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Participaciones del usuario karmina

karmina 22/08/14 15:54
Ha respondido al tema Alguna sugerencia sobre planes de pensiones de Banca March??
Hola,Javier, te cuento... Fui a preguntar por el plan. Me lo están estudiando, aunque la chica cree que se podría cambiar a otro más beneficioso. Yo le dije que sólo me interesa que no haya riesgos, y alguna ventaja fiscal. El plan me leí la letra pequeña y es lo mismo que dicen todos, poca cosa. Esto en BBVA. El mío se llama: BBVA PLAN RENTA FIJA N1047 (PLAN DE PENSIONES SISTEMA INDIVIDUAL Y APORTACION DEFINIDA) INTEGRADO EN BBVA RENTA FIJA FP (F0397) BBVA PENSIONES SAEGFP (G0082) ENTIDAD PROMOTORA Y DEPOSITARIA (D0025) En la letra pequeña sólo pone rollitos legales, y nada más. Agradezco tu opinión,
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karmina 20/08/14 16:16
Ha respondido al tema Alguna sugerencia sobre planes de pensiones de Banca March??
Vamos a ver si aconsejáis a esta lega. En principio quiero seguridad, es decir, no ir a rescatarlo y que me digan que se redujo a la mitad o cualquier historia de esas a las que nos tienen aco stumbrados... A finales de 2016 me jubilo, pero podría jubilarme dentro de dos meses si quisera... tengo cotización, y ningún problema, pero prefiero esperar para que no me penalicen. El plan me interesa a nivel fiscal principalmente, ya que Nottingham Montoro es insaciable, y sigue... Pero si me jubilo, seguramente no lo rescate de inmediato, sino que ya miraré cómo hacerlo, y querría seguir aportando, como calcetín hasta que el acoso mejore, que lo dudo. En el banco no saben mucho, me tiene pinta,y barren para ellos, por eso os pregunto. Un abrazo rankianos, desde el país de las meigas,
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karmina 28/07/14 14:50
Ha respondido al tema El mejor plan pensiones para irse dentro de 3 años
Gracias Valentín.... me puse a merodear por Rankia, y parece que recomiendan Bestinver, y Renta 4. Yo quiero garantizar lo más posible el plancito, y que si la gestora o el banco, o quien sea, tienen problemas, que no machaquen el plan. Me interesa la seguridad porque a tres años vista de irme no me voy a convertir en inversora de alto riesgo, je, independientemente de que no tenga medios. Sobre la fiscalidad, con un tipo como Montoro nunca se sabe... Una vez que te jubilas, si no rescatas el plan, puedes seguir aportando aunque estés jubilado, como si fuera un instrumento de ahorro normal?? Gracias PS: mañana te digo lo de la masa concursal, soy de las que creía que los del banco eran amigos, menos mal que al ser tan conservadora, nunca me vendieron cosas muy raras, porque nunca les di pie. Lo del plan fue una apuesta si conseguía dejar de fumar, doce años aportando... y un minicapitalillo, y mucha mejr salud...ahora lo quiero incrementar, pero ya con seriedad...
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karmina 27/05/14 21:35
Ha respondido al tema Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años
Información acerca del nuevo tratamiento de la Indemnización por despido como consecuencia de ERE aprobado a partir del 8 de marzo de 2009, y novedades en la aplicación, a partir del 1 de enero de 2010, de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Indemnización por despido como consecuencia de ERE Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al preceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009, pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009. Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado. Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas. "O sea, efecto retroactivo, entre el 9 y el 11". Lo que se firmó en 2001, antes de la "crisis" de 2008, y con todos los cambios que hubo no tiene raz´n de ser. La gente firmó porque por razones económicas, etc. nos decían que era como tocarte la lotería. La ignorancia nuestra de todas las normativas "ya" en vigor cuando nos fuimos, tiene sentido, porque nosotros de legislación laboral no sabemos nada, no nos dijeron exactamente como quedaban las cosas, y sólo sabíamos en forma general que el despido estaba exento de tributar a hacienda.Qué chorrada es ésa de que no tributa en un solo pago y sí tributa en pagos periódicos, pero con una cuantía que ni está vigente, ya está derogada. Un despido es un despido, aplazado o no, no son rentas. No son salarios, ni nada parecido, como no es "salario" ninguna indemnización. Esto es un apaño entre la Empresa y Hacienda, para comerse ellos un buen porcentaje del Ere. Yo no entiendo nada, pero es como mínimo, discriminatorio, injusto, no ético, ilegal, etc. Y lo más grave es que nadie sabe exactamente cómo hacer. Volví a la gestoría, y siguen obcecados en que está bien todo. Mi pregunta es, se puede ir de forma "individual" a recurrir este desaguisado?? Que conste que nadie me dijo nada, sólo que al ver la forma en que confeccionaban los borradores, a mí me pareció que no estaba bien, pero ni siquiera sé hacer la declaración, siempre me ayudó una gestoría. Perdona tanto lío, pero estoy como mínimo embroncada... tú que harías?? un abrazo
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karmina 26/05/14 04:01
Ha respondido al tema Derecho al Subsidio ERE mayores de 55 años
Hola Cachilipox... tengo un problema similar. A ver si me aclaras esto: Ere aprobado en 2001--- indemnización 35 días por año-máximo 30 mensualidades Exento de IRPF- 20 días por año trabajado máximo 12 mensualidades. Después de prórrogas sucesivas, se hace efectivo para mí el 31 enero 2010. La indemnización es la misma que en 2001. La parte exenta de IRPF según la empresa es la misma también, diez años más tarde. A partir de 2006 y después de 2009 se modifica el Estatuto de los trabajadores, donde pone que la parte exenta de IRPF en una indemnización por Ere, es 45 días por año, máx 42 mensualidades. El estatuto no tiene más categoría que un convenio de empresa??. Se puede prorrogar algo contraviniendo el estatuto, cuando se hace efectivo el despido?? Para qué sirve el estatuto?? con que se dediquen a prorrogar eres de la Edad de Piedra ya ni tienen que leerse la ley. El primer ere que se hizo se cobró en pesetas!!!!. Un despido por Ere se considera improcedente, aunque te hagan firmar "de mutuo acuerdo".
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