Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Juan898

Se registró el 09/03/2010
2
Publicaciones
1
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
146.512
Posición último año
Juan898 08/04/10 06:37
Ha respondido al tema Ayuda: Comisiones de Banesto
Bueno puse la reclamación en la oficina y me han devuelto el dinero de 2 comisiones por posiciones deudoras, lo de ejecución era un embargo del ayuntamiento por otra historia... bueno use este borrador para hacer la reclamación, a ver si a alguien le vale, a mi no me ha hecho falta escalar la reclamación, supongo que para ellos 45€ no merece el problema de una reclamación, este es el borrador lo encontré en un blog: "Estimados señores. Escribo esta carta al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación; Gastos de reclamación de saldo deudor: cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, siendo el último de 30 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación".- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Gastos de reclamación de saldo deudor”. Además, mi cuenta se trata de una cuenta personal, y el cobro de esta comisión, (que no gastos pues no están justificados por ninguna contraprestación o actividad), suponen una elevación del TAE muy por encima de lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo de 7/1995 de 23 de Marzo, ya que se supera ampliamente el interés de 2,5 veces el legal del dinero. En el concepto de los “Gastos de reclamación de saldo deudor”, se entiende que el “gasto” de reclamación de posición deudora será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dicha deuda. Aprovecho para recordarles que si dicho gasto no puede ser justificado por su entidad pasaría a considerarse como “comisión”, vulnerando la Ley 7/1995. Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo. Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. Comprendo que la cantidad que reclamo no es muy importante pero no duden que, en el caso de que el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad. Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he requerido los servicios de la Asociación para la Defensa de Clientes de Entidades Financieras (ADECEF), cuyos gastos de asesoramiento legal incluiré en la demanda. (En este caso sí se tratará de “gastos” y no de comisiones, ya que verdaderamente se prestará un servicio, en este caso de defensa de los derechos de los consumidores) Un saludo,"
Ir a respuesta
No hay más resultados