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Katiuska Ojeda

Se registró el 12/11/2018

Sobre Katiuska Ojeda

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Katiuska Ojeda 03/12/18 00:33
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Claro, he visto que no son alegaciones. Tengo que presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. Al cabo de 30 días de silencio administrativo (será así) se entiende desestimado. Entonces debo presentar una Reclamación Económico-administrativa ante el Tribunal Regional. El colegio oficial de abogados de Las Palmas es el más desastroso del país y de parte del extranjero. Ni te atienden, ni responden.... y los plazos se vencen. Tendría que contratar un abogado y si la minuta es la misma que me cobró el que llevó mi juicio, 10.000€... entonces no merece la pena y Hacienda ganará, como siempre.
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Katiuska Ojeda 02/12/18 19:21
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Jaja....no me lo puedo creer, ya me han hecho las transferencias de las 3 rentas que salen a devolverme y los dos pagos fraccionados d la deuda de la renta 2017!!! Ni han esperado a que presente alegaciones, que las voy a presentar, por supuesto. Qué risa, es como.para que te pongas tan contenta y te relajes en los plazos para recurrir o directamente desistas. Como aquel dicho "más vale pájaro en mano" 😂😂 Increíble
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Katiuska Ojeda 01/12/18 01:48
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Gracias Alex. En ello estoy. 4 años muy enferma, 2 de ellos en batalla judicial a través de un contencioso y un coste económico, físic y psíquico que pagaré el resto de mi vida. Los 2 últimos con este maltrato de Hacienda. En medio de todo esto 7 intentos de suicidio. Cuando lo has perdido todo, vas a por todas. No perdonaré al Sistema el daño que mi agonía y declive ha causado y sigue causando a mi familia y seres queridos. Pero sabes? Voy a vivir 100 años y tendrán que buscar dinero debajo de las piedras para pagarme mi pensión. A por todas! Gracias GENTE LINDA!!!
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Katiuska Ojeda 30/11/18 20:22
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
No te falla la memoria: es lo que me aplicaron al pago fraccionado. En el documento del PETETE que me adjuntaste en una de éstas, sí que explica claro que deben pagarlos de oficio y se reclamarían desde que se genere una nueva autoliquidación con el importe definitivo. A ver si ésta es la definitiva, porque vaya tela! 2 años desde la Sentencia y no me han dejado ejercer de jubilada. Unas ganas de ponerme a jugar al dominó con los viejitos de mi barrio!!! El lunes iré a presentar las alegaciones del 2016 y ya les cuento. Un abrazo!
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Katiuska Ojeda 30/11/18 10:57
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Lo sé, Juan. Ya tengo la info que tú me facilitaste. Y me basaré en eso. Copiaré casi leteralmente tus párrafos.  En qué momento tengo que solicitar los intereses q me corresponden? Porque la primera solicitud de rectificación de las rentas data de septiembre de 2017 y mira por dónde vamos.... yo pagando intereses al banco por el préstamo personal a cuenta de esto.... Supongo que sería cuando vuelvan a resolver, rectifiquen de nuevo (por tercera vez) y nuevo plazo de alegaciones porque ahora se trata de presentar las alegaciones A ESTAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN en base a la Sentencia.
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Katiuska Ojeda 29/11/18 23:18
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Muchas gracias.  Qué bueno que tengamos la tecnología para ayudarnos! La verdad es que cuando planteé aquí mi problemón, estaba convencida de que no me contestaría nadie. Ha sido una gratísima sorpresa y además de instructiva, a mí me ha salvado de la ruina! Gracias a miles para todos!
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Katiuska Ojeda 29/11/18 20:19
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Es que es una barbaridad el enriquecimiento de Hacienda con esto. Porque conozco casi todos los casos, de personas con mi enfermedad, a las que les han hecho lo mismo. Siguen aplicando sus criterios erróneos. En nuestra asociación somos más de 600 afectadas y prácticamente todas han conseguido la incapacidad por vía judicial. La diferencia en mi caso es que mi juicio fue por la via contenciosa por ser funcionaria del estado y tardar 4 años en ser el juicio y salir la sentencia. El resto de la gente va por la vía civil y en poco más de un año todo lo resuelven, con lo que los efectos retroactivos no suponen tanto dinero y se resignan a pagar. Lo divulgaré como he dicho.
