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juancar.alo

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juancar.alo 06/01/18 13:33
Ha respondido al tema Arras penitenciales al alquilar con agencia, ¿me las devolverían?
Mi preocupación es que, según se indica en el documento, el depósito se convertirá en Arras penitenciales en el momento en que la propiedad de su visto bueno a la operación. Así pues, si yo hiciese el ingreso que me solicitan y un rato después, el propietario da su visto bueno, ya estoy atado contractualmente antes de saber siquiera cuales van a ser las condiciones del contrato. En ese caso, si al ir a firmarlo no estoy de acuerdo con la totalidad del mismo, legalmente estoy obligado a renunciar al depósito, ¿no es así? Tal y como yo lo veo, lo lógico sería que en este preacuerdo se adjuntase el modelo del contrato que se va a firmar a posteriori de modo que con este depósito, ellos se comprometen también a algo. Así, quedo a su merced para que incluyan la clausula abusiva que se les ocurra como por ejemplo un pre-aviso de 3 meses o cualquier otra cosa. Si lo acepto ellos ganan, y si lo rechazo y pierdo el depósito, ellos ganan también. Un saludo.
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juancar.alo 06/01/18 12:57
Ha respondido al tema Arras penitenciales al alquilar con agencia, ¿me las devolverían?
Hola de nuevo y muchas gracias a todos por las rápidas respuestas. Yo desconozco si se trata de un negocio lícito o no (quiero pensar que al tratarse de una empresa registrada, con oficina física y demás, el trato es legal), ahora bien, muy cómodo no me siento con la operación, eso desde luego. En el siguiente link he dejado una copia del preacuerdo que me han remitido y que entraría en vigor en el momento en que yo haga efectivo el ingreso del depósito en la cuenta que se indica. https://drive.google.com/open?id=1rSxGS8EwxswCLVPj-_Yuo9KMXztMIGtC ¿Qué opináis? ¿Lo estoy interpretando mal? Estoy de acuerdo en que, al menos como inquilino, debería tratar de huir de las inmobiliarias pues no solo cobran al arrendatario un dineral que bajo mi punto de visto no está en absoluto justificado, si no que suponen numerosas complicaciones añadidas. Sin embargo, dada la precaria situación del mercado de alquiler en Madrid, parece que encontrar un piso digno a un precio razonable y que además lo gestione directamente el propietario, es poco menos que un milagro. Muchas gracias por la ayuda.
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juancar.alo 10/04/17 18:40
Ha respondido al tema ¿Es siempre financieramente más rentable comprar que alquilar?
Buenas tardes y gracias por los comentarios. Efectivamente hay muchos factores que no he tenido en cuenta. Por ejemplo, en cuanto a los gastos de mantenimiento hice la suposición de un gasto aproximado de 2350 € anuales que contemplan los conceptos: Gastos por cuotas de la Comunidad: 1.200,00 € IBI: 500,00 € Seguros: 200,00 € Impuesto de recogida de basuras: 50,00 € Reparaciones y/o actualizaciones: 350,00 € Lógicamente el rango de variación es enorme en función de la ubicación de la vivienda, el tamaño, la antigüedad, el estado general, etc. Incluso para una misma vivienda, los gastos en reparaciones pueden oscilar mucho. Aunque es un dato dificil de prever, creo que ampliaré el estudio incluyendo este parámetro como variable para estudiar como afecta al resultado final. Y coincido con  Hposu en cuanto a que el factor "riesgo" es muy determinante, pero más dificil de valorar objetivamente.  Un saludo.
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juancar.alo 13/06/16 21:26
Ha respondido al tema Ayuda para declarar rentas obtenidas en el extranjero
Y ¿que ocurriría en el supuesto de que en el futuro, cuando transfiera mis fondos de Noruega Hacienda me pidiese explicaciones? ¿Existe una forma de dejar por escrito a día de hoy que cumplo los requisitos para estar exento de declaración y evitarme problemas en el futuro? Además de los requisitos arriba expuestos (trabajar para una empresa extranjera, pagando impuestos de la misma naturaleza en dicho pais y con retribuciones inferiores a 60.100 €), ¿existe alguna otra condición que debería tener en cuenta? Gracias una vez mas.
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juancar.alo 13/06/16 13:24
Ha respondido al tema Ayuda para declarar rentas obtenidas en el extranjero
Hola y gracias de nuevo por los consejos. ¿Los gastos deducibles se incorporan como una resta al rendimiento o se suman a los gastos deducibles de España? Por otro lado, he visto que en el artículo 7p de la LIRPF se dice lo siguiente: “Artículo 7. Estarán exentas las siguientes rentas: p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Dado que he trabajado en Noruega, para una empresa noruega y declarado mis impuestos allí, ¿no debería estar exento de reflejar este rendimiento en la declaración española? Muchas gracias.
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juancar.alo 09/06/16 11:32
Ha respondido al tema Ayuda para declarar rentas obtenidas en el extranjero
Hola Marina, Muchas gracias por la respuesta. Los ingresos provienen casi en su totalidad del salario percibido por el tiempo trabajado allí. También tengo unos ingresos casi anecdóticos por el interés que me ha generado el dinero depositado en una cuenta remunerada en un banco noruego. Estos ingresos se incorporan en la casilla 001? No estoy seguro de haberlo hecho bien pero resulta que en mi borrador (sin incluir nada de la renta extranjera) me sale a devolver casi 600€. Cuando sumo a la casilla 001 lo percibido en bruto en Noruega y el impuesto pagado en la casilla 528 (que viene a ser del orden del 35% de lo recibido), me sale a pagar unos 1000€. ¿Esto es posible? Mi duda sobre el tipo de cambio es acerca de qué ocurrirá en el momento en que traiga mi dinero a España. Por ejemplo, supongamos que durante el tiempo que trabajé allí había un cambio medio de 1.00EUR=9.00NOK y el 31 de diciembre el cambio fue un pico de 1.00EUR=9.60NOK. Si yo me espero a un momento con un cambio más favorable, como podrían ser esos 1EUR=9.00NOK, ¿tendré que pagar la plusvalía por el tipo de cambio? Sería, bajo mi punto de vista, un poco injusto puesto que estaría cambiando el dinero al precio en que lo recibí, pero me toca pagar una plusvalía inexistente, ¿no? ¿Qué ocurre si en la declaración hago un cambio más realista, asumiendo por tanto que gané más dinero -y pagué más impuestos-? Muchas gracias de nuevo.
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