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Colision con la casa de mis padres.
Buenas tardes,
Si tu padres tienen póliza de hogar, puedes ver por la garantía de impacto o choque de vehículos.
Un saludo
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juan120/12/11 14:16
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Cancelacion seguro coche sin aviso
Buenas tardes a todos,
No voy a defender a unos ni a otros, pero lo que es evidente es que la Ley (y no la compañía aseguradora) indica el procedimiento para la cancelación de un seguro (nos guste o no) y ambas partes deben atenerse a dicho procedimiento.
Así mismo, te indico que el desconocimiento de la Ley, no exime de su cumplimiento.
Un saludo
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juan107/12/11 18:11
Ha recomendado
Re: Importante, la matriz de INEAS intervenida en Holanda.
de
Avante
juan130/11/11 17:14
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Se me ha caido una ventana de la casa
Corroboro la opinión de Acrasol y Andy.seguros.
Que te envien por escrito los motivos de denegación del rotulo.
Tan sólo se me ocurre que hayan aperturado parte por rotura de cristales y deban abrir otro por Responsabilidad civil, pero de ahí a denegar el siniestro...
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juan124/11/11 09:31
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Reclamación de Pago de prima fraccionada.
Buenos días,
La póliza de automóvil es anual (aunque te faciliten el pago fraccionado), por lo que estás obligado a pagar toda la anualidad.
Mapfre está en su derecho de reclamarte judicialmente el pago, ya que has incumplido la Ley (Para anular una póliza, se debe notificar por escrito con 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma).
Un saludo
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juan116/11/11 12:19
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Problemas para darse de baja del seguro médico de Axa ¿que hago?
Buenos días,
Revisa las condiciones generales de tu póliza, ya que algunas incluyen una clausula de este tipo, como deferencia hacia el cliente:
"El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de Primas y/o franquicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido."
Puesto que desconozco las condiciones generales de tu póliza, te aconsejo que las revises para ver si tienes alguna clausula parecida.
Un saludo
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juan115/11/11 18:16
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Presión sobre Seguro Incendios Obigatorio
Buenas tardes,
OJO! No confundir "BENEFICIARIO" con "CESIÓN DE DERECHOS".
Debes efectuar una "CESIÓN DE DERECHOS" al banco, nunca ponerlo como beneficiario.
Adjunto post tratado con anterioridad explicando la diferencia: http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/663120-beneficiario-vs-cesion-derechos
Un saludo
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juan115/11/11 18:07
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Duda seguro de hogar
Buenas tardes,
Es posible que en la condiciones particulares tengas un resumen de las coberturas báscicas y no te aparezca la rotura de loza sanitaria.
Revisa las condiciones generales para verificar si la citada garantía aparece como básica o por el contrario es optativa.
Un saludo
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juan115/11/11 18:03
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Duda sobre la fecha de vencimiento
Buenas tardes,
Lo habitual es que las fechas sean del 30/09 al 29/09, como ya te han indicado.
Si no se indica la hora en la póliza, estás cubierto hasta las 12:00 PM del día 29/09.
Algunas compañías, por defecto cubren hasta las 00:00 h del día 30/09 (que es lo mismo), por lo que a no ser que el siniestro lo hayas tenido exactamente a las 00:00 h en concreto, NO estaría cubierto por esta póliza.
Un saludo
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juan104/11/11 18:52
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Duda sobre lo que es un corredor/mediador de seguros
Buenas tardes marta1490,
En primer lugar me gustaría aclarate que Carrefour actúa como "Correduría de seguros".
Carrefour te gira los recibos a tu cuenta y posteriormente los liquida a la Compañía aseguradora.
Si se produce un impago, Carrefour no podrá liquidar tu recibo y por tanto, en caso de siniestro no serás atendida y el problema lo tendrás con tu aseguradora, ya que el contrato es entre el cliente y la aseguradora (Carrefour es un intermediario).
Un saludo
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juan127/10/11 17:26
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Seguros de salud
Buenas tardes Nebet,
Cualquiera de las tres compañías que nombras (FIATC, AXA y DKV) son buenas y TODAS tienen póliza VITALICIA.
En cuanto reembolso de gastos, AXA y DKV tienen unos magníficos productos.
Te recomiendo leas el siguiente enlace, el cual es bastante esclarecedor:
http://www.rankia.com/blog/seguros/376069-seguro-medico-poblacion
Un saludo
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juan115/09/11 12:24
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¡Escandaloso! ante la acción impune de unos la respuesta de otros.
