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Participaciones del usuario Keranui

Keranui 17/09/23 13:06
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
A efectos fiscales, "puede" considerarse el mismo resultado, pero lo correcto es declarar los ingresos del alquiler como rendimientos de bienes inmuebles y no como base imponible del trabajo... entiendo lo que quiere decir y, a modo de ejemplo, y sin tener en cuenta amortizaciones del bien alquilado, la forma de declarar ambos conceptos sería como se indica en la imagen.Un saludo
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Keranui 17/09/23 08:59
Ha respondido al tema Duda edad jubilación SEPE y Seguridad Social
En mi criterio, ambas respuestas del INSS y el SEPE podrían ser ciertas... pero, la correcta depende de un dato que no aporta en su consulta. A priori, parece que el SEPE y el simulador del INSS le habrían aplicado distinta normativa para alcanzar la jubilación ordinaria: el SEPE la Ley 27/2011 de 1 de agosto (67 años), y el INSS la Legislación anterior a la Ley 27/2011 (65 años)... el dato que falta es si cumple el criterio de referencia para que le apliquen la legislación anterior a la Ley 27/2011 y que sería estar en desempleo desde antes del 1 de abril de 2013, renovar trimestralmente desde entonces la demanda de empleo y cotizar hasta la fecha de jubilación al Convenio Especial de la Seguridad Social.Un saludoP.D. Hace unos años, la herramienta WEB de cálculo del INSS aplicaba la Legislación anterior a la Ley 27/2011 como primera opción para determinar la propuesta de base reguladora y pensión inicial, sin verificar si le era o no aplicable al solicitante... mi recomendación es que verifique sus opciones de mejor pensión y mejor fecha de hecho causante en una oficina del INSS... recuerde que cada Ley utiliza un número de años cotizados distinto para el cálculo de la base reguladora.
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Keranui 11/09/23 11:51
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
Cuando uno recibe una cantidad de dinero en una herencia, tiene dos formas de verlo:Y ahora... viene la Administración y me quita 10.000€ de impuestos, después del esfuerzo de mi familiar para ahorrar ese dinero.Y ahora... mi familiar me ha hecho un regalo de 20.000€, que no hace olvidar su pérdida, pero, incluso ahora desde su realidad, me sigue ayudando.Cualquier decisión que tome tiene un coste (riesgo)... a corto plazo será el pago de impuestos; a largo plazo será la pérdida de valor del bien recibido. Lo importante es conocer las alternativas y elegir recordando que lo recibido es, en mi opinión, un regalo.Un saludo
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Keranui 10/09/23 08:06
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
...no podemos estar hasta el infinito con algo. Voy a intentar hacer lo del simulador a ver si sale.Mi recomendación es que la opción de rescate la realice en el momento que fiscal y la situación personal le de el mejor resultado económico posible... no se trata de estar "sine die" con un producto de inversión de su familiar sino elegir la fecha adecuada de rescate y, en esa fecha, elegir la cantidad o cantidades adecuadas en forma de renta... el simulador le ayuda a responder a la segunda cuestión, las cantidades a rescatar cada año... para la primera pregunta, la respuesta que le recomiendo encontrar es que haga un ejercicio de previsión a unos años... por ejemplo:No es igual si usted está en la década de edad de los 40's años, de los 50's o de los 60's...No es igual si usted está en un puesto de trabajo seguro a 20 años vista o si prevé "lagunas" laborales en los próximos 20 años...No es lo mismo si se encuentra cercano a la jubilación (próximos 5-7 años) y prevé que sus rendimientos anuales puedan caer, por pasar de salario a pensión, un 50%, un 30% o un 10%...Y sigue según sus circunstancias personales que no le pido las detalle pero sí que haga el ejercicio de hacérselas...Un saludo
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Keranui 07/09/23 11:52
Ha respondido al tema Fiscalidad rescate plan de pensiones para una persona que gana 20k
