Una cosa es el valor de mercado y otra el valor de reconstrucción que es lo que cubre un seguro de hogar. ¿Cuántos metros cuadrados tiene la vivienda? Qué tipo de vivienda es?
Comparto tus dudas. El problema es la falta de transparencia en el país. Ante una donación de tal envergadura, para mí lo lógico es que si el ministerio de sanidad tiene una partida presupuestaria para la compra de equipos que ahora se van a adquirir con el dinero donado, deberían informar a qué otra partida del gasto sanitario se dedicará ese dinero.
De todas formas, aunque haya algún interés oculto por parte de Amancio, prefiero que sea de esta forma que pagando el 3%.
Cobras el 100% de la base de cotización (figura en tu nómina) cuando des a luz durante las 16 semanas de permiso de maternidad.
Si coges la baja antes del parto, dependerá del tipo de baja:
- si es por riesgo para el embarazo cobrarás el 100%,
- sino cobrarás como una baja laboral normal, el 60% de la base del día 4 al 20 y el 75% a partir del día 21 salvo que por convenio de empresa se mejore.
A mí 1.000€ por un seguro de hogar me parece una animalada salvo que estés comprando una casa enorme amueblada lujosamente.
El seguro más grande que he hecho era una casa con un valor de reconstrucción de 600.000€ y 250.000€ de contenido y la prima anual rondaba los 800€.
Pide presupuesto en alguna aseguradora seria y, si te bonifican el tipo de interés por contratar con ellos, cálcula que te sale más rentable.
Solo por curiosidad, ¿por qué perdiste cuando recurrieron la primera sentencia? ¿Cuál fue el motivo de la retirada de carné?
Todas las pólizas,que es a lo que se refiere el artículo 19 de la Ley del Seguro, excluyen los siniestros debidos a la mala fe del asegurado
Una de las mútliples desventajas de la Mutua es que no comparte información de siniestralidad con el resto de compañías con lo que ahora te toca patearte todas las oficinas con tu certificado de no siniestralidad a ver si alguna te da alguna bonificación.
Creo que antes de asesorar a otras personas deberías hacerlo contigo.
Un PIAS puede traspasarse cuando quiera y sin ninguna penalización pero el traspaso será por el importe del valor que tenga en el momento del traspaso, no del dinero aportado.
A esta persona seguramente le han cobrado del dinero aportado gastos de gestión y puede estar invertido en fondos con lo que el valor del traspaso no sería igual al dinero aportado.
final de una entrevista de trabajo:
- ¿ entonces cuánto voy a cobrar?
- pues depende de cuánto trabajes, tu implicación.....
- tan poquito voy a cobrar!!!!!!!!
Se elige mediador por recomendación de alguien de tu confianza o visitando varias agencias según la impresión de te de cada uno.
En mi experiencia, la clave para una buena gestión es la apertura del siniestro.
Establece el RD que regula el proceso extrajudicial alguna fecha límite para iniciar la reclamación? Lo he leído y no encuentro nada al respecto
En Julio 2016 firmé con el banco pastor un acuerdo por el cual dejaban de aplicarme la cláusula suelo por 1 año a la espera de ver cuál era el dictamen del TJUE sobre el tema (esto último es aclaración del director de la sucursal, no viene en el documento). A cambio yo renunciaba a realizar cualquier reclamación judicial o extrajudicial durante ese año.
Entiendo que hasta Julio del 2017 no podría iniciar ese procedimiento y por eso quería saber si existe un plazo límite.
Gracias
Por lo que cuentas, sí que puede ser que eliminaran esa cláusula. Si ya tenías la enfermedad por la que te concedieron la invalidez, el seguro no cubriría porque el origen es anterior a la contratación. Es más, para la cobertura de fallecimiento también tendrías problemas si tu enfermedad no estaba declarada en el cuestionario de salud.
La única vía que veo es que reclames la nulidad del contrato y la devolución de las primas si puedes demostrar que comunicaste al del banco la enfermedad que padecías y no la declaró en el seguro.
Aunque no están obligados a volcar datos en SINCO, lo que puedes hacer es pedirles un certificado de siniestralidad con el que poder conservar la bonificación al cambiarte de compañía.
Básicamente que tengas los capitales correctos y las coberturas que necesitas o te preocupen. Sino, sea el precio que sea, estarás pagando un seguro carísimo
No, la bonificación la tienes por contratar el seguro de hogar con ellos.
Debes valorar, primero, si el seguro de hogar que hiciste con ellos está bien hecho y, segundo, si ahorras en prima y el primer punto se cumple, si compensa el ahorro frente a la bonificación.
De acuerdo con todos pero nosotros también tenemos nuestra parte de culpa porque hemos dejado de comprar en el comercio de barrio porque nos sale más barato o más cómodo ir al centro comercial o al híper.
También los comercios de barrio tienen su parte de culpa. No se han adaptado a los nuevos tiempos. Las señoras que antes se pasaban toda la mañana haciendo la compra y los recados ahora trabajan porque no se puede vivir con un sueldo. Pero muy pocas tiendas han adaptados sus horarios teniendo la mayoría libertad por su tamaño. Quién va a comprar unos zapatos a las 10 de la mañana? No sería más lógico que abriesen a la 13h e hicieran horario continuo hasta las 21h? No les iría mejor cerrando los lunes por la mañana y abriendo los sábados por la tarde?
En mi pueblo, en la plaza de abastos vas por la tarde y solo hay una carnicería y una frutería abiertos. Son los más que venden.
Nos toca a todos renovarnos y adaptarnos o morir en el intento
Por ley cualquier invalidez es revisable en cualquier momento hasta alcanzar la fecha de jubilación por lo que si nos atenemos a eso nunca se cobraría de un seguro por una invalidez permanente porque son revisables en cualquier momento.
Subsección 2ª. Revisión
Artículo 36.- Supuesto y causas
Las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para la de pensión de jubilación, por alguna de las causas siguientes:
a) Agravación o mejoría.
b) Error de diagnóstico.
La incapacidad profesional no existe como concepto para la Seguridad Social por lo que esa P solo puede ser de permanente.
Dentro de la incapacidades permanentes podrá ser parcial, total, absoluta y de gran invalidez.
Extraido de la web de la Seguridad Social:
Concepto
En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Que reclame que tiene derecho
Por acabar la discusión porque sacas conclusiones de mis palabras que muy mal me debo explicar.
Yo no contrato una póliza de baja real porque no se ajusta a mis necesidades. Si tu es lo que necesitas, adelante con ella. Yo no puedo estar de baja 3 meses porque mi negocio se va a pique. Por eso prefiero una baremada.
Y si intento explicarte cosas que sé porque he trabajado muchos años en seguros y lo quieres tomar por lo que no es, problema tuyo.
Hablo como cliente de Orbita. No tengo ni idea de las veces que la gente pide la ampliación.
Lo único que digo es que las pólizas de baja real no son tan bonitas como muchos se creen. Tengo un amigo que es perito médico de una compañía que trabaja estas pólizas al que pedí asesoramiento cuando busqué una póliza de baja para mí. Y no se ajustan a lo que yo necesito.
La prestación no la retiran por echar cuento. La retiran porque tienen sus baremos y al que se pasa mucho del baremo se la cortan.