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Kyllom

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Kyllom 05/05/24 14:10
Ha respondido al tema Cómo declarar la prima recibida por un alquiler con opción a compra en nuda propiedad
Añado la siguiente información, de la propia Agencia Tributaria: • https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/declaracion-tributacion-ganancias-perdidas-patrimoniales/ganancias-perdidas-patrimoniales-que-integran-imponible.html"Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra.El contrato de opción de compra sobre un inmueble, es aquel en el que una de las partes (concedente) concede a la otra (optante) la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de un contrato principal de compraventa, que habrá de celebrarse en un determinado plazo y, en unas determinadas condiciones, pudiendo ir acompañado del pago de una prima o precio por parte del optante.Por el contrato de opción de compra el optante adquiere un derecho, consistente en decidir unilateralmente respecto de la realización de la compra, y para el cedente surge la correspondiente obligación de venta del objeto por el precio convenido y en el plazo establecido para el ejercicio de la opción. El concedente de la opción queda vinculado a mantener la oferta en el plazo prefijado, dentro del cual el optante puede hacer uso de su derecho quedando entonces extinguida o consumada la opción de compra, a la vez que se perfecciona el correspondiente contrato de compraventa.La concesión de esta opción de compra (a cambio del pago de una prima), supone un ejercicio y limitación del "ius disponendi" de su titular (en cuanto el concedente se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opción), que representa una alteración en la composición del patrimonio del propietario del bien, situación susceptible de ser incluida en el concepto de alteración patrimonial de la previsión normativa del IRPF, por lo que la renta obtenida es una ganancia patrimonial que tributa de manera independiente a la que, en su caso, se pueda producir posteriomente con ocasión de la formalización de la venta.La renta obtenida a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra (la prima del contrato) constituye una ganancia cuya imputación deberá efectuarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley del IRPF, en el período impositivo en el que se formalice el derecho de opción de compra sobre el inmueble y su importe vendrá determinado por el valor efectivamente satisfecho siempre que no sea inferior al valor de mercado, al no existir coste de adquisición o mejora, porque dicha alteración no deriva de una previa adquisición.En cuanto a la integración de las ganancias patrimoniales que se ponen de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción, las Sentencias del TS 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio (ROJ: STS 2599/2022 y STS 2598/2022, respectivamente) han fijado como criterio su integración en la renta del ahorro definida en el artículo 46 de la Ley del IRPF, por implicar una transmisión, fundada en la "traditio", derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular."La información es clara, el tema es cómo trasladarlo a la declaración, teniendo en cuenta lo de la nuda propiedad. Gracias
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Kyllom 04/05/24 17:16
Ha respondido al tema Casilla para alteración patrimonial por prima (8.000 euros) de alquiler con opción a compra
Buenas tardes.He seguido vuestro hilo, porque estoy en una situación similar, y no consigo cuadrar todos los datos. En concreto, los 4 principales campos: fechas de adquisición y transmisión, y valores de adquisición y transmisión.No tengo claro cuáles serían las fechas de adquisición y de transmisión a la hora de incluir el valor de la prima por la cesión del alquiler con derecho a compra. Si la fecha en que se cede este derecho es la de adquisición, ¿cuál sería la de transmisión, si el inquilino dispone de X años para formalizar la compra? Y si es al contrario, lo mismo.Si me apuras, Bacalo, indicas que el valor de adquisición sería 0. ¿Entonces la prima sería el valor de transmisión?Toda ayuda es bienvenida.Gracias, un saludo
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Kyllom 14/05/19 15:01
Ha respondido al tema Venta de local comercial para compra de vivienda habitual - Declaración de la Renta
Gracias por la respuesta, Lunatico. A este respecto, si me permites la pregunta dado que me alejo un tanto del tema principal, habiendo deducido los gastos de gestión, notaría, etc., derivados de la venta del local, de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del mismo, ¿cómo se calcula el importe que deberé pagar a Hacienda respecto a este beneficio? ¿Se trata de un porcentaje u obedece a algún tipo de tabla donde entran en juego más detalles? Estoy hablando de que el local está en la Comunidad de Madrid. Gracias, un saludo.
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Kyllom 18/02/19 15:50
Ha respondido al tema Declaración Renta por venta de local en nuda propiedad
Gracias, Lunatico y Cachilipox por vuestras respuestas. Por lo que he entendido, no importa qué fin se le dé a los beneficios derivados de la venta del local. No sucede como cuando vendes tu vivienda habitual para comprarte otra, que sí puedes deducir lo que entra de lo que sale. De cara a la próxima declaración de la renta, ¿sabríais decirme en qué área y en qué conceptos debo incluir todos los importes derivados de esta operación de venta? Entiendo que todos ellos, en mi caso, en el porcentaje que me corresponde a causa de la nuda propiedad. ¿Sería así el desglose de los valores a tener en cuenta? - Valor de venta + Valor de compra + Gastos (notaría, gestoría, plusvalía, ...) ¿O me dejo algo? Gracias, un saludo.
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