Gracias Lunatico, por tu rapida respuesta.
Verás, es que recuerdo haber tenido que declarar ingresos (hace ya algunos años) por la diferencia de intereses entre un prestamo de mi empresa (a muy bajo tipo de interes) y los que teoricamente Hacienda establecía como "de mercado". Efectivamente tuve que incluir esa diferencia en mi declaracion de IRPF.
El caso que consulto es realmente el mismo, salvo que entre particulares, no se si esta será la razón para no tributar por el diferencial entre tipo cero y el tipo de mercado.
Gracias de nuevo
Si suscribo un clase A y aporto la cifra que exige la gestora. Me aplican la comision de suscripcion o no ?. Alguien ha tenido este caso ?
Gracias por vuestra respuesta, RSanjose y Juanoky.
Hace años que no estoy en FI.
Permitirme una pregunta: Veo que muchos de los fondos recomendados con categorias altisimas de Morningstar, tienen unas comisiones de suscripcion bestiales (4, 6.. %) si bien la gestora las marca como máximas y se proponen para horizontes de inversión de x años.
Cuando entráis en estos fondos, ¿la comercializadora os repercute esta comision, una parte, nada...?
Gracias y un saludo.
No soy un experto en esto, aunque todo es posible en este pais, hay algo que no me encaja:
No acabo de ver la relacion del IRPF (AEAT) con la Tesoreria de la Seguridad Social.
Poe ejemplo, si se ha declarado por error o por otro motivo, en el IRPF, mas ingresos de los realmente obtenidos y se quiere hacer una Solicitud de Devolucion de Ingresos Indebidos, tendrá que ser ante Hacienda (AEAT) ¿no?.
Gracias y un saludo.
Se me olvidaba: En una parte poneis que es para nuevos clientes y despues indicais que es para existentes tambien (dinero nuevo). Podeis aclarar esto por favor ? Si es tambien para clientes antiguos, desde cuando consideran que es dinero nuevo ?
Gracias.