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Lanstronio

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Lanstronio 15/01/21 19:28
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
Yo no digo que no lo vayan a hacer o intentar o que esto sean globos sondas lanzados desde el propio ministerio para "tomar pulso". Lo que si tengo claro es:1º.- Que a la fecha la informacion de los medios es  nada precisa, como es el caso del articulo que motivo mi comentario, falta de rigor ya que el que lo escribe demuestra una falta total de conocimiento al mezclar lo reglamentado para una JAI y una JAV.2º.- Con independencia de esto, si lo que se da a entender es lo que realmente se pretende, es un tema que, en si mismo no tiene ningun sentido ni legal ni logica de planteamiento.3º.- Si lo que se pretende es adecuar la edad de jubilacion a la edad ordinaria, en vista de la forma de actuar hasta la fecha tanto de patronal, como sindicatos y el mismo gobierno al legislar la normativa actual, lo primero que tendran es que "blindar" a los trabajadores de mayor edad que son los mas afectados en el momento en el cual se produce una regularizacion de empleo y no, como ocurre a fecha de hoy, que tanto patronal como sindicatos y la propia autoridad laboral "promocionan y apoyan" que sean precisamente estos "el tapon de alberca" Cuando hay que realizar una "disminucion o sangria de plantilla" (como comentaba por ser precisamente los que tienen posibilidad de una jubilacion proxima y entenderse que seran menos afectados, por tanto, que una persona de por ejemplo 45 años, casado y con hijos en pleno desarroyo. Valga como ejemplo un hecho curioso, incluso en estos momentos que se anuncia la reforma hay en marcha expedientes de regularizacion de empleo de estas caracteristicas y nadie hace nada para impedirlos.4º.- Todo esto tendria una aclaracion definitiva si el ministro simplemente manifestara una peculiaridad. ¿Que entiende el por Voluntaria? y en mi humilde opinion hay radica el punto fundamental para poder entrar a valorar y debatir la propuesta. Y es que no es lo mismo un despido por ERE (el cual de forma directa o indirecta "obliga" al trabajdor mayor de 55 años a abandonar su puesto de trabajo, que un acuerdo Trabajador Empresa para abandonar su puesto de trabajo de mutuo acuerdo y sin elementos coacionadores que distorsionan dicha voluntariedad). Precisamente en este punto es donde el articulo pierde toda su validez, ya que mezcla la JAV con la JAI (4 años de anticipacion sobre la edad ordinaria que es caracteristica unica en la JAI) ¿Quiere esto decir que el Sr. Escriva, encontra del actual criterio considera un cese voluntario aquel que se produce por un despido colectivo a tenor del articulo 51, causas economicas?... Por que el dice que va a "revisar las voluntarias" por tanto lo importante es determinar ¿si va a cambiar solo los coheficientes o tambien pretende cambiar el concepto y lo más importante "la reglamentacion actual del estatuto de trabajo, en lo relacionado a  las JAI y las JAV? En esto no se ha pronunciado o almenos no de forma "clara".. Y lo que conteste no es de menor importancia.
Lanstronio 14/01/21 20:05
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
No se si es el ministro que sabe mas o menos de esto. Pero lo que si esta claro es que tal como se plantea el tema, incluso desde un punto de vista "legal" tiene mucho debate posible. En tal sentido no seria la primera vez que un tribunal "superior" tumbe medidas que no se sostienen. Pongo el ejemplo en lo sucedido hace un par de años con el calculo de la pension para los contratos a tiempo parcial, cuya sentencia de tribunales Europeos hizo cambiar la forma de contabilizar. Con el planteamiento del Sr. Escriba se penaliza al que mas a aportado. Osea el que a mas se contribuye menos se cobra ¿Alguien puede considerar esto como viable?, si esto es así desde ahora, lo razonable es que todos coticen por el maximo de la pension y no por el maximo de la base). El sostenimiento del sistema se basa en dos parametros tiempo de cotizacion e importe de cotizacion ambas maginitudes son las que producen los recursos necesarios y son el sosten del sistema. Por otra parte, por eso comentaba el tema, el ministro habla de las jubilaciones voluntarias. Tal como decia, hay muchas personas que han sido apartadas del mundo laboral, no por un acuerdo o negociacion con la empresa y de mutuo acuerdo, si no a trabes de un expediente de regulacion de empleo por el cual se les "obligo" a abandonar en contra de su deseo el puesto de trabajo y a una edad en la que, volver a la actividad laboral es materialmente imposible. De hecho en, estos casos, si  el implicado  accede al portal Tu Seguridad Social para el calculo de su pension se reconoce dos aspectos 1º) Que su jubilacion futura es una JAI y que su "capacidad" de anticipacion por tanto es 4 años anteriores a la Edad Ordinaria.Por tanto existen dos cuestiones importantes a considerar, y que a mi entender, por muy ministro que sea el ministro y por muy conocedor del tema que sea, creo que no esta acertado:1º) No es ni admisible ni coherente "castigar" simplemente por aportar mas. En todo caso debera penalizar la anticipacion, pero no el importe con el que el trabajador a contribuido, ya que el sistema lo que precisa es precisamente el que se contribuya con la maxima cantidad posible (que es uno de los pilares fundamentales para poder pagar a lo actuales pensionistas).2º) La determinacion de voluntariedad en esto, es fundamental, maxime por que se trata de un sistema "solidario". Precisamente esos ERE estaban fundamentados en la " solidaridad" ya que en la negociacion de estos, se imponia como criterio de seleccion para la expulsion precisamente el criterio de que fueran los mayores los que en favor de los mas jovenes abandonaran su puesto ya que, " y esto es lo importante" por su mas cercania a optar ala jubilacion tendrian una menor repercusion. Ese principio esta en el 90% de los acuerdos ERE firmados al amparo del articulo 51 que es el que edstablece la JAI. Estamos almenos en teoria, en un pais con seguridad juridica... y digo almenos en teoria por que si al final la nueva norma establece algo en contra, esa seguridad juridica va a quedar rota. De hecho, a principios de año, para una situacion similar producida en el 2011 (ultima reforma de las pensiones) El gobierno a vuelto a "ampliar" lo que se denominar Ley de Salvaguarda
Lanstronio 14/01/21 20:05