A fin de no abrir debate nuevo, adjunto interesante enlace sobre la experiencia de una empresa con la banca.
http://www.carlosblanco.com/2011/09/13/los-bancos-y-el-chantaje-financiero/
Un saludo
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juan130/06/11 09:53
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Traspaso seguro vehiculo
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente del
vehículo la existencia del contrato de seguro del vehículo. Una vez
verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al
Asegurador o a sus representantes en el plazo de QUINCE DÍAS.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los QUINCE DÍAS
siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.
Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente,
el Asegurador queda obligado durante el plazo de UN MES, a partir
de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima
que corresponda a períodos de seguro por los que, como consecuencia
de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquiriente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato
si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de QUINCE
DÍAS contados desde que conoció la existencia del contrato. En este
caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima del período que
hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Del pago de las primas vencidas será responsable de forma solidaria
el titular, o sus herederos en caso de que éste hubiera fallecido.
Saludos
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juan102/06/11 19:51
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Los seguros de hogar suelen cubrir robo de casco en una moto?
Es la crisis ;-P
juan102/06/11 19:45
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Los seguros de hogar suelen cubrir robo de casco en una moto?
Estimado Acrasol,
De música algo entendemos, ya que nuestra tierra ha dado grandes cantantes, como pueden ser: Nino Bravo, Camilo Sesto, Francisco o El Titi (Aunque nació en Talavera de la Reina) (como puedes ver, todos actuales).
De seguros a fuerza de riadas también hemos aprendido algo.
Me alegro de que la señora te facilitara el trabajo.
Recuerda que cuando pases por Valencia, tienes un café pagado.
Un saludo
juan102/06/11 19:20
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Los seguros de hogar suelen cubrir robo de casco en una moto?
Estimado Acrasol,
Tiene razón, tanto si es dentro de casa como por atraco, casi todas las compañías lo cubren (siempre que tenga asegurado capital de contenido).
Al decir "un casco que me han robado de la moto", he interpretado que se refería a que estaba atado a la moto o guardado bajo del asiento (espero que nos lo aclare Gersalren), por lo que en este caso y en las pólizas que yo comercializo, no estaría cubierto.
Como puede ver, con el tema del loctite coincidimos.
Un saludo
juan102/06/11 13:53
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Pasar seguro de Mapfre a Verti
Buenos días,
Aunque Mapfre sea la compañía madre, son entidades diferentes, cada una con su propio CIF, por lo que en principio, los problemas que puedas tener son los mismos que con el cambio a cualquier otra aseguradora.
Un saludo
juan102/06/11 13:46
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Los seguros de hogar suelen cubrir robo de casco en una moto?
Buenos días,
Por lo general, no cubren el robo del casco.
El tema de la cerradura puedes consultarlo en tus condidiones generales (apartado actos vandalicos).
Un saludo
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juan130/05/11 19:35
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Asistencia sanitaria vehículo
Buenas tardes,
Aunque se trata de un tema diferente al que estamos tratando (asistencia sanitaria), adjunto enlace en el que se explica los casos en los que procede reclamar y a quien por lesiones en accidentes de tráfico.
http://rcyseguros.wordpress.com/2011/02/03/vias-de-reclamacion-en-accidentes-de-trafico-ii-el-procedimiento-de-reclamacion-de-lesiones/
Erroneamente, pensaba que la asistencia sanitaria tenía el mismo procedimiento, pero el Sr. Lluch (Avante) en su esclarecedora explicación, me ha sacado de dudas.
Un saludo
juan130/05/11 11:49
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Asistencia sanitaria vehículo
Estimado J. Carlos,
Siempre es un placer verte por estos lares.
La verdad es que no tengo por costumbre contestar cuando no estoy seguro de la respuesta, pero casualmente traté (hace aprox. unos 6 meses) este tema con un "antiguo jefe de siniestros" (Actualmente ya no tramita siniestros), el cual me confirmó que "si la cosa no había cambiado" era tal y como yo le exponía.
Veo que "la cosa si que ha cambiado" y te agradezco enormemente tu implicación en este post, ya que ha sido muy esclarecedora.
Tan sólo me gustaría comentarte algo sobre tu última anotación: "...y lo de los peatones a los que alcance. Nada de culpa objetiva, como ves"
En el caso de que un peatón, p.ej. cruce la carretera por donde no debe y sea atropellado por un vehículo, el seguro del vehículo es el que se hace cargo de los daños ocasionados al peatón (asistencia sanitaria, invalidez, fallecimiento...), y se abonaran los gastos sanitarios a través de los convenios existentes con cada comunidad autónoma, pero esto no significa que deje de existir una responsabilidad civil objetiva (ya que sin tener culpa, nos vemos igualmente en la obligación de indemnizar).