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Katiuska Ojeda 29/11/18 20:04
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
La renta 2016 dondo imputaron los ingresos atrasados sale a pagar y he de hacer una complementaria. Para eso es un plazo de 15 dias. Las de 2014, 2015 y 2017 donde se descontaron los reintegros salen a devolverme. Las han rectificado ellos mismos y el plazo es de 30 días. Presentaré alegaciones a cada una de ellas. Espero que mi salud se restablezca prontito porque con cada situación de estrés emocional o tensiones la Fatiga crónica me impide levantarme de la cama durante días. Como mucho espero poder ir aunque sea en taxi el lunes y presentarlas ya de ya.
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Katiuska Ojeda 29/11/18 19:51
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Si, Juan... nos roban a manos llenas. Es más, pertenezco a un colectivo que padecemos ciertas enfermedades ambientales invisibles y no nos queda otra que pasar por Juzgado sí o sí. Yo, particularmente, pertenezco al régimen de Clases Pasivas. He visto en foros de pensionistas por incapacidad que les ha supuesto también la ruina, sobretodo en lo concerniente a todo esto de Hacienda. Estoy segura de que a todo el mundo se la cuelan y voy a divulgarlo en un blog, muy seguido y que es nuestra biblia para guiarnos en esta enfermedad tan difícil que es la Sensibilidad Química Múltiple, para que tengan opción a pelear por lo suyo. También lo trasladaré a la Asociación de Gran Canaria a la que pertenezco. Ya basta d ensañamiento y de robos. De todas formas voy a rellenar yo misma el MODELO PARA EFECTUAR ALEGACIONES que me adjuntaron y q lo cumplimento a mano (a ver si lo puedo subir también) y junto al que aportaré la Sentencia que compartiste y el otro documento de la propia Agencia Tributaria y los presento yo misma cuanto antes. Al asesor le pagaré por el tiempo dedicado a mirar la documentación, porque hacer esto es una chorrada. Nunca podré agradecerte toda esta información tan valiosa. No sólo yo. Mucha gente enferma y desahuciada también te lo agradecerá. Te lo aseguro! SEGUIRÉ INFORMANDO
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Katiuska Ojeda 28/11/18 22:48
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Al menos ha quedado cancelada la deuda de 8.300€ que generó la renta 2017 y ya no van a seguir cobrándome el pago fraccionado de 700€/mes. Me van a devolver los 2 pagos que he hecho y de estas rectificaciones sale a devolverme 107€ (para el asesor fiscal😂). Por lo menos ya puedo pensar un poco sin tanta presión!!!
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Katiuska Ojeda 28/11/18 22:28
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
No me he olvidado de seguir contando. He estado muy enferma y además esperando que me llegaran las resoluciones d las rectificaciones que pedí a hacienda. Hoy me las han notificado. Han resuelto imputar los reintegros que hice a su ejercicio correspondiente y el cobro del total de las pensiones atrasadas en el año en que fue firme la sentencia, y continúan considerándoles como "RENDIMIENTOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDIAL". Mejora bastante el resultado a mi favor, pero no lo suficiente si se consideraran como corresponde "RENDIMIENTOS DEL TRABAJO" de sus ejercicios correspondientes. Ya dejé toda la documentación en una asesoría fiscal (la minuta no es exagerada) y mañana les remito estos documentos para presentar el recurso/reclamación aportando la sentencia del mensaje #11 y el otro documento de la propia página d la agencia tributaria. Espero haberlo explicado bien. Se admiten sugerencias y seguiré informando.201420152016A2016B2016C2016D
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Katiuska Ojeda 16/11/18 09:23
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No me la pasó nadie, me la tropecé yo solita x la red y me lió. Te das cuenta lo destrozada psíquicamente que estoy con todo esto? Como decimos n mi tierra, ya no sé ni hacer la O con un canuto.Además d todo este asunto debo ocuparme día a día de la supervivencia familiar y a ser posible dsd mi burbuja, lo cual complica mi existencia mucho. Ya anoche estaba agotada.Siento mucho estos altibajos. Pagaré al asesor xq no quiero cometer errores y seguir dando tumbos. Mi padre que es agricultor jubilado, lleva 2 semanas trepando x los barrancos de esta isla, bajo la lluvia y con un resfriado q no sabemos si se lo llevará a la tumba, recogiendo higos chumbos para conseguir algunos euros para ayudarme a pagar esto. Tengo la enorme suerte de ser muy querida por todos. Muchas gracias por la rapidez, Juan. Nunca sabré de qué milagro has aparecido en mi vida. Supongo que sigo viva gracias a tantos ángeles que me cuidan!
