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Participaciones del usuario karloz

karloz 22/01/19 21:15
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
  “A diferencia de lo sostenido tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, [..] ni la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero , ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, el artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores[..]. Las reglas generales del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, en concreto de su artículo 2.1.g) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por lo tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios, [..]  en definitiva los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano (o de una Sociedad Inmobiliaria como es el caso), asumiendo éste (o ésta) los costes, cuando la inscripción a practicar deriva de actos que no tienen que ver ni están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.”   http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&links=%221032%2F2018%22&optimize=20180710&publicinterface=true   Mutatis mutandi es el argumento para que la misma jurisprudencia se aplique al arancel de los notarios.  
karloz 16/01/19 05:45
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
  La lucha sigue: El banco debe asumir el gasto de la cancelación registral de la hipoteca. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia ( accede aquí al texto), que condena a Kutxabank a devolver la cantidad total del desembolso efectuado por los clientes hipotecados para cancelar la hipoteca que les había concedido.   Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/16/legal/1542366766_961539.html    
karloz 16/01/19 05:15
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nefando DGRN, Parte 2:  
karloz 16/01/19 05:11
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nefando silencio administrativo..   :-(
karloz 15/08/18 19:41
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
    Distinguidos rankianos, En este mensaje quiero pediros vuestra colaboración para conseguir que notarios y registradores dejen de cobrarnos de más por cancelar nuestras hipotecas. Pero antes, algo de información previa: Notarios y registradores llevan cobrando de más en las cancelaciones de hipotecas desde el 31 de mayo de 2012, fecha en la que su dirección general les instruyó para aplicar la disposición adicional segunda del real decreto-ley 18/201, renovada con la ley 8/2012, a todas las cancelaciones de hipotecas. Este modus operandi les ha permitido cobrarnos más de 30 millones de euros de más, cada año. Notarios y registradores han recurrido todas las sentencias judiciales, hasta llegar al Tribunal Supremo. Éste, sentando jurisprudencia, ha confirmado recientemente (resoluciones 911/2018 y 1032/2018, e.g. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&links=%221032%2F2018%22&optimize=20180710&publicinterface=true ) las sentencias ya emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (resoluciones 71/2017 y 83/2017, e.g. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7994382&links=%2283%2F2017%22&optimize=20170421&publicinterface=true ) que me permito citar aquí: “A diferencia de lo sostenido tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, [..] ni la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero , ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, el artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, que aprobó el Arancel de los Registradores[..]. Las reglas generales del Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre, en concreto de su artículo 2.1.g) del Anexo I subsisten, no han sido derogadas y deben ser, por lo tanto, aplicadas en los supuestos ordinarios, [..]  en definitiva los casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano (o de una Sociedad Inmobiliaria como es el caso), asumiendo éste (o ésta) los costes, cuando la inscripción a practicar deriva de actos que no tienen que ver ni están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.” . Y ahora, cómo podéis colaborar:    1. Haciéndolo público: Aquellos de vosotros que tengáis acceso a periodistas de prensa, tv, otros medios, etc.  Hay que publicarlo y ponerlos en evidencia para que corrijan su actuación.       2. Reclamando/Recurriendo: Incluso aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado haya resuelto ya en vuestra contra, podéis poner un “ recurso extraordinario de revisión” (buscad más en google) alegando que estas recientes sentencias son de valor esencial para la resolución del asunto, que no eran conocidas anteriormente, y que evidencian el error de la resolución recurrida.         3. Enviando solicitudes: He preparado esta plantilla de solicitud a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La puedes presentar en cualquier organismo que funcione como “ventanilla única” como los ayuntamientos. Imprime dos copias, que se queden una, y que te sellen y te devuelvan la otra como entregada. Cuantos más de nosotros la impriman, firmen y presenten, más presión haremos ¿Te apuntas?       A la atención del Director General de los Registros y del Notariado,   Yo, ………<<NOMBRE y APELLIDOS>>…………, firmante y remitente del presente escrito, mayor de edad, con DNI nº ……<<DNI>>….., residente en …<<CIUDAD>>…..., a efectos de notificaciones domiciliado en la dirección “………<<CALLE NUMERO, CODIGO POSTAL, LOCALIDAD>>…………”, solicito: Que, atendiendo a las recientes resoluciones con números 911/2018 y 1032/2018 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, corrijan la “instrucción de 31 de mayo de 2012 sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.” y no solo en lo referente a los honorarios registrales, sino también a los notariales, por cuanto la misma argumentación de las sentencias es aplicable a estos últimos. Que instruya a notarios y registradores a devolver las cantidades indebidamente cobradas durante los últimos 6 años.   Atentamente, en ……….., a …… de …….… de 2018.   …………………………                                                           <<NOMBRE DE QUIEN FIRMA>>  
