Gracias a ti, Tristán y colaboradores, este foro me aporta mucho, pero quiero más, estoy esperando vender una propiedad comprada con vuestros consejos para apuntarme al curso.
Hola, aunque este post es antiguo, me ha servido para ahorrarme 250€, después de mucho discutir en ventanilla, impugné por escrito la factura del registro de la propiedad, e voila, han terminado dándome la razón por ese concepto y alguno más que me colaron.
Si alguien quiere la respuesta que me han dado, con toda la fundamentación, que me lo diga, por si a alguien le sirve.
Gracias Aitor, he buscado en todo el blog pero no he encontrado nada, te agradecería si me concretaras en qué post del blog puedo encontrarlo.
Saludos y gracias.
Hola a todos, me gustaría hacer una pregunta sencilla, si se me permite.
Si me adjudico un inmueble por una subasta por ejecución hipotecaria, y el precio de la adjudicación es inferior al de la deuda de la hipoteca reclamada, ¿se cancela la carga hipotecaria aunque no se haya pagado toda la deuda? Es decir, ¿Se queda el inmueble libre de cargas?
Gracias a todos.
Permitidme romper una lanza en favor de algunos funcionarios, hace poco estuve en un juzgado para consultar información difusa sobre una subasta y la funcionaria me ayudó muchísimo, se puso a investigar por todo lo que tenía a su alcance hasta que logró dar con la información, y todo de una forma muy amable.
A veces las cargas son impredecibles, acabo de adjudicarme un garaje que paga muy poco de comunidad, pero que ahora me dice el administrador de fincas que la deuda que tenía de los tres años anteriores subía mucho por unas derramas extraordinarias que se hicieron.
Aunque es un gasto asumible es muy difícil predecir las cargas de la comunidad.
Saludos a todos.
Hola, en muchas subastas judiciales, sobre todo ejecuciones hipotecarias, hay una puja mínima, que suele ser una cantidad alta, pero no veo en la Ley dónde viene regulada esa puja mínima, ni cuando se puede poner, ni la cantidad a poner.
Entiendo además que quien puje por esa cantidad mínima, además de ese pago se hará cargo de la hipoteca que grave el inmueble.
¿Me equivoco?
Saludos.