y se  tiene que rescatar un plan de pensiones de 90k  entre 3 hermanosPrimero me preguntaría sobre la afirmación anterior "se tiene que rescatar"... imagino que ha sido la entidad o aseguradora donde su padre contrató el plan de pensiones quienes les han dado esa información y, salvo que sea un plan de pensiones "especial" que limite las condiciones habituales de rescate por la contingencia de "fallecimiento" del titular, sepa que no existe obligación por parte de los beneficiarios de liquidar el plan de pensiones en el momento del fallecimiento del titular... dicho de otra forma, usted (y sus hermanos) puede(n) seguir manteniendo ese plan de pensiones si le(s) interesa y de forma independiente, cada uno con el número de participaciones que les corresponda por herencia, y hacer el rescate o cambiar a otro plan que le(s) sea más de su agrado o interés económico.De todas formas, si su deseo es el de rescatar el plan de pensiones, mi consejo es que haga usted mismo varios cálculos con el simulador WEB que le ofrece la Agencia Tributaria y que es tan sencillo como cuando hace la declaración con Renta WEB... primero rellene una declaración con los datos normales de su última declaración 2022 y guarde el resultado de impuestos final (a devolver o a pagar); después incremente el valor de la casilla [003] de retribuciones dinerarias en 1.000 € y, sin cambiar nada del resto de datos, vea el incremento de impuestos que le sale respecto al caso anterior; luego haga lo mismo pero sumando  2.000€ en lugar de 1.000€... y así sucesivamente... de esta forma, irá viendo el incremento de impuestos anual que tendrá según vaya rescatando 1.000€, 2.000€, 3.000€, etc... anuales del plan de pensiones en modo renta y se queda con aquel valor de rescate que le de un valor de impuestos con el que se encuentre "satisfecho" financieramente hablando...Un saludo
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Keranui 30/08/23 09:35
Ha respondido al tema Rescate plan de pensiones
Como complemento a lo ya comentado por @rucko ...Además de los plazos, existen otras condiciones a cumplir para beneficiarte de la reducción del 40%. La más importante es que la reducción debe aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital, i.e., solo puede solicitarlo una vez por cada plan de pensiones que tenga derecho a la reducción del 40%. Puede solicitar más rescates en forma de capital a lo largo del tiempo, incluso dentro de los dos años posteriores a la contingencia, pero el segundo y posteriores rescates en forma de capital no podrá aplicar la reducción y tendrá que tributar por todo el capital que recupere.En el caso de que rescate el dinero por diferentes contingencias, podrá aplicar la reducción en cada una de ellas al primer rescate en forma de capital. En otras palabras, si rescata parte del dinero por incapacidad, podrá aplicar la reducción del 40%; cuando después vuelva a recuperar el plan de pensiones por jubilación, podrá volver a aplicar la reducción del 40% porque se trata de contingencias distintas, y así con todos los supuestos cubiertos por el plan -aspecto clave a verificar en su(s) plan(es)- incluido el de recuperar el dinero pasados 10 años a partir de 2025 -véase nota aclaratoria.Si es partícipe de más de un plan con aportaciones anteriores a 2007, podrá aplicar la reducción a cada uno de ellos; el requisito adicional es que el rescate en forma de capital se debe producir en el mismo ejercicio fiscal.Nota aclaratoria:Hasta 2018, lo habitual era que el rescate de las aportaciones a planes de pensiones se podía realizar en el caso de haber alcanzado la jubilación, si se sufría una enfermedad grave, en casos de paro de larga duración, de invalidez, dependencia o en el supuesto de fallecimiento del partícipe o del beneficiario designado, y siempre y cuando estuvieran contempladas estas contingencias y supuestos excepcionales de liquidez en las especificaciones del Plan.El RD 62/2018 de modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, establece que a partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad.Encontrará opiniones, en RANKIA y en otros foros, que consideran que esta modificación de "antigüedad" lo que establece es un supuesto excepcional de liquidez y no una contingencia cubierta por la aplicación de la reducción del 40% por lo que mi recomendación es que, si prevé considerarla, antes verifique con su entidad, aseguradora o/y la AEAT su correcta aplicación... es mi criterio, pero...Un saludo
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Keranui 27/08/23 11:59
Ha respondido al tema Debo hacer la declaracion de la renta?
