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Kirrelg

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Kirrelg 25/03/19 17:47
Ha comentado en el artículo Actualización Cartera Modelo 2019 Semana 10. 14,50%
Otro q nos salta....HE oct dic. No nos dan tregua
Kirrelg 21/02/19 22:30
Ha comentado en el artículo Actualización Cartera Modelo 2019 Semana 6. 18%
Latirus, ¿Qué idea tienes para los stops de la operaciones que tenemos en cartera? ¿Los ajustamos al 10% del saldo de la cuenta o lo dejamos en 1.000$? Lo digo porque si los ajustamos al 10% del saldo (800$) el KE-ZW lo tenemos a punto de saltar (con precios de cierre estamos casi en -800$) y el GF abr may ago lo tenemos a punto de recoger (con precios de cierre estamos casi en +600$).
Kirrelg 21/02/19 16:25
Ha comentado en el artículo Actualización Cartera Modelo 2019 Semana 6. 18%
El He may jun también está claramente con pérdidas muy superiores al 10% q nos habíamos fijado.
Kirrelg 21/02/19 15:22
Ha comentado en el artículo Actualización Cartera Modelo 2019 Semana 6. 18%
Y ahora cuando te vas a salir? En el HE abr jun ago las pérdidas superan el 20% y en el HE may jun superan el 15%.
Kirrelg 20/02/19 17:02
Ha comentado en el artículo Actualización Cartera Modelo 2019 Semana 6. 18%
El HE abr jun ago en -16 y ha llegado a -16.675. Parece que ha saltado el stop.
Kirrelg 24/07/18 15:08
Ha comenzado a seguir al usuario Latirus
Kirrelg 27/03/18 13:35
Ha comentado en el artículo United Carpets Group. Mi tesis de inversión
No aparece para operar en el broker de IB. Un saludo y gracias
Kirrelg 27/03/18 11:01
Ha comentado en el artículo United Carpets Group. Mi tesis de inversión
Sabéis el ticket para poder seguirla en Interactive Brokers? Muchas gracias
Kirrelg 11/09/17 16:01
Ha comentado en el artículo Vuelta al Blog
Buenas tardes. Una pregunta sobre las carnes. ¿Se puede saber en que fecha empezará a cotizar el HE de abril del 2019? Estoy mirando en la pagina de CME pero solo encuentro las fechas de los que ya están cotizando. http://www.cmegroup.com/trading/agricultural/livestock/lean-hogs_product_calendar_futures.html Un saludo y muchas gracias. Luis
Kirrelg 24/08/17 16:53
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Pues al fondo le puede suponer un -0.50%  aprox. con el 20% que esta  cayendo ahora.  
Kirrelg 15/08/17 10:13
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Qué opináis de Dixon Carpone? Han tomado más del 2% de la posición del fondo selección e internacional en el segundo trimestre y mirar q marcha lleva? Seguirán acumulando?
Kirrelg 08/06/17 18:43
Ha respondido al tema Liberbank - Para expertos
Hoy he entrado en las convertibles serie C al 80%. Veremos que tal sale la jugada.
Kirrelg 26/07/16 15:16
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Respecto al post, creo que Fernan2 lo deja bien claro. Lo único añadir dos puntualizaciones: 1. El posible pago en especie del cupón de las malas. Las buenas y las mejores no tienen ese problema. En las malas cada año se reune la junta y decide si el pago del cupón se realiza en efectivo o se acumula al capital. 2. Un más que posible nuevo canje de las malas y las buenas. Desde luego para Eroski hacer un canje en las mismas condiciones que el anterior es un auténtico chollo, de un plumazo reducen un 30% la deuda canjeada sin coste alguno gracias a la quita. No me extrañaría que cada año o dos años propusieran de nuevo el canje porque la propia Eroski es la más beneficiada. Si este canje se produce, la mejor decisión hubiese sido entrar con las malas o las buenas. Ahora mismo en las buenas se ha podido comprar al 27%, que equivaldría a un 22% de precio en las mejores si se produjera el canje, cuando estas últimas están al 42%. En el anterior canje tuvieron el mismo tratamiento las malas y las buenas, a pesar de tener condiciones económicas y derechos diferentes, pero no me fiaría de esto para futuros canjes. En mi caso, analizando pros y contras, estoy apostando por las buenas.
Kirrelg 26/07/16 15:15
Ha comentado en el artículo Duros a tres pesetas: Subordinadas de Eroski
Respecto al post, creo que Fernan2 lo deja bien claro. Lo único añadir dos puntualizaciones: 1. El posible pago en especie del cupón de las malas. Las buenas y las mejores no tienen ese problema. En las malas cada año se reune la junta y decide si el pago del cupón se realiza en efectivo o se acumula al capital. 2. Un más que posible nuevo canje de las malas y las buenas. Desde luego para Eroski hacer un canje en las mismas condiciones que el anterior es un auténtico chollo, de un plumazo reducen un 30% la deuda canjeada sin coste alguno gracias a la quita. No me extrañaría que cada año o dos años propusieran de nuevo el canje porque la propia Eroski es la más beneficiada. Si este canje se produce, la mejor decisión hubiese sido entrar con las malas o las buenas. Ahora mismo en las buenas se ha podido comprar al 27%, que equivaldría a un 22% de precio en las mejores si se produjera el canje, cuando estas últimas están al 42%. En el anterior canje tuvieron el mismo tratamiento las malas y las buenas, a pesar de tener condiciones económicas y derechos diferentes, pero no me fiaría de esto para futuros canjes. En mi caso, analizando pros y contras, estoy apostando por las buenas.
