Yo tengo la duda sobre cómo interpretar el texto:
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
A) Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
B) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Yo entiendo que A, B y C son excluyentes, es decir, en cuanto no cumpla uno de esos puntos, me vería obligado a presentar la declaración, pero el ejemplo que he puesto cumple A (obtiene rendimientos del trabajo (pensión de la SS) de unos 13.000€ a la que han aplicado retención) y cumple B (rendimientos de capital mobiliario de 90€ que además han sido sujetos a retención). El punto C no sería aplicable, así que entiendo que no estaría obligada a presentar declaración aunque el borrador le salga a pagar.
¿Es así?.
Gracias y saludos.
Yo procedía de Tubancaja (que funcionaba de lujo) y cuando finalizaron los depósitos mantuve la cuenta sin movimiento y sin saldo un buen período, hasta que la di de baja recientemente.
Bankia es una entidad que me produce rechazo y de la que fui cliente por imposición, no por voluntad propia.
Saludos.
Buenas tardes.
He realizado el siguiente cálculo. ¿Me podéis indicar si es correcto y así sirve de ejemplo a futuros interesados?:
Indemnización prevista = 160.000 €.
Salario anual bruto aproximado: 60.000 €
Salario mensual bruto = 60.000 / 12 = 5.000 €
Salario diario bruto = 60.000 / 365 = 164,38 €/día
Cálculo antigüedad / indemnización de cada período:
Desde 14/11/1977 hasta el 12/02/2012 (aplicación reforma laboral) = 412 meses = 34 años x 45 días/año = 251.501 €. Realmente se aplica el límite de 210.000 €
Desde el 12/02/2012 hasta el 18/03/2014 (fecha prevista despido) = 26 meses = 2 años x 33 días/año = 10.849,08 €
Límite máximo de indemnización:
42 mensualidades = 42 x 5.000 = 210.000 € (Antes de reforma laboral)
24 mensualidades = 24 x 5.000 = 105.000 € (Después de reforma laboral)
Imdemnización total exenta = 210.000 + 10.849,08 = 220.849,08 € > 160.000 €, por lo que toda la indemnización percibida estaría exenta de tributación.
Buenas noches.
Gracias por las respuestas.
Parece ser que el despido, inicialmente, va a ser por causas objetivas. Luego se celebraría un acto de conciliación y posiblemente se declarará improcedente.
En este supuesto, ¿estaría entonces exenta de tributación la indemnización?. En la empresa le han dicho que sí...
Saludos.