Busco aprender de los demás lo más que pueda y aportar al resto lo poco que sé.
NO ESTOY AQUÍ PARA AYUDAR A HACER LAS COSAS MAL Y HACER QUE PAREZCA QUE ESTÁN BIEN HECHAS
En principio pienso que también sería lo correcto.
Respecto a la sanción, pueden ponértela pero hasta ahora no he visto a nadie que le hayan puesto una sanción por presentar tardíamente un 037.
Un hijo es un heredero forzoso y por tanto le corresponde la legítima estricta (1/3 de la herencia dividido entre los herederos forzosos a partes iguales, un ejemplo, una madre tiene dos hermanos, pues a cada uno de ellos le corresponde 1/3 x 1/2 = 1/6 de la herencia).
¿Puede desheredarse a un heredero forzoso? Sí, puede hacerse, pero en supuestos tasados, demostrados judicialmente y siempre y cuando no haya reconciliación entre las partes por lo que desheredar es harto complicado conforme la Legislación en España.
Respecto a la cuenta lo correcto hubiera sido que la mitad del dinero de esa cuenta fuera para tu madre (entiendo que estaban en gananciales) y la otra mitad se repartiese entre madre y hermanos conforme al testamento y, de no existir este, conforme la Ley.
Añadir a lo dicho por Leopol que tendrás que ir con el segundo acuerdo firmado que atestigüe que la finca está al 50% por si no tuviera el Catastro constancia de ello.
A mi también me tuvieron empantanado una herencia durante casi los 6 meses de plazo de presentación de ISD, el cual luego tuve que hacer yo deprisa y corriendo; lo cual me vino genial porque perdí el miedo al ISD, adquirí experiencia y perdieron un cliente para toda la vida.
Un ejemplo:
Pusiste pérdidas de 100
El año siguiente tuviste beneficios de 60, compensas y te quedan 40 pendientes de compensar.
Al regularizarte ven que tenías derecho a 80, como has tenido un beneficio de 60 compensas y te quedan pendientes de compensar 20.
No me conozco el modelo 200 bien, pero si hay alguna casilla donde se ha de poner las pérdidas pendientes de compensar si que habría que volverlo a presentar, en caso contrario no.
Salvo mejor opinión.
¿Pero has consumido todo el crédito fiscal generado? Es decir, si salieron unas pérdidas de 100 y ahora te dicen que son de 80 pero has compensado sólo 80 no habría problema.
1) Si Hacienda ve discrepancias entre las facturas y el contrato va a empezar a mosquearse y a investigar más a fondo, lo cual no suele ser bueno.
2) Con el que firmaste el contrato es el que te ha de pagar, si el otro impaga no vas a tener nada contra él, pues no hay contrato; aparte que ya me dirás como solventas el lío de las retenciones "mal hechas".
3) En el último caso me remito a lo dicho por Gromen.
Si en la resolución pone que tienes que interponer recurso contencioso-administrativo significa que ya has agotado la vía administrativa y vas a tener que ir a los Tribunales, para ello lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado y veáis el caso detenidamente (causas de la denegación, posibilidad de ganar,...) y no te metas directamente a la aventura.
Respecto a la donación, correcto en casi todos los casos (hay algunos muy concretos que no pero dudo que los veas alguna vez en tu vida).
Lo del préstamo es totalmente correcto, legalmente se dice que, en dicho caso, se extingue por confusión, pues uno es acreedor y deudor de sí mismo, lo que carece de sentido.
Vale, pues en dicho caso cuando les des clases a los alumnos no van con retenciones por no ser empresarios/profesionales y cuando te contratan tal y como lo has hecho hasta ahora, con la salvedad de que, dado que no hay contrato laboral, habrás de darte de alta como autónoma.
El hecho de que no sea tu actividad principal no implica que puedas librarte de darte de alta como autónomo, deberás hacerlo aunque tengas otro trabajo como principal.
En la situación A entiendo que, al ser reglada la educación (pues das el temario reglado del Ministerio), estaría exento de IVA.
En la situación B no lo tengo tan claro, si das las mismas clases que en el curso escolar se aplicaría el criterio anterior, en caso contraro iría con IVA.
Respecto a las retenciones, ¿Tu das clase directamente al alumno o te "contrata" una empresa entre medias o haces el contrato entre los alumnos y tu?
Por norma general:
a) Si te han retenido no estás obligado a presentar, pero suele compensar
b) Si NO te han retenido estás obligado a presentar, compense o no
Y al contrario que en el IRPF no existen mínimos exentos.
Siempre he despreciado esa actitud chovinista de alguna gente, ¿No entienden que hay otras maneras de vivir y de hacer las cosas y que se puede aprender de ello?.
No te preocupes por preguntarme, que para eso están estos foros, para preguntar.
En lo que se refiere a cosas necesarias para determinadas actividades lo tienes en el caso de factura simplificada en los casos que te pone al final de "Inversión del Sujeto Pasivo", "Régimen especial de Agencias de viajes",... Que si haces una de las operaciones en dicho régimen ha de poner esa indicación en la factura y que no has de asustarte si en tu factura no lo pone, pues es normal que sea así.
Una tienda de ropa, a priori, no debería poner nada raro en la factura de los casos especiales que pone el link.
Respecto a lo del porcentaje del IVA, efectivamente tienes razón si se ha emitido factura simplificada, debería ponerlo para saber que IVA se le ha aplicado; no obstante Gestión Tributaria puede (como puedes ver al final del dicho apartado) autorizar a que se omita dicha información, aunque veo raro que se haya solicitado eso, pues no suele ser muy transcendente.
Efectivamente, si la deuda es de 100 y su hijuela es de 60 habrá de pagar las otras 40 a sus hermanos en las mismas condiciones que se las habría de pagar a su progenitor.
Tal y como bien te ha señalado Joanbe no puede disponer de la totalidad de la vivienda si vosotros tenéis una parte en ella, podrá vender su parte a un tercero, ante lo cual el resto podrá ejercer el derecho de retactro (no tanteo, pues eso sólo es para alquileres), que consiste en que os hacéis con lo que vendió el otro a cambio de pagarle al extraño el precio que pagó por ello; pero en ningún caso podrá vender (por Ley y por lógica) algo que no es suyo.
Por último como muy bien te ha señalado Joanbe también podéis llegar a la disolución del proindiviso, pero intentad hacerlo por las buenas ya que por las malas suele ser muy costoso y lento.
No es en absoluto descabellado lo de ser heredero universal y no tener toda la herencia; un ejemplo de ello es el testamento hecho con la Cautela Socini con un hijo único: el hijo único es heredero universal pero no recibe toda la herencia por culpa del usufructo que ha dejado el causante a favor del otro cónyuge.