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Juan Ruiz Merchan

Se registró el 22/07/2016

Sobre Juan Ruiz Merchan

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Juan Ruiz Merchan 23/07/16 23:54
Ha respondido al tema Sanción por declaración complementaria fuera de plazo
Buenas noches, La Ley General Tributaria dice expresamente en su articulado que al regularizar o subsanar voluntariamente declaraciones o autoliquidaciones no se incurre en responsabilidad por infracción Tributaria. Yo he presentado escritos recurriendolas y me las han quitado, Muchas gracias,
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Juan Ruiz Merchan 23/07/16 23:38
Ha respondido al tema Contestación requerimiento aeat
Buenas noches, Las personas fisicas reciben las notificaciones por correo certificado a tu domicilio fiscal, no están obligadas a recibir notificaciones telemáticas, Muchas gracias,
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Juan Ruiz Merchan 23/07/16 23:33
Ha respondido al tema Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?
Efectivamente Rainbow, debes comunicar a tus proveedores que estás en recargo de equivalencia para que te repercuten el tipo de iva correspondiente más el tipo de recargo correspondiente, te van a pedir que lo acredites mediante la exhibición del modelo 036, en la otra actividad se aplica el régimen general, Muchas gracias,
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Juan Ruiz Merchan 23/07/16 17:55
Ha respondido al tema Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?
Buenas tardes Rainbow, perdona sí, te confundí con Lorena, Respecto a lo que me preguntas de si a la actividad de venta de ordenadores se le debe aplicar el recargo de equivalencia te comento lo siguiente, El R.E. es un Régimen especial de IVA de carácter obligatorio aplicable a los comerciantes minoristas, es decir, no es potestativo. Está regulado en la Ley 37/92 reguladora del IVA y en el Reglamento que la desarrolla. Para que sea de aplicación dicho Régimen la Ley en su artículo 149 establece el concepto de comerciante minorista, fundamentalmente realizar con habitualidad entregas de bienes muebles sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, y haber realizado entregas el año anterior en más de un 80 % a particulares respecto a las entregas totales de bienes realizadas. Por su parte el artículo 59 del Reglamento de IVA enumera taxativamente una serie de artículos y productos a los que en ningún caso será de aplicación el régimen especial. Entre estos no aparece mencionado ordenadores ni nada relacionado con la informática por lo que tu caso NO está excluido de la aplicación del Régimen. En el caso de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación el régimen especial realice otras actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA la de comercio minorista tendrá en todo caso la consideración de sector diferenciado. Dicho todo lo anterior, en tu caso si cumples todos los requisitos mencionados estás encuadrado en dicho Régimen en la actividad de comercio, la actividad de reparación está sujeta al Régimen General y ambas actividades tienen que cumplir por separado las obligaciones tributarias formales que marca la legislación. Si tienes alguna duda más no dudes en contactar conmigo o enviarme un email, si quieres te puedo ilustrar con consultas de la Dirección General de Tributos que refutan todo lo mencionado anteriormente.
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Juan Ruiz Merchan 22/07/16 15:15
Ha respondido al tema Se puede dar de baja de autónomo en estas circunstancias ?
Buenas tardes Bosco, sí se puede tramitar la baja de la actividad tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. No tiene nada que ver que haya aplazamientos pendientes, una vez te conceden un aplazamiento de una deuda tributaria te seguirán cargando los plazos en tu cuenta en función del calendario de pagos que te hayan concedido. Si tienes alguna duda más me dices, por favor, Un saludo, Juan Ruiz,
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Juan Ruiz Merchan 22/07/16 14:53
Ha respondido al tema Contabilizar complementaria prorrata de Iva
Buenos días, leyendo lo que planteas te comento lo siguiente, cuando tu tienes un Régimen de deducción de IVA del 100 por 100 contabilizas en la cuenta 472 como IVA soportado el total del IVA de la factura, ahora bien, cuando tienes un Régimen de deducción inferior por aplicación del porcentaje de prorrata se contabiliza sólo en la cuenta 472 como soportado dicho porcentaje, el resto se contabiliza es mayor valor de la compra, al final del año se regulariza el porcentaje de prorrata y en función de que sea mayor o menor se utilizan las cuentas 634 y 639 "ajustes negativos y positivos en la imposición indirecta" respectivamente, espero haberte ayudado, si tienes alguna duda me dices por favor, Un saludo,
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Juan Ruiz Merchan 22/07/16 14:42
Ha respondido al tema Para una tienda de informática habría que estar en recargo de equivalencia?
Buenos días Lorena, estoy leyendo que tienes dudas acerca de si tu actividad tiene que estar incluida en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, te informo que es un Régimen de aplicación obligatoria para el comerciante minorista cuando la actividad realizada cumpla los requisitos que marca tanto la Ley de IVA como el Reglamento que la desarrolla. La LIVA marca unos requisitos taxativos de obligado cumplimiento. Si quieres ponte en contacto conmigo y te comento y explico más en detalle. muchas gracias, Juan Ruiz
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