No es listo, es sólo intentar tener un poco de cultura.Y yo no tengo que explicar nada a nadie. Quién me pregunta y puedo ayudar pues bien.En fin, no me cites más y pasa de lo que escribo, que creo te irá mejor.Saludos
Te preguntaba porque me has citado a mi y, que yo sepa, anteriormente no te he preguntado nada de días hábiles (que no Avilés, ciudad asturiana).Saludos
Ojalá que no pero intentar verlo así:Es una cantidad que tendrías que pagar y al menos la pagas de esta forma.Que mejor tener el dinero, claro, pero intento ser optimista en todas las situaciones.Suerte!
Si claro, lo hacen así.A mi el año pasado, después de pasar por Recaudación, me iban descontando los días y cuando me emitieron transferencia salía concretamente esto:- "No obstante, se han realizado descuentos sobre su devolución y no resta importe alguno a devolver". La comunicación de los descuentos realizados he sido emitida...
Si ya, a mi el año pasado me lo embargaron entera pero me lo esperaba, porque ya tenía embargado el 10% de mi nomina por el impago de esa deuda.Pero es que este año me ha vuelto a pasar por Recaudación sin tener yo a día de hoy ninguna deuda legalmente reconocida. Ya se que judicial no es, al menos, por eso me he puesto a mirar los otros posibles (multas coche, zona azul, cualquier cosa de Diputación, Ayuntamiento, etc...) y nada de nada.A mi el año pasado me puso lo de los 4 días hábiles pero hasta que no salía la transferencia realizada no me dijeron de si me quedaba algo o nada (no quedo nada pero justo daba la cantidad para terminar de saldar esa deuda).
Me autocito porque he continuado con las gestiones.- Ya había mirado que en la APP de Hacienda no tengo nada pendiente.- En la DGT tampoco tengo nada pendiente.- He llamado directamente a Recaudacion Provincial (Cádiz) y me dicen que allí no tengo nada pendiente.- Para curarme en salud, he llamado al Partido Judicial del Juzgado de mi localidad, y tampoco consta nada pendiente.Repito, tengo pendiente un procedimiento por impago de un préstamo pero que aún debe pasar por el Juzgado, así que tampoco puede ser eso.Así que ya ni idea de que puede ser. Lo que vengo pensando es que si un año te embargan algo (como a mi el año pasado) al siguiente ejercicio la declaración "obligatoriamente" debe pasar por allí para ver si ya se ha satisfecho el importe anterior.Como sea, dentro de 4 días saldré de dudas y así aprendemos para futuros casos similares.