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Katiuska Ojeda 16/11/18 00:26
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
En resumen..... no sé si esta resolución vinculante de 2018 anula o desdice lo de la Sentencia en la que voy a basar mi reclamación a hacienda. 😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩😩 NO PUEDO SENTIRME MÁS CONFUSA
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Katiuska Ojeda 15/11/18 23:20
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"....por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza" Esta frase es la que me confunde y necesito tenerlo claro para redactar la instancia para solicitar las rectificaciones y evitarme el pastón del asesor fiscal. LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO A SU PERCEPCIÓN.... ¿es el objeto del juicio? Se juzgó si procedía declarar mi incapacidad laboral pero eso también es el derechp a una pensión..... o es que ya estoy tan extenuada que no puedo pensar. Llevo 2 años de tensión extrema y mi salud ya no me permite seguir. Creo que no me va a quedar otra que pagar los servicios de alguien que redacte la reclamación y confeccione las rentas por mí. YO NO VOY A PODER
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Katiuska Ojeda 15/11/18 23:10
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Ay, Juan, me he tropezado con esto y vuelven a recalcar lo de la imputación al ejercicio en que se hizo efectiva la sentencia. Es una resolución vinculante de la dirección general de tributos de este mismo año. O sea, que la Sentencia que me enviaste no valdría para nada? Es muy breve, nada precisa.... No dice nada de si se deducen los reintegros. Entiendo que debería ser como tú explicaste, declararlos como rendimientos del trabajo, tanto los ingresos commo los reintegros, pero en lugar de imputarlos a cada ejercicio correspondiente, ¿debe ser en el año de la Sentencia?  O no!!! Necesito que me lo traduzcas porque siento un pánico horrible a que la tía de hacienda tenga razón, se declaren en percepciones de ejercicios anteriores con la correspondiente tributación del 15% y entonces vuelvo a estar como al principio?! Porfi...... te necesito! https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1520-18-05-06-2018-1477054
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Katiuska Ojeda 14/11/18 22:51
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Gracias por guiarme. Estaría aún perdida. Y claro que seguiré compartiendo lo que vaya pasando porque puede ser util e incluso vital, como en mi caso, para muchas personas que buscan desesperados respuestas en cualquier parte. Un abrazo!
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Katiuska Ojeda 14/11/18 13:46
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Hoy han anulado la renta 2017 de la que resultaba la deuda de 8.300€ y por tanto ya no seguirán cargándome en cuenta el resto del fraccionamiento. Han rectificado la de 2016 en la que han imputado todos los ingresos sin los reintegros como Percepciones de ejercicios anteriores pendientes de Resolución Judicial (ahí es donde SIEMPRE ha estado la clave, como me has indicado Juan Lackland) con la correspondiente retención del 15%. El resultado son los 1.170€ a pagar, que ya comenté ayer. Me remitirán la propuesta de resolución para que yo haga la declaración y la presente en la Agencia Tributaria. Van a esperar a que les llegue la notificación de mi banco sobre el pago de la segunda cuota del fraccionamiento que fue el 5 de este mes, para así sumar los 2 pagos y compensar así la deuda que resultaría de 2016. Espero no haberme liado explicándolo. NO ESTOY CONFORME. Siguiendo tus consejos y con la sentencia que indicabas, he hecho los cálculos y considerándolos Rendimientos del trabajo, imputándolos a cada ejercicio, descontando los reintegros y teniendo en cuenta las retenciones aplicadas, resulta un importe a mi favor de algo más de 7.700 € + intereses y la devolución de los 1.400€ ya pagados, además de desaparecer la deuda. He pedido cita a un asesor fiscal que me han recomendado para hacer las rectificaciones, después deque me llegue toda esta documentación. Es muy probable que antes me reúna con el jefe del servicio (ahora está fuera por reuniones, vacaciones.... y fue quien en un primer momento me dijo que me devolverían todo) y con la persona que me ha estado tramitando todo esto en hacienda (que creo es la que no se entera de nada, aunque vaya de listilla sabionda). He podido tener esa oportunidad porque un familiar muy cercano lleva trabajando allí 30 años (aunque en la hacienda autonómica y en un departamento que nada tiene que ver con la tributaria. Ya saben, hay q tener amigos hasta en el infierno). También por eso y por ser considerados con mis limitaciones (soy una persona burbuja con SensibilidadQuímicaMúltiple grave y es muy perjudicial para mí salir de mi casa) me han atendido y comunicado cualquier cosa vía telefónica. En cuanto al trato, no puedo quejarme de nada. En esa reunión expondré todo esto que he calculado y les estamparé en las narices la susodicha Sentencia. Así que no sé cuándo podré contarles novedades hasta pasado un tiempo. Pero lo haré! Saludos!
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