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
No se si es el ministro que sabe mas o menos de esto. Pero lo que si esta claro es que tal como se plantea el tema, incluso desde un punto de vista "legal" tiene mucho debate posible. En tal sentido no seria la primera vez que un tribunal "superior" tumbe medidas que no se sostienen. Pongo el ejemplo en lo sucedido hace un par de años con el calculo de la pension para los contratos a tiempo parcial, cuya sentencia de tribunales Europeos hizo cambiar la forma de contabilizar. Con el planteamiento del Sr. Escriba se penaliza al que mas a aportado. Osea el que a mas se contribuye menos se cobra ¿Alguien puede considerar esto como viable?, si esto es así desde ahora, lo razonable es que todos coticen por el maximo de la pension y no por el maximo de la base). El sostenimiento del sistema se basa en dos parametros tiempo de cotizacion e importe de cotizacion ambas maginitudes son las que producen los recursos necesarios y son el sosten del sistema. Por otra parte, por eso comentaba el tema, el ministro habla de las jubilaciones voluntarias. Tal como decia, hay muchas personas que han sido apartadas del mundo laboral, no por un acuerdo o negociacion con la empresa y de mutuo acuerdo, si no a trabes de un expediente de regulacion de empleo por el cual se les "obligo" a abandonar en contra de su deseo el puesto de trabajo y a una edad en la que, volver a la actividad laboral es materialmente imposible. De hecho en, estos casos, si  el implicado  accede al portal Tu Seguridad Social para el calculo de su pension se reconoce dos aspectos 1º) Que su jubilacion futura es una JAI y que su "capacidad" de anticipacion por tanto es 4 años anteriores a la Edad Ordinaria.Por tanto existen dos cuestiones importantes a considerar, y que a mi entender, por muy ministro que sea el ministro y por muy conocedor del tema que sea, creo que no esta acertado:1º) No es ni admisible ni coherente "castigar" simplemente por aportar mas. En todo caso debera penalizar la anticipacion, pero no el importe con el que el trabajador a contribuido, ya que el sistema lo que precisa es precisamente el que se contribuya con la maxima cantidad posible (que es uno de los pilares fundamentales para poder pagar a lo actuales pensionistas).2º) La determinacion de voluntariedad en esto, es fundamental, maxime por que se trata de un sistema "solidario". Precisamente esos ERE estaban fundamentados en la " solidaridad" ya que en la negociacion de estos, se imponia como criterio de seleccion para la expulsion precisamente el criterio de que fueran los mayores los que en favor de los mas jovenes abandonaran su puesto ya que, " y esto es lo importante" por su mas cercania a optar ala jubilacion tendrian una menor repercusion. Ese principio esta en el 90% de los acuerdos ERE firmados al amparo del articulo 51 que es el que edstablece la JAI. Estamos almenos en teoria, en un pais con seguridad juridica... y digo almenos en teoria por que si al final la nueva norma establece algo en contra, esa seguridad juridica va a quedar rota. De hecho, a principios de año, para una situacion similar producida en el 2011 (ultima reforma de las pensiones) El gobierno a vuelto a "ampliar" lo que se denominar Ley de Salvaguarda
Lanstronio 13/01/21 13:29
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
El periodista que escribio este articulo no tiene ni idea del tema. Comete un error gravisimo que identifica su ignoracia en el tema Asegura que las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias(JAV) son aquellas que se producen 4 años antes de la edad ordinaria de jubilacion.....Eso es falso,  solo las JAI posibilitan el acceso 4 años antes a la edad ordinaria de jubilacion las JAV SOLO PUEDEN ANTICIPAR DOS AÑOS. Con semejante error el resto del articulo carece de validez, ya que segun el propio ministro lo que prentende es penalizar las voluntarias y no dice nada de las involuntarias. Otra cosa en relacion al asunto es cuando un ministro pierde el norte. Cosa que ha sucedido con Escriba. En su argumento de penalizacion pretente aplicar el coheficiente sobre la pension y no sobre la cotizacion. Esto seria igual que aplicar el tipo de interes de una hipoteca no sobre el dinero que el banco te dejo para comprar la vivienda si no sobre el total del importe que pagastes por ella. Quiero decir que si bien la base maxima de cotizacion es de 4 mil euros mensuales realmente, la pension se situa en torno a los 3 mil euros mensuales (prorrateadas extras), por tanto una persona que durante toda la vida laboral ha estado cotizando por la maxima "jamas" va a cobrar el importe por el cual a cotizado pues supera el maximo de pension, si le suben ademas la penalizacion lo que se produce es una doble y triple penalizacion por el mismo motivo. Otra cosa que el ministro no deja nada de claro es si tambien va a cambiar el concepto y las condiciones que hay que reunir para que se considere JAI. Ha habido miles de personas que han sufrido ERE por temas economicos (por ejemplo) y que ya no van a poder integrarse al mundo laboral, muchos de esos EREs se pactaron considerando que ellos, por proximidad a la jibilacion, "serian los menos afectados" así se protegia la continuidad laboral de los mas jovenes, si cambian estos criterios de la JAI y se penalizan como voluntarias, resulta que se produce un doble perjuicio irreparable  a estos trabajadores ademas de provocar un inseguridad juridica manifiesta ya que se les cambia las reglas por las que fueron apartados del mercado laboral y sin posiblidad de reincorporarse. Por estos dos aspectos que termino de comentar es por lo que si que hecho de menos mas "movimientos de opinion y critica". Si lo que el ministro esta preparando, es lo que aparece en muchos medios de comunicacion, se va a producir la mayor barbaridad posible sobre las pensiones. En el 2011, cuando se hizo la anterior reforma, al menos hubo dos aspectos que si se tubieron en cuenta fueron medidas progresivas y garantistas...Por un lado se establecio un calendario de aplicacion amplio y paulatino  y por otro se establecio una diferenciacion en cuanto a quienes serian los afectados partiendo del hecho causante así como la fecha de publicacion de la norma.... pero ahora por lo que se intuye esto podria no tener el mismo tratamiento.... y eso es muy preocupante. Es curioso pero se repite la historia son aquellos que dicen "defender los derechos sociales" los que mas recortan finalmente los derechos consolidados.
