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Katiuska Ojeda

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Katiuska Ojeda 31/12/18 20:29
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Esta tarde, sobre las 15:30 horas, me ha estado llamando la mujer de Hacienda que lleva mi caso. Ésa que me lió tantísimo y me dio impertérrita la noticia de que estaba desestimada mi solicitud de rectificación de la renta 2017 y que debía pagar mi deuda de 8.300€ (como consecuencia de tamaño shock, creo que se me destruyeron millones de neuronas).. No sé si les comenté que es de esas personas que se aprovechan de los contribuyentes tan ignorantes como yo y utiliza un lenguaje totalmente técnico en términos financieros para que te quedes con cara de haba y te hundas en la miseria. Esa mujer "me estaba haciendo un favor" al ocuparse personalmente de mi historieta gracias a un contacto que tengo en Hacienda. De ahí su deferencia al llamarme por teléfono. Pues no le he cogido la llamada porque con amigos así no hacen falta enemigos. De todas formas no le iba a entender nada de lo que me contara, que sospecho serían milongas. Que me notifiquen como corresponde según la ley de Procedimiento administrativo común, digo yo. El plazo de un mes acaba el 13 de enero.  Voy a seguir esperando al cartero. Feliz 2019
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Katiuska Ojeda 26/12/18 00:10
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Sólo decirles que estoy a la espera de acontecimientos y por eso no he escrito nada más. No se me pasó el plazo, Juan, tranquilo. Presenté todo el día 14 de diciembre. A ver si 2019 viene con un poco de suerte y este asunto se resuelve como esperamos. FELICES FIESTAS A TODOS Y SOBRETODO: SUERTE PARA QUE CONSERVEN LA SALUD!  
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Katiuska Ojeda 10/12/18 00:03
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Esto es ñoñería. Lo he escrito a mano con un bolígrafo regalo de mi pareja durante 7 años y que fue el primero (y el único) en apoyarme cuando solicité la incapacidad. Murió inesperadamente a principios de  2016 sin que hubiera sido el juicio y sin saber que iba a conseguirlo. Es una chorrada, pero esa tinta irá a Hacienda y espero que de una vez, dejen de ponerme la pierna encima.  Demasiadas pérdidas en estos últimos años. Ya está bien, creo....
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Katiuska Ojeda 09/12/18 22:27
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Esto es lo que he escrito en el impreso de ALEGACIONES de la Agencia Tributaria. ""Se trata de la misma argumentación de la sentencia del TSJ 422/2010:igual que los reintegros se imputan a cada año, las rentas se imputan a cada año y no al de la sentencia porque no se trata de una reclamación de cantidades. Las cantidades percibidas NO pueden considerarse "Rentas pendientes de resolución judicial" puesto que el objeto del juicio NO era la reclamación del derecho a percibir una renta o cuantía, sino el reconocimiento de una situación jurídica. La Sentencia resuelve que la recurrente tiene derecho a la jubilación desde una determinada fecha. Si los abonos son consecuencia de la sentencia también lo son los reintegros. Por tanto, las cantidades percibidas y los reintegros tienen la consideración de "rendimientos del trabajo" y se imputarán al período impositivo que corresponda. Espero que tenga tu Visto Bueno, Juan Lackland!
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Katiuska Ojeda 06/12/18 13:10
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Ya que tengo que desplazarme allí (con mascarilla y todo) y hacer cola de 20 números para el registro (siempre está aquello petao).... presento todo.  Hablaré con RECAUDACIÓN porque me han cobrado los 705€ de diciembre, aunque ya me devolvieron los meses anteriores. Yyyyy.... hablar con el DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, que no me he olvidao! O sea, todo el lunes metida en ese horrible edificio y el resto de la semana enferma perdida, así que amortizaré bien la visita! 
