Buenas tardes:
Según lo que comenta, en el peor de los casos se dispone de un plazo de 5 años para solicitar la nulidad, creo que tiempo más que suficiente para decidirse.
De nuevo le reitero mi más sincero agradecimiento por su valiosa información.
Un cordial saludo
Buenas tardes:
Si es tan amable, y como última cuestión, ¿Hasta qué fecha tendría de plazo para interponer una demanda por la vía civil?
El contrato se firmó en marzo de 2014. La liquidación correspondiente a los procedimientos se ha efectuado con fecha 26 de junio de 2019. Después de la sentencia inicial, la entidad bancaria presentó un recurso y se ha dilatado en el tiempo todo el proceso judicial.
No sé si habrá otra vía para reclamar una liquidación basada en un contrato con una cláusula oscura. La cantidad que entiendo me debe el despacho, según una liquidación que he practicado en base al contrato, asciende a 1400€.
Gracias por su atención.
Buenos días:
En primer lugar, gracias por la respuesta:
En la propuesta de servicios jurídicos, en el ámbito de encargo; punto 1.2 dice literalmente: "En caso de condena a costas favorables al cliente las mismas serán repartidas a partes iguales entre el despacho y el cliente". Aquí finaliza el párrafo.
Mostré mi disconformidad con la liquidación que han practicado porque no tuvieron en cuenta este punto. El despacho adujo que en el decreto de costas se aprueban los honorarios del letrado y no puedo tener la pretensión de apoderarme de ellos. Añadieron: "En cuanto al presupuesto de primera instancia al que se refiere, se entiende que el reparto de las costas a partes iguales se produce en el caso de que la tasación de costas sea inferior a la provisión de fondos propuesta. En ese improbable caso, cliente y despacho de abogados minimizan sus pérdidas". Yo repuse que debían haber especificado ese término en el contrato si esa era su intención. Como no estaba conforme, presenté una queja en el Colegio de Abogados y la respuesta me dirige a la jurisdicción civil, que ellos no son competentes entre las discrepancias que puedan surgir entre abogado y cliente en materia de horarios profesionales. Este despacho, a raíz de los decretos de costas -tuve que ponerme en contacto con los procuradores para que me los proporcionaran- me ha tenido desinformado y me ha llevado a la confusión en la última parte de los procedimientos.
Para el importe que representa, parece un poco aventurado presentar una demanda por la vía civil contra el despacho.
Voy a presentar un recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Abogados; a ver qué dictaminan al final.
Atentamente
En primer lugar, gracias por la respuesta.
Según la información que adjuntas, he realizado los siguientes cálculos.
Base imponible.....25000euros.
Hasta 23968,36 se paga...……………… 2037,26
Resto 1031,64 se paga...……………….. 105,22
Total...………………………………………. 2142,48 euros. Esta cantidad hay que multiplicarla por el coeficiente 1,5882 al pertenecer al GIII. En resumen, tendría que pagar por ISD 3402,62 euros. Buen negocio para la Administración. Le diré a mi tía que se lo gaste en gambas o me lo deje en herencia si quiere; en ese caso podría aplicar una reducción por minusvalía.
Gracias
Gracias por la respuesta. Yo entiendo que mi tía es la única heredera de todos los bienes del matrimonio.En el único testamento que hizo mi tío ella heredaba todos sus bienes. Mi duda era si yo como fideicomiso del testamento de mi tía heredo sus bienes, los de mi tia. No hay más herederos. Solo otros sobrinos que no desea hereden nada.
Estimados Vuyis:
Gracias por tu respuesta. Decirte que me he puesto en contacto con la entidad que convocó las becas, y me han confirmado que, en efecto, cumple con los requisitos de la Ley 49/ 2002. Asimismo, he solicitado información a la Agencia Tributaria y me han respondido en los siguientes términos: debo presentar una solicitud solicitando la devolución de lo retenido, a la que hay adjuntar el escrito de concesión de la beca y la equivalencia de los estudios concedida, en el supuesto de que así sea, por el Ministerio de Educación. Como la beca en cuestión se concedió en 2015, tengo de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para presentar el escrito. Se abriría un expediente para estudiar el caso. En principio me aseguraron que si los estudios corresponden a estudios reglados en España, tengo derecho a la devolución.
Si surge alguna novedad lo comunicaría al foro por si es de interés general. De momento ya he solicitado la equivalencia de los estudios.
Un abrazo