Lanstronio 13/01/21 13:29
Ha respondido al tema Dudas y opiniones sobre la jubilación anticipada
El periodista que escribio este articulo no tiene ni idea del tema. Comete un error gravisimo que identifica su ignoracia en el tema Asegura que las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias(JAV) son aquellas que se producen 4 años antes de la edad ordinaria de jubilacion.....Eso es falso,  solo las JAI posibilitan el acceso 4 años antes a la edad ordinaria de jubilacion las JAV SOLO PUEDEN ANTICIPAR DOS AÑOS. Con semejante error el resto del articulo carece de validez, ya que segun el propio ministro lo que prentende es penalizar las voluntarias y no dice nada de las involuntarias. Otra cosa en relacion al asunto es cuando un ministro pierde el norte. Cosa que ha sucedido con Escriba. En su argumento de penalizacion pretente aplicar el coheficiente sobre la pension y no sobre la cotizacion. Esto seria igual que aplicar el tipo de interes de una hipoteca no sobre el dinero que el banco te dejo para comprar la vivienda si no sobre el total del importe que pagastes por ella. Quiero decir que si bien la base maxima de cotizacion es de 4 mil euros mensuales realmente, la pension se situa en torno a los 3 mil euros mensuales (prorrateadas extras), por tanto una persona que durante toda la vida laboral ha estado cotizando por la maxima "jamas" va a cobrar el importe por el cual a cotizado pues supera el maximo de pension, si le suben ademas la penalizacion lo que se produce es una doble y triple penalizacion por el mismo motivo. Otra cosa que el ministro no deja nada de claro es si tambien va a cambiar el concepto y las condiciones que hay que reunir para que se considere JAI. Ha habido miles de personas que han sufrido ERE por temas economicos (por ejemplo) y que ya no van a poder integrarse al mundo laboral, muchos de esos EREs se pactaron considerando que ellos, por proximidad a la jibilacion, "serian los menos afectados" así se protegia la continuidad laboral de los mas jovenes, si cambian estos criterios de la JAI y se penalizan como voluntarias, resulta que se produce un doble perjuicio irreparable  a estos trabajadores ademas de provocar un inseguridad juridica manifiesta ya que se les cambia las reglas por las que fueron apartados del mercado laboral y sin posiblidad de reincorporarse. Por estos dos aspectos que termino de comentar es por lo que si que hecho de menos mas "movimientos de opinion y critica". Si lo que el ministro esta preparando, es lo que aparece en muchos medios de comunicacion, se va a producir la mayor barbaridad posible sobre las pensiones. En el 2011, cuando se hizo la anterior reforma, al menos hubo dos aspectos que si se tubieron en cuenta fueron medidas progresivas y garantistas...Por un lado se establecio un calendario de aplicacion amplio y paulatino  y por otro se establecio una diferenciacion en cuanto a quienes serian los afectados partiendo del hecho causante así como la fecha de publicacion de la norma.... pero ahora por lo que se intuye esto podria no tener el mismo tratamiento.... y eso es muy preocupante. Es curioso pero se repite la historia son aquellos que dicen "defender los derechos sociales" los que mas recortan finalmente los derechos consolidados.
Lanstronio 24/11/20 17:45
Ha respondido al tema Reembolso de fondos de inversion y solicitud de subsidio de desempleo
En principio aclarar que no se trata del tipo de cunta lo que determina que no se aplique el interes presunto, se trata de que el interes presunto solo se aplica en el supuesto caso de que no exista un interes efectivo (real). Esto es importante tenerlo claro en la actualidad ya que son muchos los depositos bancarios que actualmente estan a un interes 0 y un interes 0 es su interes real, por tanto no a lugr aplicar el presunto.Aclarado este punto os agradeceria que me dierais vuetra opinion sobre un tema que solo tengo claro en parte. Os pongo en supueto Beneficiario del Subsidio de desempleo desde el año 2017, entre sus bienes cuenta con un Plan de JUBILACION (que no de pensiones) por un total de 30.000 euros del que obtiene un 2% de interes garantizado. Tiene previsto en Enero de 2021, comenzar a recibir la cotraprestacion en forma de Renta Vitalicia.-  Entiendo que desde 2017, en su declaracion de carencia de rentas, lo correcto es declarar como "rentas" el correspondiente a 30.000x2%= 600/12 = 50 . ¿Pero como debe de proceder cuando comience a percibir la renta en Enero de 2021 Suponiedo que esta fuera de 1000 euros anuales?
Lanstronio 14/10/20 12:02
Ha respondido al tema ¿Se puede ser un plan de pensiones sin tener cuenta corriente en esa entidad?
