Gracias por contestar.
En principio la herencia se aceptará cuando se venda el piso. Hasta que eso ocurra pueden pasar tranquilamente 5 años, puesto que ahora está alquilada. Si eso ocurre la situación de herencia yacente va a perdurar. Leyendo el Manual Práctico de Renta 2008 en el capítulo 10 : REGIMENES ESPECIALES : IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS, distingue entre otros, dos casos:
Régimen de Imputación de rentas inmobiliarias dónde menciona a los titulares derechos reales, con lo que creo que es el apartado que tendría que rellenar mi madre después de la aceptación de la herencia.
Y el otro caso : Régimen de Imputación de Rentas, dónde habla de los herederos de las herencias yacentes, que es dónde creo entramos mis hermanos y yo y según tu también mi madre. Y en ese caso me surge otra duda, tendríamos que darnos de alta en Hacienda y solicitar un CIF?
Muchas Gracias