karloz 08/08/18 06:34
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  Gracias javivi232 por tu contribución número #172, de la cual espero me permitas repetir el enlace a la sentencia que hemos estado esperando:   http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8414748&links=&optimize=20180611&publicinterface=true   ?Cómo podemos hacer ahora para reclamar lo cobrado de más en el último anno?   ?Alguien sabe cuándo habrá una sentencia similar al respecto de los notarios? En mi opinión, éstos están abusando de la misma manera, y creo que la OCU he presentado un recurso al TS.   Así mismo, aprovecho para animaros a todos a  escribir a la Fiscalía (se puede presentar el documento en cualquier 'ventanilla única'), para que actuen de oficio. Aquí os dejo una  posible plantilla:       A la Fiscalía Provincial de ..................   Puesta en Conocimiento     Yo, ...................................., firmante y remitente del presente escrito, mayor de edad, con DNI nº ..................., residente en ......................, a efectos de notificaciones domiciliado en la dirección ..................................., deseo poner en su conocimiento —rogándole que si no es Ud. la instancia indicada haga llegar el presente a la que lo sea, los hechos que los documentos adjuntos describen, por si fueran constitutivos del delito tipificado en el artículo 437 del Código Penal, i.e. exigir “directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada”. Y ello con el posible agravamiento de “ organización criminal”, en la que parecen participar notarios, registradores, colegio de notarios e incluso la misma dirección general de los registros y del notariado, porque no se trata solamente de mi caso particular, sino del interés público general, pues el sobrecoste que este modus operandi implica para una hipoteca media —según el Instituto Nacional de Estadística— de 122.000 euros, es de casi 125 euros; A razón de más 20.000 hipotecas al mes —también según el INE—, suma más 30 millones de euros al año en mordidas, y eso sin contar el perjuicio de carácter moral que supone para la socavar la  confianza en tan importantes Servidores Públicos como son la fe pública notarial y las de naturaleza registral en materia de la propiedad. En la esperanza de Ud. pueda hacer que la norma objetiva prive sobre la subjetiva discrecionalidad del funcionario me despido, no sin antes firmar este escrito, en ............, a …..… de .............. de .................          
karloz 15/11/17 20:01
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Distinguidos Rankianos, Por fin pagué la última cuota de mi hipoteca (Enero del corriente 2017), y CaixaBank pasó por el notario de mi elección a otorgar escritura (Octubre/2017) El problema ahora lo tengo con el notario (y veo venir que luego lo tendré con el registrador) por el maldito RDL 18/2012, del que ya habéis comentado aquí. Ya me he dirijido al Notario y al Servicio de Atención al Usuario del Colegio de Notarios de Madrid con la sentencia 307/2016 del TSJM, pero no hacen ni caso.. Siguen mostrando la instrucción de 31 de mayo del 2012 de la DGRN (http://www.informatica-notarial.es/noticias/ficheros/120706_instruccion_CGRN.pdf), e incluso con ella en la mano, interpretan el punto Tercero de la misma, donde dice "en los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de su cancelación." no como _cero_, sino como el capital de la hipoteca a la que me subrogué.. He tomado el texto de "masivo", en su mensaje #159 en este hilo, y lo he firmado y enviado por e.mail con firma digital a la junta directiva del colegio de notarios de Madrid. También he abierto escrito y solicitud al ministerio de justicia/DGRN para que corrijan la instruccion acatando la sentencia, e incluso me he permitido el pataleo de enviar una carta al TSJM para que los magistrados sepan cómo los ignoran..   ?Alguna idea más que se os ocurra? ?Sabéis de alguien que haya tenido éxito reclamando esto? ?O qué esté en juicio por ello y espere sentencia pronto? Cordiales saludos,   Karl Oz  
karloz 07/11/17 20:40
Ha publicado el tema El TSJ de Madrid señala a los registradores que están cobrando cuantías superiores a las debidas
karloz 07/11/17 20:26
Ha respondido al tema CaixaBank no quiere venir a mi notario a cancelar la hipoteca :-(
  Al final tuve que reclamar al BdE. Al cabo de los meses, han ido al notario a firmar. O eso me dice el notario, que ahora me quiere cobrar más de lo que le toca:   http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid/Noticias-Judiciales-TSJ-Madrid/El-TSJ-de-Madrid-senala-a-los-registradores-de-la-propiedad-que-estan-cobrando-cuantias-superiores-a-las-debidas-por-diversas-inscripciones-hipotecarias   Usando el argumento del RDL 18/2012, que ya ha echado atrás esa sentencia del TSJM.   ?Alguien sabe a quien se reclama en estos casos?    
karloz 17/06/17 13:15
Ha respondido al tema CaixaBank no quiere venir a mi notario a cancelar la hipoteca :-(
Gracias Uscar,  Mas no me cuentas nada que no sepa ya. El tema es que CaixaBank  me está ignorando cuando le digo que acuda al notario de mi elección, y me dicen que necesitan que les firme una solicitud, que en realidad es un contrato donde les encargo hacerlo en _su_ Notaria.. ..y les digo que eso yo no lo firmo.