Tiene una contestacion condicionada. Si si la entidad "Comercializadora" te lo adminte. Intento aclararte el concepto. El plan de pensiones ,normalmente, no esta comercializado directamente ni por la Gestora ni por la depositaria, aunque lo normal es que la Gestora pertenezca a la empresa comercializadora. Normalmente son los Bancos los que comercializan los planes de gestoras que normalmente estan participadas o son propiedad al 100% de dicho banco. Dicho esto se puede entender por tanto que todas las cuentas que se asocian a un Plan de Pensiones estan "fuera" de la empresa a la que pertenece dicho plan. Por tanto, por logica lo mismo da donde este la cuenta. Otra cosa distinta es que sea la propia comercializadora por norma interna la que imponga el hecho de tener la cuenta con ella. Caso practico, uno puede tener un prestamo en cualquier plataforma digital de creditos y domiciliarlo en la cuenta de toda la vida. O aquellas tarjetas que no pertenecen a entida bancaria (supermercados por ejemplo) y que cargan en nuestra cuenta de siempre. De igual forma un plan de pensiones en teoria, podria girar los recibos para aportaciones a cualquier cuenta o los rescates abonarlos en cualquier libreta de cualquier banco (otra cosa son las comisiones). En definitiva tu pregunta quien mejor te la puede contestar es directamente la entida con la que quieras contratar el Plan de Pensiones....(y ojo, eso sí, que la nula ventaja que tenia un plan de pensiones puede ser que aun se agrave si prospera lo que se esta cocinando)
Lanstronio 09/09/20 18:27
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
La perpectiva, para el caso de sus hijos, es la misma. Igual algun dia cambian las normas pero como eso no se sabe, lo mejor es aplicar el mismo criterio. Es lo que conocemos ahora y es lo que podemos por tanto tener en cuenta y valorar y no otra cosa. En consecuencia ¿a quien le puede interesar un plan de pensiones?... pues en principio, si una persona tiene una alta remuneracion y prevee que el dia que se jubile sera sensiblemente inferior lo que va a obtener, aplicando el mismo criterio le beneficia, al menos en teoria, (siempre y cuando claro esta que el dinero que gana "genere capacidad de ahorro" y que no cuente con  una mejor opcion de inversion del excedente de los recursos). De esta manera, de la parte que no "precise" para su dia a dia no va a tributar y el dia que lo haga por lo comentado lo hara a un tipo "en teoria mas bajo". Pero si no es así, y ademas   de forma clara y "estable" y la persona prevee que el dia de mañana puede contar con rentas mas altas o que puede invertir en productos mas rentables, o que los ingresos no son totalmente estables, evidentemente es mas aconsejable el no ir a este producto. En mi opinion, los PP son, en general, una mala alternativa, Ha sido un "producto politico" mas que un producto de ahorro. Se ha vendido un FALSA DEDUCION FISCAL cuando realmente es simplemente un cambio de fecha de tributacion,lo que lleva a  que en un 80% de los casos, ese beneficio no existe, si no todo lo contrario (igual me quedo corto) y lo que es peor, secuestrando el ahorro de las personas imposibilitando mejores opciones, o como esta pasando en los ultimos años, el NO  poder moverlos a otro producto. (Mas de uno, si pudieramos, ahora mismo lo llevariamos a cta. cte. al 0% donde almenos perderiamos menos). Otra cosa son los Planes de Empresa, ahí es que no se puede elegir. Es una cuestion de mentalidad y de dedicarle de vez en cuando un ratito, crearse un habito de ahorro que no tiene necesariamente que estar fundamentado en que "papa estado" nos obligue a no usar en otra cosa. Pero eso si, le alavo el gusto de que  invite a sus hijos que de una forma u otra deben de pensar en el futuro, en todo esto la unica certeza es que eso, tarde o temprano, nos alcanza a todos.
Lanstronio 09/09/20 12:45
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
Mucho me temo que con el hecho causante de la jubilacion no va a poder aplicarse de nuevo reducciones de las participaciones que rescate procedentes de aportaciones anteriores a 2007, si como interpreto usted viene de un ERE. Existe una contestacion vinculante de la direccion General de tributos si no recuerdo mal es la consulta V1134-07 que aclara cierto concepto: muy resumido lo que viene a indicar es lo siguiente: El hecho causante "ERE" es un hecho causante de los denominados "excepcionales"  de las mismas caracteristicas que el de la Jubilacion, supliendo por tanto a este de forma anticipada y por tanto no se considera hecho causante distinto al de la propia jubilacion ya que es en el criterio de la agencia tributaria el adelanto del mismo. De esta forma si Vd. utilizo el hecho causante ERE para deducirse el 40% por el de jubilacion no lo podra hacer, por otra parte tambien se dice en la misma respuesta vinculante que se tendra en todo como fecha del hecho causante que da acceso a la liquidez en caso de que la baja en la relacion laboral este motivada por un ERE la fecha de aplicacion de este y no la del agotamiento de la prestacion contributiva. Así que si dispone de las participaciones anteriores a 2007 que le quedan por jubilacion ya no podra aplicarse la deduccion del 40%
Lanstronio 09/09/20 12:24
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones ING
Totalmene de acuerdo. El problema es cuando se dan opiniones de oido y de forma cuadriculada y eso en un foro en el cual se intenta buscar consejos con fundamento nos encontramos con alguno que va simplemente de enteradillo y eso para el que esta pendiente del asesoramiento es muy peligroso. Hay mil casualisticas diferentes como para, como alguien afirmaba en un parrafo anterior de este hilo de forma categorica que el rescatar de golpe es una condena fiscal cuando haga la declaracion de la renta. Hay un periodo que como muy bien afirma Vd. es "el momento de oro" para producir el rescate y es justo ese momento que uno "no tiene ingresos computables o estos son inferiores a los que espera recibir una vez que se jubile" ¿y por que? pues muy sencillo, todo lo que "rescate" del Plan de Pensiones se le va a sumar a las rentas que obtenga en el momento del rescate y por tanto va a tributar en el marginal del tipo que le corresponda, osea el tipo mas alto de la escala de gravamen que por la suma de sus ingresos le corresponda, asi que, a mas renta espere recibir una vez que se jubile, mayor sera la tributacion que tendra que pagar en el rescate. Lo normal, es que una persona que este en esa situacion, desempleo a partir de los 52 años, que ha terminado de combrar la prestacion contributiva, en muchos casos obtendra como ingresos (en un alto porcentaje de casos) el subsicio de desempleo que son unos 5.400 euros al año de ingresos, y ese ingreso es en un 90% de los casos inferior a la pension que se espera recibir ya que en España la media de la pension es de 1.156,26€,  y si nos vamos a pensiones mas elevadas la diferencia y por tanto la ventaja se dispara de forma exponencial. El criterio es muy sencillo calcule cuanto esta ganando y haga una estimacion de lo que espera ganar cuando cobre la pension utilice esta herramienta https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul No le va a dar un resultado exacto ya que la fiscalidad esta sujeta a revisiones anuales, pero si le puede marcar una directrices de por donde van los tiros, es simplemente aplicar las dos posibilidades, una haciendo una simulacion con la hipotesis de una renta total formada por  los ingresos actuales mas el rescate y otra haciendo lo mismo con la pension prevista mas el rescate.... en la diferencia esta la indicacion del momento optimo.
