Buenas tardes. Enhorabuena a todos los participantes del foro y muchísimas gracias por vuestra extraordinaria labor didáctica. Aprovecho para presentar una consulta:
Ha sido recurrido por el ejecutante un decreto de aprobación de remate a mi favor. El recurso no me lo han comunicado oficialmente, si no que me enteré al llevar el documento del pago del resto del remate.
La ‘historia’ es la siguiente:
Se ejecuta embargo de un inmueble (anotación en certificación de cargas con fecha 4/11/2014).
El inmueble presenta, según certificación de cargas, una hipoteca anterior con fecha 07/11/2000 y plazo 22/09/2010. Por ello, se restó la cantidad supuestamente debida (9.015 €) al valor de tasación (13.800 €), quedando como valor de subasta 4.784 €.
Tras la subasta, resulto yo ser el mejor postor por 3.410 € (71 % del valor de tasación, que no cubre la cantidad reclamada, ya que es de 39.000 €).
Pude leer el recurso. El ejecutante alega que no se debió minorar la hipoteca ya vencida (supuestamente pagada, ya que no aportan pruebas de ello) al valor de tasación. Y que no tuvieron ocasión de indicarlo en ninguna fase del procedimiento. Dice que me estoy enriqueciendo injustamente al haber obtenido el bien por una cantidad muy inferior a la que el ejecutante esperaba obtener.
¿Qué opináis?
¿Tiene razón el ejecutante?
¿Tienen obligación de comunicarme el recurso o me dirán sólo qué han resuelto?
¿Puedo adelantarme y argumentar ante el letrado o he de esperar resolución?
Muchas gracias por anticipado.
En primer lugar, felicito a Tristán por su increíble labor docente. Asímismo, a todos los comentaristas que enriquecen este foro.
Este comentario se centra en otro aspecto que, parece ser, tampoco ha sido contemplado en el Portal de Subastas. Veamos:
Se suspende, por vez segunda, una subasta. Con ello, llevamos ya 30 días de suspensión firme y otros 30 probables.
'La subasta se encuentra temporalmente suspendida.
Fecha de reanudación prevista: 15-12-2016 00:00:00 CET
Advertencia: La Autoridad Gestora puede reanudar la subasta en cualquier momento.'
Puestos en contacto con el Portal, me indican lo mismo que a Tristán: 'Los datos relativos, etc. etc.' (En resumen, que pregunta a la Autoridad Gestora, la cual ya me remitió, en su momento, al Portal).
Indagando un poco, encuentro el 'Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.'
Que dice, en su artículo 3.5: 'En los casos de suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días o cancelación directa de la misma por el Letrado de la Administración de Justicia o notario responsable de la subasta, el Portal de Subastas, una vez transcurrido el citado plazo o recibida la comunicación expedida por aquél dejando sin efecto la subasta, transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a las cuentas de los depositantes los depósitos constituidos para participar en la misma.'
Así que aquí estoy, a la espera que alguien se lea el artículo y ordene la devolución de mi depósito.
¿Alguien se ha encontrada alguna vez en un caso de suspensión temporal? ¿Habéis pedido la devolución del depósito en ese caso?