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juanmomar

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juanmomar 10/02/15 20:10
Ha respondido al tema Mi breve experiencia del Plan Ahorro 5 y mi próxima desvinculación del B.Sabadell
El que sea, supuestamente, lo mismo, amigo Jtorres, no implica que no sea un incumplimiento de contrato por parte de la entidad bancaria, aunque solo sea temporal. Te has preguntado qué sucedería si es el cliente el que falta a cualquier tipo de incumplimiento? Les podríamos enviar nosotros a que llamaran a un 902 para solucionarlo? Yo habría hecho lo mismo; despedida y cierre. Y si todos hiciéramos lo mismo, seguro que sí tendrían en cuenta esos "fallos informáticos" y si lo fueran, la solución sería de inmediato. Cuentan, sin embargo, con la paciencia y la conformidad/conformismo, de personas como tú, creo yo, para abusar de todos.
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juanmomar 01/06/12 19:10
Ha respondido al tema Qué hacer con el Plan de Pensiones
Me alegro que sean útiles las aportaciones de unos y de otros A tu pregunta sobre la deducción, partiendo de que se pueden hacer rescates totales, parciales, o mixtos, parte en forma de capital y otra parte en forma de cantidades equivalentes a salarios anuales y finalmente la alternativa como renta vitalicia. El capital que se rescate en el primer año, parcial o total, (o capital mas salario, en el supuesto de rescate mixto), es el que tiene carácter de Renta de Trabajo y a ese total es al que se le aplica la deducción del 40 % de la parte proporcional sobre el total de las cantidades que se aportaron al fondo antes de diciembre de 2006. Ya sé que el parrafito se las trae; a ver si consigo mejorarlo: 1.- La deducción aplica solo el año en que se haga el primer rescate; sea la cantidad que sea. 2.- Suponiendo que todas las aportaciones se hicieran antes de 2007, la deducción se hace sobre todo el capital rescatado que es la cantidad que debe anotarse como renta de trabajo a efectos de IRPF. 3.- En caso de que haya aportaciones a partir de 2007, por ejemplo 90% antes y 10 % después, la deducción se aplica solo al 90 % del capital rescatado y anotado en renta de trabajo. Con relación al párrafo, “ y, cuidado con la condición ...” amplío: Al parecer en los condicionados de los Planes de Empleo, PE, se establecen para el rescate los contingentes contemplados en el Reglamento y para la movilización, además, la condición de pasar a beneficiario por la extinción del contrato laboral. Y esta condición no se cumple “teóricamente” si te jubilas normalmente; el contrato solo se extingue si eres despedido o por la cancelación voluntaria del contrato laboral. A éste “clavo ardiendo” legislativo se agarran, parece ser, algunas entidades bancarias gestoras de los planes de empleo para negarse, inicialmente, a permitir la movilización del plan. La vía judicial es el único camino si quieres movilizar. Y a partir de aquí, - pleitos tengas y los ganes -, ya solo queda la interpretación cabalística-esotérica del señor magistrado, que interpretando, ...? la ley, al final es lo que vale. Por si a alguien le interesa, según me indicaron en la DGS, ellos informan el asunto a petición del interesado y normalmente informan a favor de él y eso lo tienen muy en cuenta los señores magistrados, pero ...? repito, pleitos tengas y los ganes. Buen fin de semana, igualmente. Parece que berebere no ha entrado, así que le daré un toque.
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juanmomar 31/05/12 14:45
Ha respondido al tema Qué hacer con el Plan de Pensiones
Caballeros, o lo que corresponda, berebere y Marc2. Inicialmente creo que, aparentemente, debo unas disculpas a berebere porque en varias ocasiones lo he tratado de caballero y después me he dado cuenta de que, a juzgar por la imagen al menos, no parece que sea así, ...? Cómo anunciaba fui a la DG Seguros y a una Delegación de Hacienda a plantearles mis dudas y, comento: a) en Hacienda, la que me tocó sabía menos que nosotros del asunto. Lo zanjó con una dirección para consultar las publicaciones de resoluciones vinculantes, (similar a lo último que berebere me ha enviado) y en todo caso me sugirió que la hiciera yo para mayor seguridad. En su opinión particular, NO SE PUEDE traspasar. y punto. b) en la DGS, Sub Gral de Fondos y Planes de Pensiones. Lo pongo completito porque es donde hablé con verdaderos técnicos en la materia, o al menos esa es mi impresión después de casi una hora de muy buena atención. Me tuve que empeñar en hablar en la Subdirección porque previamente, en la atención al usuario, a algo así, vuelta con lo mismo de no sé, ... mejor que lo consulte por escrito. Los técnicos: 1.- Los PPI, se pueden hacer traspasos y agrupamientos a otros productos financieros siempre que estos productos estén calificados y definidos según la normativa del reglamento recogido en el RD 304/2004 en cuyo caso tienen el mismo tratamiento y beneficios fiscales que los PPI; es decir, se podrán rescatar cuando se cumplan los condicionantes del producto, (no necesariamente a fallecimiento), y se podrán aplicar las deducciones fiscales del 40 % a lo que corresponda de acuerdo con las fechas en que se aportaran los capitales. OJO, me advirtieron, exija las calificaciones y los condicionantes antes de firmar para confirmar todo esto; hay mucha basura financiera por ahí que no cumplen exactamente con las exigencias de los Fondos y Planes de Pensiones. ¡¡Atención!! 2.