La compra, sin venta en el año, de un producto financiero no obliga "per se" a presentar la declaración de la renta (IRPF); la obligación la "crea" el recibir en el ejercicio a declarar rendimientos íntegros del capital mobiliario, por ejemplo: dividendos de acciones, intereses de cuentas, intereses de depósitos o de valores de renta fija, etc., y el tener ganancias patrimoniales derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc., y ello siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.Un saludo
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Keranui 24/08/23 13:17
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
pero creo que hay algo que [no] me cuadraDe un comentario suyo previo entendí que era su intención visitar, lógicamente algunas semanas antes del 16/11/2023 que la entidad deja de pagar el convenio especial actual, una oficina del INSS para aclarar su caso específico y cumplir con lo que la normativa que le aplique en esa fecha le pueda obligar para solicitar la jubilación anticipada el 17/2/2024.Y manifestaba dudas sobre la conveniencia de continuar pagando de su bolsillo el convenio especial, con una base mínima o menor que la actual... es en ese punto, en mi criterio, en el que le manifestaba que teniendo ya 40 años y 3 meses cotizados a fecha 16/11/2023 no encontraba razón económica para mejorar su pensión -y he intentado explicar en qué baso ese criterio... siempre sujeto a errores por desconocimiento.[...] no es hacer un nuevo convenio, es modificar el que hay, porque el verdadero problema es que no puedo estar en un limbo esos dos meses y medio, me lo impide la normativa en lo que respecta a Extinción..He releído mi comentario anterior y no encuentro el haberle recomendado iniciar un nuevo convenio y desconozco lo que le hace pensar que pueda quedar en "un limbo"... si al firmar la baja de su empresa, se apuntó a la oficina de empleo (tal y como le comenté al inicio) y ha mantenido las renovaciones de desempleo, al finalizar el convenio que le está pagando la entidad no hay en mi opinión, "limbo"... queda y sigue en la situación legal de desempleo que a los efectos de la Seguridad Social es una de las situaciones asimiladas a la de alta.Verificar con el INSS algunas decisiones siempre es aconsejable, lo mismo que conocer las opciones disponibles, pero -lógicamente- someto mi criterio a las voces expertas del INSS.Un saludo.
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Keranui 24/08/23 08:20
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
En lo relativo a elegir la fecha de jubilación recuerde algunas claves que le aplican...Las cotizaciones que realice el mes en que solicite la jubilación (hecho causante) y el mes anterior, por ejemplo enero y febrero de 2024 si decide jubilarse el 17/2/2024 es dinero que "tira al cubo de la basura" ya que no suma para el cálculo de la base reguladora.Aquellos periodos en los que no se ha cotizado, ya sea por la pérdida del empleo, por motivos personales o porque se ha cotizado por debajo del mínimo debido a un contrato a tiempo parcial se conocen como lagunas de cotización.Las primeras 48 mensualidades sin cotización, por ejemplo diciembre y medio mes de noviembre si se jubila el 17/2/2024, se integrarían con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar -que no es su caso- se integrarían con el 50% de dicha base mínima, por lo que no contemplo que mejore su base reguladora, de forma significativa, apuntándose a un convenio especial una vez que acabe el que ya tiene acordado con la entidad que comenta.Como tiene 40 años y 3 meses cotizados a fecha 16/11/2023, el porcentaje reductor que le va a aplicar sería el correspondiente a menos de 41 años y 6 meses y salvo que cambie (retrase significativamente) la fecha de jubilación anticipada no le interesa apuntarse a un convenio especial ya que no va a mejorar el % reducción -a igualdad de meses de adelanto.La revalorización de las pensiones que se apruebe el 1/1/2024 juega a su favor si retrasa la jubilación anticipada a 17/2/2024... también juega a su favor el hecho de que los índices de actualización que le aplican si se jubila el 17/2/2024 son, apreciablemente mejores, que si lo hace el 16/11/2023 debido al efecto inflacionista (IPC) de los últimos 25 años... en un primer autocálculo estimativo obtengo un valor de 1,67% mejor.En el lado negativo está que pierde 3 meses de jubilación y que tardará unos años en recuperar, dependiendo de la cantidad de pensión que haya calculado, con la mejora que prevé de 300€ -revise si es una mejora anual o mensual... me parece alta para ser mensual, pero solo puedo hacer cálculos en base a datos estimativos de pensión.Un saludo
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