias nada que declarar yq que.  - La herencia se entiende como un ingreso en modalidad pago unico. El importe o valor se divide por doce y se aplica a las rentas mensuales declaradas si supera 675 euros, se paraliza el subsidio ese mes y para los siguietnes se tendra en cuenta el interes real o presunto que origine. Las rentas que se contabilizan son las obtenidas en el mes de espera o durante el periodo de percepcion del subsidio. Por tanto, si la concesion de la aprobacion de tu subsidio es posterior a 2015 y toman fecha del fallecimiento, no tenias que declarar como pago unico el importe de la herencia. Por otra parte en canto al interes real o presunto que ese capital recibido genera en tu caso tienes la nuda propiedad y hay un titular (tu madre) que obstenta el usufructo, por tanto no se te puede aplicar esos ingresos por que simplemente no son tuyos.
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Lanstronio 04/09/19 18:50
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Mirate esta sentencia es de un caso similar pero al contrario la persona no comunico "la Aceptacion de Herencia" no habla nada de liquidar el impuesto, el TS a lo que se ciñe es que acepto en una fecha la herencia y no la comunico. Leete la sentencia pero sobre todo en la pagina 6 el punto  cuarto a ver si con eso te ayuda a sacar tus propias conclusiones. Saludos. https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ059793.pdf     Posdata.- No te digo lo que tu tienes que hacer pro que como ya te comento esto tiene siempre su riesgo, te aseguro que ni ellos mismos, los funcionarios del Sepe tomarian las mismas decisiones ante hechos identicos. Ahora yo en ese caso si tengo claro lo que haria. La sentencia del TS dice que debio comunicar la aceptacion de herencia (dice incluso mas por que incluye la adjudicacion cosa que me parece logica) Por tanto, como hasta que no se acepta (como poco) no se ha ricibido nada..... yo no presentaria nada hasta no aceptar la herencia, y si me dijeran algo, presentaria un recurso simplemente diciendo que no puedo recibir lo que aun no he aceptado ni adjudicado. Pero te repito eso seria yo jugandome algo que era mio no debo jugarme lo que no lo es, la decision y el analisis final debes hacelo tu .   En cuanto a la negativa de tu hermano a firmar la aceptacion mirate esto otro https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/el-heredero-se-niega-a-firmar-la-herencia/     Saludos.
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Lanstronio 04/09/19 18:39
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No se de que region de España eres y en ese sentido me consta que no se funciona igual en toda España. Por ejemplo en Extremadura lo que se presenta es una "declaracion" que la oficina de liquidadora del iimpuesto "revisa" y a raiz de esa revision ordena, si procede la liquidacion del impuesto. Esa "declaracion a la oficina liquidadora" la puede hacer uno cualquiera de los herederos (a ellos les vale con que solo uno la presente) y no tiene nada que ver ni necesidad de coincidir con el proceso de "aceptacion y adjudicacion". De hecho se da el caso de familias que estan en tramite de particion judicial de herencia, que no han cobrado un solo duro pero que al cabo de los 6 meses desde el fallecimiento o la presentan o sancion . Pero como te comento, me consta que no es esactamente igual en toda España como funciona el impuesto. En el caso que conozco el de extremadura, si yo estubiera en ese caso, el presentar el impuesto incluso si tubiera que liquidarlo, no implicaria ni que he aceptado ni que me he adjudicado la herencia. En todo caso me limitaria a lo que dice la norma "comunicar la aceptacion de la herencia". Pero como te digo la prudencia en esto de dar indicaciones de proceder es muy arriesgado y comprometido, es que en cada sitio es de una forma y que ya se sabe que el SEPE es imprevisible, luego lo unico que cabe es el recurso y hay el argumento seria el aplicar la norma segun esta escrita. 
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Lanstronio 12/06/19 21:03
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
Me imagino que se refiere a que una persona que resida durante mas de 183 dias se considera que tiene hay su residencia, pero es una forma muy simple de comentar, la realidad es mucho mas compleja ya que una cosa es tener residencia y otra es tener residencia fiscal, y para eso tiene que ser solicitada, demostrada y aceptada.... Es mas complejo que alquilar una casa 6 meses y residir en Portugal..... https://www.montero-aramburu.com/residencia-fiscal-las-reglas-para-saber-donde-declarar-la-renta/
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Lanstronio 12/06/19 12:07
Ha respondido al tema Formula para Optimizar el Rescate del Plan de Pensiones
¿Y si no es el hecho causante la jubilación? pongamos el caso, muy frecuente en estos tiempos, que sea por la mal llamada "prejubilación". En este caso nos encontramos con el hecho de que a efectos fiscales todo cambia, ya que precisamente desde cualquier punto que se mire lo ideal será "rescatar" esos fondos justo en el periodo anterior a la propia jubilación. No obstante me surgen ciertas dudas. Pongamos el ejemplo trabajador con mas de 55 años con edad ordinaria de jubilación a los 65, desvinculado por ERE (art.52). Por tanto tiene decidida su jubilación a los 63 años fecha finalización de l C.E.S.S. No le ha interesado acogerse, por motivos fiscales al hecho causante del ERE para comenzar a disponer del P.P.  (cobro prestación contributiva). Si una vez agotada esta se acogerá por la causa excepcional de Paro larga duración. Esto es lo que yo interpreto como alternativas, según la norma y me gustaría que me corrigieseis o aportarais si estimáis otra cosa. 1.- Desde la fecha de finalización del "paro" tiene dos años para acceder a la jubilación por esta causa. En nuestro caso el supuesto accede en el primer año. 2.- Como tiene aportaciones anteriores a 1/1/07 puede disponer con derecho de deducción del 40% del importe de dichas aportaciones, para lo cual, a mi entender, cuenta con dos posibilidades: a) Utilizar este hecho causante para practicar la deducción, en tal caso podrá aplicarlo en el ejercicio 19 o 20,  pero siempre, en este segundo ejercicio, que coincida con la primera disposición en forma de capital que realice, por tanto si lo quiere aplicar en el ejercicio 20 necesariamente la disposición que haga en el 19 no sera en forma de capital. b) No utilizar dicha causa excepcional para ejercer la deducción del 40%, que aplicaría en su momento al hecho causante de Jubilación, y utilizar el hecho causante Paro larga duración exclusivamente para hacer rescates parciales o en forma de rentas anteriores durante ese período de tiempo (hasta la jubilación) y  sin deducirse el 40%. Es lógico pensar que si opta por la opción 2-b, es por que tiene pensado acceder a la jubilación a finales del ejercicio en el que cumple los 63, ya sea por que cumple los años a finales de ejercicio o  aunque esto le suponga mantener el C.E.S.S. a su cargo durante unos meses, ya que si la jubilación la produce  a principios de ese ejercicio, por acumulación de rentas, le seria mas interesante directamente la opción 1 No se si puedo tener algún concepto interpretado de forma errónea o que no este considerando alguna otra posibilidad, por lo que me gustaría conocer vuestra opinión. un saludo.  
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Lanstronio 06/05/19 20:19
Ha respondido al tema Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
Es muy simple, ese certificado lo que acredita es que la persona reune todos los requisitos a excepcion de la edad para poder acceder a la jubilacion en cualquiera de sus modalidades (anticipada o ordinaria)
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