Lanstronio 09/09/20 12:08
Ha recomendado Re: Rescate plan de pensiones ING de Mikel5
Lanstronio 09/09/20 12:06
Ha recomendado Re: Rescate plan de pensiones ING de Pvila314
Lanstronio 09/08/20 20:51
Ha respondido al tema Calculadora retencion IRPF diferencia entre desempleado y trabajador activo
Gracias por tu contestacion.Pero no es ese la duda. Efectivamene la calculadora es para calcular la rentencion, pero al mismo tiempo lo que se produce es un calculo para intentar que al final el resultado que el contribuyente obtiene de aplicar el % de retencion sea lo mas proximo posible a cuadrar con el resultado de su declaracion anual de rentas. Asi pues al menos en teoria sirve para anticipar cual es el importe fiscal a tenor de los ingresos y situacion de una persona. Para ello es tan facil como olvidarnos si nos estan o no reteniendo y solo utilizar los importes totales de percepciones (sueldos/prestaciones y gastos deducibles como seguridad social si lo hay) al final lo que importa para este calculo es el montante del pago total (sabiendo lo que se tiene que pagar total y lo que nos esten reteniendo la diferencia es el resultado) Partamos de un ejemplo si una persona casada, en desempleo, su mujer no tiene ingreso y no existe hijos a cargo. Pongamos que entre subsidio y importe rescatados de planes de pensiones establece unos ingresos totales de 16 mil euros (suponiendo que no exiten aportaciones anteriores a 2006 con derecho a deducion) por otra parte no existen gastos deducibles (seguridad social u otros) si aplicamos la calculadora resulta que el resultado fiscal es 0. Si con los mismos datos lo declara como trabajador en activo le sale a pagar unos 850 euros. Si analizamos los calculos que la aplicacion realiza en cada caso se observa que la direncia es que cuando calcula el ejemplo de desempleado aplica una deducion de 1200 € cosa que no hace cuando en lugar de establecer desempleado se establece como trabajador en activo. En principio es como si existiera una desgravacion por ese concepto pero que yo sepa no existe dicha deducion fiscal. 
Lanstronio 09/08/20 11:10
Ha publicado el tema Calculadora retencion IRPF diferencia entre desempleado y trabajador activo
Lanstronio 28/04/20 13:51
Ha recomendado Re: Riesgos en España de depositos bancarios. de elcahu
Lanstronio 28/04/20 12:08
Ha publicado el tema Riesgos en España de depositos bancarios.
Lanstronio 31/01/20 21:31
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Claro que puedes pedir la informacion a hacienda, de eso y de todo aquello que te imputen... eso es nada mas y nada menos que las imputaciones fiscales. Las imputaciones fiscales que  tienen los archivos de hacienda consisten en la identificacion del pagador y aquello que se atribuye que te han pagado. Cada pagador esta obligado con arreglo a las NORMAS ESTABLECIDAS  el que le "informen" de los movimientos. La Agencia tributaria por otro lado esta "obligada" a tu requerimiento a facilitarte "copia" de todos los documentos que contengan informacion tuya, incluso hay un procedimiento para ello. Es mas si te esperas al mes de marzo veras que te la mandan a casa como todos los años. Eso si es a "toro pasado" por que a hacienda no le interesa lo que va a pasar si no lo que ha pasado.La gestora de Fondos, en cuanto a planes de pension esta obligada a proporcionar a la la agencia triburaria el dato de VOLUMEN TOTAL DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS QUE HAS RESCATADO  correspondiente a aportaciones anteriores 2007 y  el VOLUMEN TOTAL DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS QUE HAS RESCATADO correspondiete a las aportaciones posteriores al 2007 , Y NADA MAS. Salvo que exista un muy poco probable error, eso es esactamente lo mismo que a ti te va a proporcionar tu GESTORA DE FONDOS DIRECTAMENTE. (si fuera un fondo de inversiones tendria el dato de las ganancias/perdidas obtenidas)A ver si soy capaz de explicartelo para que me entiendas, Ese producto tiene unas normas de contabilizacion (que las impone la agencia tributaria), en las normas de contabilizacion no tienen en cuenta los plusvalias toda vez que estos desde el punto de vista fiscal son irrelevantes. La agencia tributaria se dedica a cumplir con sus obligaciones (aplicar la norma fiscal recaudatoria) La gestoras a cumplir con las normas que le son dictadas. Cuando haces un traspaso entre gestoras ellas se cuidan de cumplir con la norma, pero solo con la norma. Cuando hacienda pide la informacion a la gestora pide lo que precisa para su funcionamiento, pero solo lo que precisa. De ahi la sentencia cuando dice "como no se ha podido constatar la existencia de dichos rendimientos no se puede atribuir". Vuelvo a reiterarte, posiblemente el funcionario que te atienda no va a querer saber nada de sentencias (bien por ignorancia, bien por instrucciones) Lo que si esta claro es que la sentencias en ese sentido estan ahí. Para no perder el tiempo, en mi modesta opinion y con la posibilidad de equivocarme. Yo creo que lo mejor para esa situacion no es buscar lo imposible  (por que si es imposible ademas no tiene remedio)  si no conseguir lo que sea posible ¿has hecho muchos traspasos? ¿han intervenido muchas gestoras?... ¿has hecho alguna gestion al menos para ver si puedes conseguir justificante de aportaciones? Es que cada caso puede ser distinto y si no puedes conseguir el dato de aportaciones... tienes la opcion de elegir si disponer y perder un mes de subsidio, disponer y reclamar si te suspenden o no disponer.
