Entonces ahora mismo entre la espada y la pared ¿no?, no negocian por que no se sabe los que va a pasar con esta historia de las hipotecas, y tampoco merece la pena meterse en abogados para reclamar judicialmente por que podriamos estar en las mismas.
En fin siempre ganan los mismos.
Buenos dias W. Petersen.
Dentro de poco me toca renovar el tipo de interes de mi hipoteca, y como ya he comentado en este mismo hilo, tengo un suelo del 3%, viendo como está el euribor, podriamos hablar de una diferencia del 2% pagada de mas.
Hasta ahora como la diferencia ha sido minima no he querido hacer incapie, ya que esa diferencia la ganaba con los seguros, nomina, etc.. contratadas en otra entidad, pero hoy he decido llamar al director de la sucursal y su contestación al tema ha sido que en el congreso hay una ley sobre hipotecas y hasta que no se apruebe no van a hacer ningun movimiento, partiendo de esto ¿Es verdad que existe esta ley en el congreso?, no encuentro nada al respecto, siendo asi o no, ¿como debería proseguir?¿Sigo insistiendo verbalmente o paso un escrito solicitandolo?.
Gracias de antemano.
Buenos dias;
Creo que se ha liado un poco la conversacion, repecto a la deducibilidad de los gastos sigo manteniendo que es necesario que sean exclusivamente destinadas a la actividad, y por ello especificados en una unica factura, de lo contrario no podrás deducir en el modelo 130, por lo demas esoy de acuerdo con Cachilipox.
Saludos.
Buenos dias, Hacienda puede comprobarlo perfectamente y mas ahora que hace falta dinero como sea, respecto a tu empresa no te va a modificar las nominas de 2012 seguro, ya que para ello tendría que ingresar tambien la diferencia en el modelo 111 y ademas posibles sanciones por presentacion fuera de plazo, así que imagino que no hará nada. Si quieres hacer la declaracion la haces, pero si te sale a ingresar y no estas obligado eso que pierdes a favor de Hacienda.
Saludos.
En principio y salvo mejor criterio, yo pienso que deberías deducir solo el 50% ya que la actividad la ejerces tu y no el matrimonio, respecto a la deducibilidad del IVA de los gastos soportados, al estar en recargo de equivalencia se simplifica el IVA para no tener que presentar declaraciones, es decir, pagas el importe del recargo y te ahorras los tramites del modelo 303 y 390, así que no podrás deducir IVA ya que no haces esa liquidacion.
Saludos.
Especifico, hacienda en tal caso puede reclamar a la empresa que te ha practicado las retenciones el importe restante, es decir, si no estas obligado a realizar la declaracion por los limites comentados, pero deberían haberte retenido mas (e ingresado en el modelo 111), este importe de retencion te lo deberian haber practicado en la nomina y por supuesto descontado, así que hacienda reclamara a la empresa y no a ti.
Buenas tardes, creo que se estan mezclando un poco los conceptos, la rentencion de IRPF que se practica en nomina es una aproximacion de la cuota a pagar a hacienda cuando haces la declaracion, pero que rara vez coincide con el resultado de la misma, es decir, nunca o casi nunca te retienen justo lo que vas a pagar por tus rendimientos del trabajo, rara vez la declaracion de IRPF sale a 0€, incluso se pueden tomar algunas medidas antes de que acabe el año para rebajar la factura fiscal y que te ingresen todo o parte de ese importe retenido durante el año.
No obstante puedes pedir independientemente de la movilidad geografica, que en tu nomina te incremente el importe a retener (siempre para que te retengan mas, nunca menos), así podrás llegar al 12% que dices que deberias tener, pero ten en cuenta que tu disponibilidad mensual de liquido será menor, y mas teniendo en cuenta que no estas obligado segun dices que has cobrado (menos de 22.000€), así que lo pierdes directamente a favor de la administracion.
Y por ultimo solicites el borrador o no, si no estas obligado a hacer la declaracion, hacienda no te va a reclamar nada.
Saludos.
Buenas tardes, segun mi criterio, en principio puedes deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, es decir, amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, en la parte proporcional que afecte a la actividad. (generalmente calculada en metros cuadrados.) respecto al resto de gastos, como pueden ser, luz, agua telefono y similares, solo podrás deducirlo en el caso de que esten destinados exclusivamente a la actividad, y para ello se debe recibir una factura solo con el importe concreto de la actividad, algo que es completamente imposible ya que ni la compañia de luz, agua ni de telefono va a desglosar el consumo entre la parte que destinas a actividad y la parte que destinas a vivienda,asi que esto ultimo no recomiendo que los anotes como gastos.
Saludos.