Un saludo
juan127/05/11 21:07
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Asistencia sanitaria vehículo
No es mi intención entrar en polémica, pero hasta donde yo recuerdo, siempre que la colisión sea entre 2 vehículos, el seguro obligatorio de cada uno de los vehículos se hace cargo de los gastos de asistencia sanitaria del conductor contrario (independientemente de quien sea el causante).
Cosa diferente es, cuando el conductor tiene un siniestro sin intervención de ningún otro vehículo; Aquí es donde entra en vigor la garantía de asistencia sanitaria del ocupantes del propio seguro.
Hablo siempre del conductor. Caso aparte son los ocupantes del vehículo.
Espero no ofenderte, pero me gustaría conocer la opinión de algún colega más, a fin de referscar la memoria.
Saludos
juan127/05/11 19:13
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Asistencia sanitaria vehículo
Si no recuerdo mal, tus gastos sanitarios los abona el seguro obligatorio del vehículo contrario.
Es lo que se denomina responsabilidad civil objetiva (no es necesario que exista culpa para que nazca la obligación de indemnizar) y es únicamente aplicable a daños a las personas.
Un saludo
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juan125/05/11 15:56
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¿Me deben arreglar un golpe a favor mio si me cambio de compañia?
Buenas tardes Ddiezcom,
Espero que no te tomes a mal mi comentario, pero me gustaría matizar tus indicaciones, a fin de no crear confusión en los asegurados: "En la actualidad con dar orden al banco de que no gestionen ese recibo y comunciandoselo feacientemente a la compañia es suficiente".
La Ley es clara en este aspecto y exige para la anulación de póliza un preaviso de dos meses.
Respecto al cambio de precio, hay que revisar las condiciones de la póliza, ya que en muchas se especifica a que índices se acogen para el cálculo de prima y prórroga de la póliza, por tanto la compañía no tiene que avisar al asegurado, puesto que ya lo tiene por escrito.
En caso de no estar indicados dichos índices en póliza, la compañía deberá prorrogar la póliza, en las mismas condiciones y precio de la anualidad anterior.
Un saludo
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juan125/05/11 14:53
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No me han notificado la cancelacion de mi poliza y me han multado con 1500€ por circular sin seguro.
Haz una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía aseguradora (tiene dos meses para contestarte).
Si no contesta o no asume su responsabilidad, reclama a la Dirección General de Seguros.
Un saludo
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juan125/05/11 14:40
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Ayuda para afectados en Lorca
Adjunto instrucciones del Consorcio para los asegurados:
9. Actuaciones a seguir por los asegurados.
• No es necesario que el asegurado espere a la visita del perito del CCS para iniciar las tareas de desescombro, limpieza y reparación y cualesquiera otras análogas de acondicionamiento y paulatina vuelta a la normalidad, con el fin de que pueda volver a habitarse la vivienda siempre que no existiera impedimento por razón de seguridad.
• Sin embargo, es muy importante que el asegurado realice fotografías acreditativas de la situación en que se encuentra el riesgo afectado y de cómo evoluciona dicha situación conforme se realizan las tareas antes señaladas. Igual importancia tiene que el asegurado conserve los presupuestos y las facturas que acrediten el coste en que va a incurrir o ha incurrido como consecuencia de todo lo anterior.
• Con el fin de preparar la visita del perito del CCS y agilizar la valoración del daño es muy conveniente que el asegurado tenga a disposición del perito, además de los presupuestos, facturas de reparación y, en su caso, fotografías antes señaladas, lo siguiente:
* original y copia de la póliza de seguro y del recibo de pago de la prima.
* algún recibo o documento bancario en el que conste, para que lo pueda comprobar el perito, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que el asegurado hubiese solicitado que se abone la indemnización del CCS.
10. Hipotecas.
• Si el inmueble estuviese hipotecado y la póliza de seguro exigiera autorización previa del Banco o Caja de Ahorros para que la aseguradora abone el importe de la indemnización en caso de siniestro al asegurado, el CCS no puede legalmente abonar la indemnización al asegurado sin tener constancia de dicha autorización.
• Se agilizaría mucho la tramitación del expediente si el asegurado dispusiese ya de dicha autorización escrita y se la pudiera entregar al perito para completar el expediente.
• Dicha autorización se concede a través de un escrito firmado y con el sello de la oficina del Banco o Caja de Ahorros en el que se haga constar que se autoriza a que el Consorcio de Compensación de Seguros abone a la persona designada como asegurado en la póliza de que se trate la indemnización por los daños producidos en el inmueble asegurado por el terremoto producido en Lorca (Murcia) el 11 de mayo de 2011.
El CCS difundirá a través de esta página web www.consorseguros.es sucesivas notas informativas para actualizar los datos correspondientes a registro de expedientes, estimaciones de daños y pagos realizados y para difundir otras noticias relevantes acerca de esta siniestralidad.
Un saludo
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