Kirrelg 14/03/16 21:29
Ha recomendado Esta claro que cuanto más cerca antes empezaremos a cobrar. No he querido de Francisco Llinares
Kirrelg 14/03/16 16:54
Ha comentado en el artículo Comprar spreads de crudo baratos para venderlos caros
He estado analizando el tema y me surge una duda. ¿Por qué no entramos en un spread mas cercano (junio-sep por ejemplo) para el spread de ataque? Se supone que la perdida de valor es más rápida cuanto mas cercano es. No entiendo porque es mejor entrar en el sept-dic. Un saludo y gracias.
Kirrelg 31/01/16 10:16
Ha comentado en el artículo Pido ayuda para demostrar que la rentabilidad del Bund está mal calculada
Puede ser porque para el cálculo del precio utilicen una formula similar al tae y capitalicen los pagos del 6% del cupón al mismo tipo del 6%, cuando realmente tendrían q capitalizar a interés negativo en estos momentos.
Kirrelg 17/01/16 15:07
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Fiscalidad aparte, efectivamente el precio de los bonos inicialmente dependerá de lo q quiera eroski y de lo q tenga acordado con las entidades de liquidez, pero hasta q no empiecen a cotizar no saldremos de dudas.
Kirrelg 17/01/16 11:40
Ha recomendado Re: Fiscalidad canje de berebere
Kirrelg 17/01/16 11:40
Ha recomendado Re: Fiscalidad canje de berebere
Kirrelg 17/01/16 11:40
Ha recomendado Re: Fiscalidad canje de Scoralstom
Kirrelg 16/01/16 23:43
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Renta 4 y Caixabank, y los dos han dado la misma información. Creo que lo estás confundiendo con los bonos convertibles en acciones que en ese caso se fija el precio del momento en el que se realiza la conversión para establecer el precio de compra de las acciones y no el momento en el que se emite el bono convertible, y la diferencia entre el valor nominal del bono y el valor que tiene en momento de canje si tributa como rendimiento de capital, sea positivo o negativo.
Kirrelg 16/01/16 23:37
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
la norma es entre dos meses antes y dos meses después. Si quieres salvar la norma lo tienes que hacer a nombre de otro titular.
Kirrelg 16/01/16 23:18
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Correcto, a eso me refiero. Suponemos que tengo 10.000 nominales de AFS compradas al 40% (4.000€ de inversión) Realizo el canje y me lo valoran al 70% (1.500€ en efectivo y 5.500€ en los nuevos bonos), por lo que tengo un rendimiento de 3.000€ (1.500+5.500-4.000). Suponemos que los nuevos bonos cotizan al 80%, entonces tendría 1.100€ (5.500*0.20) de perdida latente. Mi resultado real es de 1.900€ (3.000-1.100) y estoy tributando por 3.000€, por lo que la única opción de materializar esa pérdida latente es con la venta del nuevo bono. Si confio en Eroski y quiere seguir dentro, tendría que esperar dos meses para recomprar.
Kirrelg 16/01/16 22:32
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Consulta vinculante donde se define el concepto de valores homogéneos (últimos 7 párrafos). Consulta Vinculante D.G.T. de 11 de octubre de 2006 RESUMEN: Integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Definición del concepto valores homogéneos. Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Normativa: RIRPF RD 1775/2004 art. 7; TRLIRPF RD Leg 3/2004, art. 31.5 Descripción de los hechos: Integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Cuestión planteada: Definición del concepto valores homogéneos. Contestación completa: El artículo 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: "f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. En los casos previstos en las letras f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente". Lo previsto en las letras f) y g) no se aplicará en las transmisiones realizadas en los plazos a los que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 23.1 de esta Ley". El concepto de valores o participaciones homogéneos, que aparece referido en el artículo anteriormente transcrito, viene recogido en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), según el cual "se considerarán valores o participaciones homogéneos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores." Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 291/1992 mencionado establece lo siguiente: "1. El cumplimiento de los requisitos previstos en los siguientes capítulos del presente Real Decreto se exigirá respecto de cada emisión de valores negociables. 2. Se entenderá a estos efectos por emisión cada conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogéneos entre si por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, por ser igual su naturaleza y régimen de transmisión, y por atribuir a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. 3. No obstante lo señalado en el número anterior, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones. 4. En el caso de programas de emisión continua o abierta de valores homogéneos, tales como programas de emisión de pagarés de empresa, o de emisiones con período de suscripción indefinido o de larga duración, el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a los efectos de poder considerar los valores integrados en una misma emisión, podrán establecer límites al saldo vivo o importe de los valores emitidos, a la duración del programa de emisión o del período de suscripción, o a la diferencia máxima entre los plazos de amortización de los valores emitidos". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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