- Los Planes de Empleo, es decir, aquellos que son planes en que los promotores son empresas, asociaciones, etc. los movimientos a otros productos solo podrán hacerse si los condicionados del propio plan lo permiten. Y, cuidado con la condición de pasar a beneficiario por el hecho de extinción de la relación laboral, en cuyo caso sí podría movilizarse, porque la jubilación no extingue dicha relación - toma ya, matización - por lo que solo permiten el rescate por contingencia; no movilización. Es decir, si el cese de la relación laboral es por despido y posteriormente te jubilas si que podrías, teóricamente, hacer un movimiento de traspase a otros productos, (con las mismas exigencias que con los PPI) pero me indicaron lo de "teórico" porque la ley no está totalmente clara y algunas entidades lo interpretan de otra forma y no permiten los movimientos salvo el rescate; se llegaría al contencioso en los tribunales. Fin de la cuestión por mi parte ya que, totalmente aclarada la situación legal ante la DGS, lo que si haré, efectivamente, será una consulta vinculante a la Hacienda para que no se le ocurra a algún iluminado inspector interpretar diferentemente los derechos y fastidiarme con recursos y zarandajas; experiencias tengo Gracias por vuestros desvelos y, vosotros, que al parecer estáis más en estos quehaceres de opinión, publicar, si lo tenéis a bien, mis comentarios por si pudieran interesar a otros
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juanmomar 29/05/12 00:33
Ha respondido al tema Qué hacer con el Plan de Pensiones
Gracias, Berebere, estás totalmente acertado con tus apreciaciones; claro, como confirmas las mías, quizás por ello digo lo de acertado. Efectivamente, creo que lo de la contingencia del fallecimiento, (lo de acudir al cortijo los callaos, que le comento al Marc2) sería, casi seguro, lo que contemplarían los administradores de la función pública para joderme, con perdón. La "sugerencia práctica" no es viable económicamente porque, aunque pudiera hacerse un rescate parcial, es un rescate en un ejercicio fiscal determinadio, se aplicaría la deducción del 40 % a la cantidad rescatada, que tiene carácter de rendimiento de trabajo y al resto que te quedaría por rescatar, nunca más podrías aplicar la deducción. De manera que, mire usted, no. La lectura de tus referencias confirman lo comentado. El punto 10 de uno está relacionado con el Art. 10 y sobre todo con el segundo párrafo del 11 del RD 304/2004. Como le digo a Marc2, me voy a la DG de Seguros a ver si saco algo más en claro. Si obtengo algo nuevo o diferente, os lo haré saber. Saludos
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juanmomar 29/05/12 00:09
Ha respondido al tema Qué hacer con el Plan de Pensiones
Bueno, aquí estoy, algo tarde, pero ya lo veréis mañana. Estoy de acuerdo con tus afirmaciones iniciales antes de las preguntas. Respecto a ellas, bajará el IRPF en 2013?. No. No en 2013, pero en principio prometieron que para 2014 volverían a las escalas de gravámenes anteriores; la pregunta entonces pasa a ser, ¿cumplirán?, yo creo que no, pero no creo que las suban y por tanto no creo arriesgar nada al respecto por esperar teniendo en cuenta que, a priori, no necesitaré el capital del PPI, (prefiero ponerlo así, y no solo las iniciales que pueden confundirse con las del partido en el gobierno) En relación a cuanto cobraré el año próximo, no olvides que soy pensionista y por ello, SI, ganaré igual, -mas o menos-. En todo caso, el rescate del PPI me llevaría a casi el marginal de la escala de gravamen; de manera qué, por éste lado, es igual lo que gane. Efectivamente estoy por un PPA pero, tengo unas reservas enormes por caer en la trampa no aclarada ni desechada por nadie sobre si se considerará un nuevo contrato y entonces el rescate lo podrían hacer, ... mis herederos, porque YO YA ESTOY JUBILADO y la única contingencia que se contempla para el nuevo contrato es por "... invalidez absoluta y permanente, con residencia en el cortijo de los callaos, ...???" De manera que, acudiré a la D. Gral de Seguros a ver si me oigo otra versión. Saludos
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juanmomar 28/05/12 11:07
Ha respondido al tema Qué hacer con el Plan de Pensiones
Caballeros, a través de Marc2 os respondo y agradezco a todos las opiniones. Disculpas por el retraso; echaremos la culpa al fin de semana. Leeré atentamente lo recomendado por berebere, y Marc2, comentaré y me pasré al foro que recomendáis. Gracias
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juanmomar 25/05/12 14:36
Ha respondido al tema Qué hacer con el Plan de Pensiones
Parece que no consigo explicarme bien con el matiz importante, creo yo, de que ¡¡yo ya estoy jubilado, soy pensionista!! y creo que, o yo estoy obsesionado y confundido o, como digo, no lo he resaltado suficientemente y no lo tenéis en cuenta; la contingencia prevista para los PPA´s yo la he superado, soy jubilado. En todas las informaciones que he visitado de diferentes entidades hablan de lo mismo, ... "a la edad de jubilación ..." y en ellas me aseguran que sí se pueden traspasar pero cuando les aprieto en el sentido de mi situación actual, empiezan a dudar y ya no lo tienen tan claro. ...???
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juanmomar 25/05/12 14:12
Ha respondido al tema Qué hacer con el Plan de Pensiones
Gracias Enrique. Sin embargo, en algunas informaciones se dice que no se pueden traspasar de PP´s a PPA´s ni viceversa; no se dicen las razones y es lo que me preocupa porque, si yo no estuviera jubilado, el intento de movimiento de uno a otro, de no ser legalmente aceptable, no se produciría y ya está, pero en mi caso el movimiento se produciría y de no ser legal, Hacienda entendería que es un rescate y me joderían.
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