Lanstronio 31/01/20 19:21
Ha recomendado Re: Duda sobre el método FIFO de ojolince
Lanstronio 31/01/20 19:13
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Vamos a ver, no es una cuestion de poder ni de ganar ni de perder. Es una cuestion de normativa. La gestora no puede facilitar mas informacion de la que te facilita simplemente por que su "manual de conducta" no le obliga a tener ciertos datos, por eso no te los facilita y no por querer ocultar nada. Su obligacion es la que le marca la norma fiscal y esto es simplemente comunicar que derechos consolidados del Plan proceden de aportaciones anteriores a 2007 y las posteriores a 2007.A ti el Sepe te pide que le declares los rendimientos, y tu lo que debes hacer es comunicar aquello que puedes acreditar y lo que no puedes, simplemente no los vas a poder acreditar.Ahora el SEPE tiene dos posibilidades, asumir lo que tu le presentes y no producir efecto sobre el subsidio o producir una actuacion en contra del subsidio, por ejemplo suspendertelo.Ante esto tu puedes o bien aceptarlo o bien, en vista a que tu eres conscinte que no estas ocultando nada (como de hecho es) reclamas. El Sepe puede aceptarte o no la reclamacion y si quiere puede intentar conseguir las plusvalias. Si lo consigue, pues ese trabajo que te han hecho, que no las consigue, o bien te da la razon o te la niega, en cuyo caso se te habre la via judicial y ahí tienes un punto muy importante, la jurisprudencia al respecto que marcan esas sentencias.Por otra parte, estais comentando el calculo segun un procedimiento el FIFO que conlleva el necesario conocimiento, de muchos datos como son las aportaciones de forma detallada, fechas, valor liquidativo en cada aportacion etc. ¿Por que complicarse? Si por un casual, que siempre sera mas sencillo, se tiene justificante valido del total de las aportaciones realizas (sin mas especificaciones), con ese simple dato se puede calcular el valor medio ponderado de cada participacion del Plan del que se retira. Esa declaracion se presenta en este caso al SEPE, y es evidente, si no la dan por buena tendran que justificar la negativa presentando el motivo, que en todo caso tendria que ser una valoracion comprobada y justificada. Por lo comenrtado desde un punto de vista "contable" es totalmente valido esplicado de una forma muy sencilla.- Cuando se traspasa un fondo de inversion lo que se hace es, recomprar participaciones en el nuevo  fondo con conservando el valor de esa aportacion, de esta forma se mantiene la proporcion de capital de  de cada nueva unidad de cuenta (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Cuando haces lo mismo con un plan de pensiones lo que haces es comprar unidades de cuenta del nuevo plan aplicando los derechos consolidados del original sin conservar el valor de cada aportacion si no la media ponderada (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Las reglas de contabilizacion se establecen para, con posterioridad aplicar los criterios para las que han sido concevidas. Si el plan de pensiones se contabiliza de determinada foma y esa es su contabilizacion oficial, ¿no cres que si la administracion considera otra cosa es la administracion la que tiene que cambiar la norma? y si no la cambia tendra que respetarla. La sentencia, aunque en ese caso sea de un fondo de holanda lo establece claro, y hace referencia al apartado de ley que rige esos casos.. Como no pudo conocer o acceder al dato del plusvalia, simplemente no pudo aportarlos, por lo que se considera que no comete ninguna infraccion. Eso si si me dices que eso te va a llevar a tener que reclamar incluso en el juzgado, a eso si te digo que seguramente. Posdata.- el Sepe no le va a pedir informacion a la gestora, estate tranquilo con eso, se lo va a pedir a hacienda, simplemente por que tu los tienes autorizado cuando solicitastes, hacienda tiene los datos que te estoy comentando, por que son los que su propia norma establece por sus necesidades "esto te puede ayudar a clarar los motivos de lo que comento" 
Lanstronio 31/01/20 00:30
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Mirate este enlace, es del instituto de pensiones BBVA   https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-deben-informar-las-gestoras-de-planes-de-pensiones-de-la-movilizacion-de-derechos-consolidados.html Veras que te habla de la movilidad de los DERECHOS CONSOLIDADOS, y en ningun sitio hace referencia a fechas de las aportaciones: Pues lo aplicable en este caso es el texto donde matiza: "En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad. En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad.A partir de 1 de enero de 2025 se permitirá solicitar el rescate de aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Dado que al realizarse traspasos entre planes de pensiones siempre se mantiene la antigüedad de la primera aportación, es necesario mantener en los sucesivos traspasos esta información." Mas adelante te dice: "A partir de 1 de julio de 2016, las solicitudes de movilización parcial deberán incluir una indicación del partícipe referente a si los derechos que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007 (si las hubiera) y cuando no haya indicación expresa por parte del partícipe, la entidad deberá aplicar el criterio de cálculo proporcional. " Cuando habla de esa proporcionalidad se refiere a introducir proporcinalmente derechos consolidados anteriores y posteriores (porque aqui lo que interesa no son las aportaciones si no los derechos consolidados), las aportaciones carecen de sentido. Fijate que en todo momento se habla de Derechos Consolidados en ningun sitio se establece criterios de valor de adquisicion, valor liquidativo etc. En cuanto a la sentencia, la primera sentencia del tema de plusvalia ya lo determinaba, Es un tema que contiene toda logica. Es la propia administracion la que cuenta con las herramientas para obtener esa informacion, si no las puede por tanto obtener es por que no existen. La equivocacion en el planteamiento de querer proporcionar un dato no regulado, es que se asume un papel que no tiene sentido asumir. Lo que propones al aplicar a un plan de pensiones el sistema Fifo es ir mas alla de lo que la propia norma establece. La gestora es la responsable de la administracion y control y cumplimiento de las normas administrativas del Plan, lo que la gestora no pueda, no quiera o no sepa certificar no es responsabilidad del participe, y si por esa causa no  certifica un plusvalia, sera el que afirme su existencia el que tendra que demostrarla. Otra cosa distinta es que  esto en principio te lleve a tener que reclamar incluso en el juzgado de los social, pero eso es otro tema, de hecho el SEPE es campeon indiscutible de sentencias en contra.