Buenas tardes;
Si estas en estimacion directa simplificada y tienes a mano los datos de lo que va de año, puedes hacer una muy clara simulacion para comprobar que te interesa mas, tan solo debes descargar el programa de modulos de la web de la agencia tributaria, (aun no esta actualizado pero lo haran pronto con las novedades de IVA), una vez que lo tengas descargado introduces tu epigrafe y los indices que te pide el programa, de esta forma te saldra lo que debes pagar de IVA los tres primeros trimestres, para el cuarto deberas regularizar en funcion del importe de IVA recibido durante todo el año, lo comparas con lo que has pagado realmente en el modelo 303 durante el año y asi compruebas si te interesa o no. Pero debes tener en cuenta que si decides cambiar a modulos estas obligado a permanecer durante tres años, así que debes hacerlo con precauciçon o consultar a un asesor fiscal con los datos concretos para que te haga las estimacion.
Buenos dias. ¿no tienes software de gestion?, normalmente el programa de gestion (previa introduccion de base de datos) te suele sacar informacion sobre costes por productos, familias, totales, etc.. incluso imputando proporcionalmente los gastos comunes.
Saludos.
Buenos dias;
Si esperas un poco va a salir al mercado uno economico y muy practico, te dejo el enlace, http://www.sdelsol.com/es/estimasol.php, y si no puedes esperar hay otro (lo utilizo actualmente y me gusta bastante), http://www.diezsoftware.com/,
Saludos.
Buenos dias,
Gracias una vez mas por tu contribución, quizas exponiendo mi caso me explique un poco mejor sobre mis intenciones, actualmente trabajo en regimen general en varias sociedades, (cada uno de ellas tiene su propio plan de prevencion), pero a principios de año barajo la posibilidad de darme de alta ademas, como profesional, (ya vimos en su dia que no era necesario el alta en el RETA si no se va a facturar mas del salario minimo interprofesional, segun sentencia que me aportastes), la idea en principio es trabajar desde el despacho de casa y en horas sueltas, es aqui cuando se me plantea la necesidad de saber si tengo obligatoriamente que incurrir en eso gastos de prevencion, independientemente que lo pueda realizar yo mismo de forma simplificada como bien indicas.
Saludos.
Buenas tardes Cachilipox, estoy buscando información sobre la obligatoriedad de implantación de prevención de riesgos laborales en la Ley 31/1995, pero no encuentro articulo alguno que nombre la "no obligación" por parte de empresarios individuales que no tengan contratado a personal ninguno, hay alguna consulta vinculante o algo que confirme que esto no es obligatorio.
Gracias de antemano
Saludos.
El tipo de IVA es el correcto, tienes toda la razon en la aplicacición del articulo 75 de la LIVA.
En mi factura de este mes, ademas viene facturado en concepto de AJUSTES PEAJES DE ACCESO, la cantidad de 12€ que corresponde al periodo desde el mes de Octubre a Marzo, ¿Sabes que es esto?, ¿Se podra reclamar?, teniendo en cuenta que mi contrato con ellos es de Julio de 2012.
Gracias de antemano
Saludos.
No entiendo, he comprobado el NPGC y la cuenta es la 5125, "Otras deudas a corto plazo, otras partes vinculantes". ¿Será un error de mi manual?. que raro. En BOE si que esta correcto, gracias por la anotacion.
Saludos.
Esa cuenta hace referencia a los intereses de deudas a corto plazo, quizas te refieres a la cuenta 5125, "Otras deudas a corto plazo, otras partes vinculantes".
En caso de ser una sociedad, no entiendo como quitan la cuenta a nombre de esta, si para abrirla toman como garantias a la empresa y a los socios tambien en la mayoria de los casos. No obstante, pienso que en tu caso si lo que van a hacer es sacar el prestamo y prestarselo a la sociedad, deberias abrir una cuenta corriente con socios (551) por el importe prestado a la sociedad, teniendo en cuenta que para hacerlo correctamente hay que computar interes pagaderos de la sociedad a la persona fisica, o hacerlo mediente una ampliacion de capital.
No se si he entendido bien la operacion.
Saludos.
Entonces no se puede hablar de actividad accesoria como hablabamos en el otro tema que tengo abierto " duda clinica veterinaria", es decir, hay que dar de alta la nueva actividad como sectores diferenciados para que pueda dedicarse al comercio de alimentos para animales aun a pesar de que venda menos del 15% de la facturacion total, ¿no? Creo que he terminado liandome un poco.
Tienes toda la razon, a ver si alguien por aqui confima una u otra opcion de las planteadas, en principio yo sigo opinando que si estas dado de alta para la prestacion de servicios te tienes que remitir a ello, y no facturar por la venta a menos que como comentamos en el tema al que te he remitido antes, se puede hacer mediante actividades accesorias y de esta forma si que se puede vender (cesion) siempre y cuando se cumplan los requisitos de las actividades accesorias, por favor echale un vistazo al tema y dime si esta de alta en algun epigrafe mas ademas del 945 para poder vender el resto de productos ya que segun la AEAT (tras llamada telefonica), me dicen que la venta de comida para animales no es una actividad accesoria de la prestacion de servicios veterinarios.