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Katiuska Ojeda 06/12/18 02:32
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Katiuska Ojeda 06/12/18 01:14
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
"Las cantidades percibidas y los reintegros efectuados NO pueden considerarse "Rentas pendientes de resolución judicial" puesto que el objeto del juicio NO era la reclamación del derecho a percibir una renta o cuantía, sino el reconocimiento de una situación jurídica. La Sentencia resuelve que la recurrente tiene derecho a la jubilación desde una determinada fecha. Por tanto, las cantidades percibidas y los reintegros tienen la consideración de "rendimientos del trabajo" y se imputarán como tales al período impositivo que corresponda. Si los abonos son consecuencia de la sentencia también lo son los reintegros. No es conforme a derecho tomar distintos criterios para los abonos y para los reintegros." Este texto es el que he escrito en las ALEGACIONES 2016 (no encuentro por ninguna parte la imagen que subí) Son las mismas alegaciones del Recurso de Reposición, porque estas son las razones para recurrir lo que han resuelto y propuesto. Juan Lackland, te tomo por la palabra:  me gustaría que lo revisaras y me dijeras si debo cambiar algo, decirlo de otra manera.... literalmente lo he copiado de la Sentencia del TSJ 922/2010. El plazo finaliza el 27 de diciembre.
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Katiuska Ojeda 05/12/18 21:51
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En caso de que estimen mis ALEGACIONES a 2016, tendrían repercusión en las otras rentas y no sería necesario hacer nada más. Esperar qué resuelven y si se ajusta a lo que solicito. Pensaba presentar ésto primero y apurar x si responden antes d que transcurra el mes para las otras. Tú presentarías ya los recursos d 2014, 15 y 17? Sin esperar nada más? En la redacción de ese recurso debo poner lo mismo que en las ALEGACIONES? Voy a enviar el modelo de esto último. No sé si lo podrás entender porque lo he cumplimentado a mano, ya que me mandaron el impreso. Vergüenza me da, yo que soy tan perfeccionista. Pero lo importante es que se entienda el contenido, digo yo!
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Katiuska Ojeda 05/12/18 21:42
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Vale... es que estoy permanentemente sobresaltada. Y más sola que la una. No te lo creerás, pero sólo te tengo a ti. Gracias Juan... ya podré pasar este maldito puente centrada en redactar ese recurso. Saludos!!!
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Katiuska Ojeda 05/12/18 21:25
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Las notificaciones las recibí el 28 de noviembre. Para las alegaciones a 2016 son 15 días hábiles y las llevo ya el lunes. Para las otras, que son Resoluciones y no propuestas, tengo un mes natural para el recurso de reposición. Entiendo que para llegar a presentar la reclamación económico-administrativa tendría que pasar un mes dsd que presente ese recurso de reposición, en caso de no contestarme y/o desestimarlo.
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Katiuska Ojeda 05/12/18 21:19
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Peeo Juan.... hablan de un procedimiento contencioso administrativo abreviado. Seguro que no necesito abogado? Sí sé que para el recurso de reposición no hace falta y he encontrado el modelomodelo de impreso de la agencia tributaria. Bueno, si tú lo dices, prometo que te creo. La cuestión es que llevo todos estos días buscando abogado especializado en temas fiscales y como les he pedido presupuesto de su minuta, ni me han contestado. O sea, que ni encuentro abogado. Y las tías de la Asesoría Fiscal con la que he trabajado dsd 2006 NI ME HAN CONTESTADO A MIS EMAILS ni han hecho caso de mis recados para que me llamen. Estoy asombrada... una panda de sinvergüenzas sin profesionalidad.
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Katiuska Ojeda 03/12/18 00:54
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Vaya estupidez he escrito. La esperanza es una idiotez! Desestimarán mis alegaciones a 2016, sólo por jeringar, y necesitaré abogado sí o sí. Mira q mi padre me insistía dsd el instituto: "estudia Derecho"... debí haberle hecho caso, x lo menos para defenderme a mí misma. Qué ruina!
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Katiuska Ojeda 03/12/18 00:36
Ha respondido al tema Declarar atrasos percibidos tras sentencia judicial
Mi esperanza está en las ALEGACIONES que sí voy a presentar de la renta 2016 que me sale a pagar y debería presentar complementaria. Con la Sentencia del mensaje #11 espero que estimen mi solicitud, lo cual afectaría a estas otras. Vaya lío, x dios!🤔🤔
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