Lanstronio 30/01/20 23:51
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
Trabaje 30 años en el sector. Los planes de pension no están sujetos a esa información.
Lanstronio 30/01/20 21:09
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Estais mezclando jamon y tocino en ese enlace.. una cosa es el SEPE y otra cosa es la fiscalidad. Las gestoras de fondos y planes de pension no operan (por que no existe) con una normativa de contabilizacion del SEPE, ellos se deben a la normativa que les impone Hacienda. En dicho sentido, por aquello de la ley del minimo esfuerzo, a cada producto se le exige lo que realmente se va a utilizar, lo relevante de un Plan de Pensiones no son los rendimientos (que no tributan) si no los derechos consolidados que es la suma del capital aportado mas el rendimiento obrenido al dia del rescate. El unico dato diferenciador que se precisa es determinar el volumen de derechos consolidados que se corresponden a las aportaciones anteriores a 2007 y las posteriores a 2006 (para la posible aplicacion del 40% de reduccion. Y no se precisa datos de capital aportado fechas ni valores liquidativos punto a punto. (cosa que si para los fondos de inversion). Cogete un traspaso de fondos entre gestoras diferentes, el que le llega a la entidad receptora, veras que esclusivamente se les facilita los datos que te comento, y esto es así por que el resto no es esigido, simplemente por que no estan obligados. El FIFO solo es util cuando lo que se pretende es cuantificar plusvalias, los Planes de Pension no son relevante en cuanto a fiscalidad el plusvalia. En cuanto,  al SEPE, (es otra cosa diferente y no tiene nada que ver) efectivamente en la declaracion de carencia de rentas lo va a exigir, y si has hecho traspaso, por lo que anteriormente comentaba no te van a facilitar el certificado del plusvalia y si lo hacen no es desde el principio, pero eso tiene otro enfoque ya que como te digo desde el punto de vista de la gestora no estan obligados , El SEPE lo piede  a pesar que multitud de sentencias "en firme" han dictaminado que se tendra en cuenta "siempre que se puedan acreditar" las plusvalias obtenidas, y eso es el autentico determinante. En consecuencia a las sentencias y son muchas, la carga de la prueba se establece que es del sepe. ejemplo esta sentencia a la que hace alusion en la web de top laboral copio literalmente (al final establece de forma rotunda lo que te comento: TSJ La Rioja, Sala de lo Social, nº 60/2019, de 28/03/2019, Rec 38/2019,  TERCERO.- La sentencia de instancia ha convalidado el criterio administrativo, basándose en que la cuantía mensual percibida por el demandante como consecuencia del rescate del plan de pensiones que tenía suscrito en Holanda, constituye la ganancia o rendimiento obtenido, y, por tanto, la renta computable, de ahí que, al no haber comunicado al SPEE su percepción en el momento en que comenzó a percibirla, ni posteriormente, con ocasión de las declaraciones anuales de rentas correspondientes a los ejercicios 2014 a 2016, concurran los elementos objetivo y subjetivo del tipo infractor por el que ha sido sancionado.En el motivo de censura, la recurrente imputa a la decisión del Juzgado haber obviado que las cantidades que percibe mensualmente proceden del rescate de un plan de pensiones, por lo que, a efectos de determinar si supera el umbral de rentas legalmente establecido para poder lucrar el subsidio de desempleo, tal y como ha establecido la jurisprudencia que reputa como infringida, lo que debe tenerse en cuenta no es el importe que mensualmente ingresa sino la plusvalía o ganancia generada por el rescate.A) Para poder lucrar cualquiera de las modalidades de subsidio de desempleo es necesario que el solicitante carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias ( Arts. 274.1 y 275.2 párrafo primero LGSS ) B) En cuanto a las rentas computables, conforme al Art. 275.4 LGSS , tienen tal consideración, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, conceptuando también como tales a las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello, en los términos que se establezca reglamentariamente.C) Modificando la doctrina precedente, el TS, a partir de la sentencia invocada por la recurrente de 3/02/16, (Rec. 2576/14 ), dictada en Sala General, seguida de la más reciente de 9/03/18 (Rec. 1042/16 ), ha sentado el criterio de que, comoquiera que con el rescate de un plan de pensiones el beneficiario no ingresa en su patrimonio nada que no tuviera ya, sino que sustituye un elemento patrimonial (el plan de pensiones), por otro (el dinero obtenido por el rescate), en orden a determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio de desempleo, lo único relevante es la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el plan.D) El discurso impugnatorio de la recurrente debe merecer favorable acogida, pues, derivando los 3.318'46 € que mensualmente percibe, del rescate de un plan de pensiones de Holanda, a efectos del requisito de carencia de rentas, lo computable no es, como ha entendido la resolución recurrida la cuantía integra mensual percibida por el beneficiario, sino la ganancia o plusvalía obtenida como consecuencia del rescate del plan de pensiones, como también admite la recurrida en el escrito de impugnación.De manera que, recayendo sobre el SPEE, conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba de la prueba que consagra el Art. 217 LEC , el gravamen de acreditar que el montante económico de dichas ganancias excedían del 