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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
En este enlace explican mejor lo que decía antes sobre el requisito de cotizar dos años los últimos 15. Lo llaman doctrina paréntesis.Me parece tremendamente injusto esto que dice:Por el contrario, se niega la aplicación de la doctrina del paréntesis:En los supuestos de incapacidad permanente total en los que no se acreditan cotizaciones porque el sujeto no mantiene un ánimo de trabajar y, por lo tanto, ha permanecido inactivo voluntariamente.Y en cambio sí se aplica la doctrina a las personas que pierden su empleo involuntariamente y se van al paro....como si acabar con una IP, perder tu salud, tu trabajo y tu vida anterior fuera algo voluntario. Un abrazo 🫂 .