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kintx

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kintx 26/07/21 16:31
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
A Diner777, en resumidas cuentas, en caja laboral pagas un 0,25 semestral(o 0,50 anual) de custodia las 2240 primeras afse(yo tengo solo de las +3% perpetuas) , a partir de hay todas las que compres mas la custodia 0 euros, y solo puedo operar en la oficina, por telebanca, online y por telefono no puedo. 
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kintx 24/07/21 23:19
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Mi cuenta corriente(no tengo ninguna otra cuenta) y mi cuenta de valores(donde opero con las afse.) es de la caja laboral y solo opero con ellos.Solo comisión por operación y el 0,25% del nominal semestral por custodia(maximo 140e + iva, a partir de ahí 0 euros) cuantas mas aportaciones tengas menor porcentaje de custodia, no tengo ningún requisito que cumplir(para operar en la cuenta de valores)
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kintx 22/07/21 19:54
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Solo comisión por operación y el 0,25% semestral(maximo 140e + iva, a partir de ahi 0 euros) cuantas mas tengas mejor porcentaje de mantenimiento
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kintx 16/06/21 15:54
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
yo también era socio hasta finales del 2018, y estoy cobrando de la cuenta del muerto(asi le llaman), una vez que as firmado el finiquito, es automático, recibirás esta carta por correo( yo la recibí a los 2 meses de darme de baja), a estos números de la carta se le pueden sumar o restar la parte proporcional del resultado de lo que hayas trabajado del ultimo año, aparte cobraras un interés del dinero que siga en la cuenta,  cobrar si vas a cobrar, lo que as oido solo afecta a las cuentas del ultimo año, no tendras que pedir nada, cobraras automáticamente en la misma cuenta  que cobrabas la nomina o anticipo, si cambias de cuenta o de dirección tendrás que avisarles.espero haberte ayudado , un saludo.
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kintx 30/04/21 22:31
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Hola ronlet, pues en mi caso las ordenes las doy en Laboral Kutxa y no he tenido nunca ningun problema, en los ultimos 24 meses he comprado en 26 ocasiones.Un saludo.
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kintx 30/04/21 22:22
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Hola buenas noches Bango, me podrias decir donde encuentras los listados de ordenes en vigor (compras y ventas) porque en BME solo consigo ver la minima orden en venta y la maxima orden en compra. Gracias de antemano y un saludo.
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kintx 07/03/21 11:41
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
 El lease-back es una operación poco conocida que puede resultar muy útil en un momento dado, especialmente si la empresa dispone de elementos patrimoniales, pero no de tesorería, y necesita acudir a la financiación para tener liquidez. El lease-back, como su nombre indica, es similar al leasing, pero a la inversa. La operación consiste en que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una sociedad de leasing para suscribir a continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo.El vendedor del bien obtiene una fuente de liquidez y a la vez se asegura la recuperación del elemento a través del arrendamiento financiero. La titularidad se transmite a la sociedad de leasing, manteniendo la empresa vendedora los derechos de uso sobre el mismo.Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles.El lease-back no supone una merma en el patrimonio empresarial, puesto que el activo se mantiene en el balance, aunque el propietario desde el punto de vista jurídico, es el que lo ha adquirido. El vendedor, en el momento de activar el bien, deberá reconocer la deuda como un pasivo financiero. La carga financiera se distribuirá a lo largo de la vida del contrato, imputándose a pérdidas y ganancias conforme al criterio de devengo. Por su parte, el arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero.En lo que respecta a la amortización, el vendedor y posteriormente arrendatario continuará amortizando el activo como si la transmisión no se hubiera producido. Tan solo procederá efectuar una reclasificación del bien atendiendo al criterio contable. Cuando se produce una venta de un activo para su posterior arrendamiento financiero, el beneficio de la operación no se reconocerá contablemente, produciéndose en todo caso una menor carga financiera por la financiación obtenida de la subsiguiente operación de arrendamiento financiero.Desde el punto de vista de la fiscalidad y en relación al tratamiento del IVA, el lease-back tiene una doble consideración, como entrega de bienes por la venta del activo y como prestación de servicios por el contrato de arrendamiento financiero. El IVA de la venta se liquidará en el momento en el que se produce la operación, mientras que el del arrendamiento se registrará a medida que se devenguen las cuotas.Este tipo de operaciones ofrecen ventajas para ambas partes. El vendedor obtiene una inyección de liquidez a la vez que mantiene el activo en el patrimonio empresarial y lo sigue utilizando en su actividad económica, con lo cual no ha tenido que prescindir de una herramienta de trabajo y posible fuente de ingresos. Las ventajas para el comprador se centran en el aspecto financiero más que en el patrimonial. Ha adquirido un activo que le proporcionará rentabilidad asegurada y con poco riesgo. 
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