75% del SMI, y, no habiendo cumplido dicha carga probatoria, con los datos que nos suministra la sentencia recurrida, no cabe considerar que el demandante, como consecuencia del rescate del plan de pensiones, haya rebasado el umbral de rentas que legalmente permite el acceso al subsidio, y, por tanto, debe descartarse que haya incurrido en el tipo infractor por el que ha sido sancionado.E) Ateniéndonos al escenario fáctico que describe el histórico, cuya complementación no se ha instado, como pudiera haberse efectuado por el cauce del Art. 197.2 LRJS , ni siquiera podemos afirmar, como se indica en el escrito de impugnación, que la recurrente haya incumplido el deber de colaboración con la Administración, omitiendo aportar la documentación que le ha sido requerida, pero es que además, aunque esa obligación no hubiera sido cumplimentada, es competencia del SPEE el ejercicio de las amplias facultades instructoras que la ley le otorga para la comprobación de los hechos objeto del expediente sancionador (Arts. 75.1 y 87 L 39/15).Por las razones expuestas, el recurso debe ser estimado, revocando la sentencia de instancia, que ha cometido la infracción normativa que se le imputa.2
Lanstronio 29/01/20 13:08
Ha respondido al tema Duda sobre el método FIFO
En mi opinion no es posible en un traspaso aplicar la regla FIFO. Es mas en mi opinion ni tiene sentido, ni posibilidad. Estamos comparandos dos cosas distintas (tocino y jamon). Ejemplo un Fondo de inversion si tiene sentido el estimar las plusvalias con criterio fifo, por la sencilla razon que la regla fiscal recae sobre los beneficios obtenidos por la venta de un bien patrimonial. En contra de lo que en principio pudiera parecer, el elemento patrimonial no es el propio fondo de inversion si no las fracciones participativas de este (participaciones) por tanto el rendimiento se determina por la diferencia exacta entre el precio de adquisicion de cada uno de esos elementos patrimoniales y el precio de venta. De ahi la necesidad de establecer el metodo Fifo y en consecuencia la obligacion de las entidades gestoras, para dar cumplimiento a la norma fiscal, de contar con el archivo de los valores de suscripcion punto a punto de cada participacion.Analicemos ahora el otro producto, el PP, su fiscalidad se establece sobre el total dispuesto, no sobre el rendimiento obtenido. a tales efectos lo unico que a la fecha se considera relevante en cuanto a determinar que unidades de cuenta son las que se movilizan, es identificar "los derechos consolidados" que proceden de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y las que proceden de aportaciones posteriores. Por tanto el unico dato "exiogible" a la gestora es la determinacion de esas dos magnitudes (derechos consolidados obtenidos de aportaciones previas al 2007 y derechos consolidados obtenidas de aportaciones posteriores a 2007).Cuando se realiza un traspaso entre planes, ademas de "viajar" el total de derechos consolidados producto de la liquidacion de las unidades de cuentas exitentes en el plan origen hacia el plan de destino, donde dichos derechos consolidados se traducen en un nuevo numero de cuntas, junto a esto, lo que viaja "esclusivamente" esos dos datos , (derechos consolidados obtenidos de aportaciones previas al 2007 y derechos consolidados obtenidas de aportaciones posteriores a 2007)  . De esta forma, la nueva gestora puede recoger, de los nuevos derechos consolidados a traves de los nuevos numeros de cuenta, cual corresponde a antes y despues de dicha fecha. Este dato historico les sirve para poder, en el momento de producirse el rescarte, deducir que corresponde a uno u otro. La composicion contable por tanto la podriamos definir como la constituida por dos contenedores en los cuales se encuentran, en el primero las aportaciones previas al 2007 y en el segundo las posteriores, siendo opcion del participe, el atribuir el rescate a uno y otro de dichos contenedores, sin que otro DATO tenga relevancia sobre dicho aspecto. En definitiva, no se utiliza desde el punto de vista fiscal "para nada el concepto plusvalia y por consiguiente la contabilizaciona norma fifo NO A LUGAR" si no el concepto puro de  INGRESO, que es desde el punto fiscal lo unico RELEVANTE en la disposicion de Planes de Pension. 
Lanstronio 28/11/19 10:55
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
1.-La administracion no se rige por sentimientos si no por normas.2.-La normativa no entiende de pocos o muchos si no cantidades y limites establecidos, que es lo que aplica.3.-El desconocimiento no es eximente, maxime cuando en la propia solicitud al final lo que firmas es justo el conocimiento de la norma y el atenerte a ciertos compromisos entre los que se encuentra el comonuicar cualquir ingreso.Dicho esto, por tanto lo que procede es saber dos cosas que no estan claras 1º. ¿Cuando recibe la herencia? y en segundo lugar si o no con el calculo de la misma supra o no el limite de carencia de rentas. En primer lugar segun lo redacta la herencia la recibe con anterioridad al mes de carencia, Ejemplo: si la herencia la recibe en Junio de 2018 y solicita la prestacion en Enero de 2019 no tendria que declarar el importe percibido, si no en todo caso el rendimiento real o presunto de la herencia recibida.2ºEl subisido se lo podran retirar si supera, aunque sea por 1 € una renta total mensual de 675 € y no se lo podran retirar si percibe menos de esos 675€ .
Lanstronio 20/11/19 18:54
Ha publicado el tema Cetelem desistir operacion en estudio - Préstamos