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juan_palomo

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juan_palomo 06/09/13 20:48
Ha recomendado Algunas noticias de interés... Uranium miners face new hurdles as Fukushima de Comstar
juan_palomo 20/08/13 12:22
Ha recomendado LLevas dos post que son unas joyas. ¿Por qué no te dejas de ensuciar rankia?. de Kapandji
juan_palomo 20/08/13 12:21
Ha recomendado Menudo post propio de "la noria" (y no en Tele5 ¡claro está!) te ha salido de Socito
juan_palomo 01/08/13 20:26
Ha recomendado Justo inmediatamente después de descarrilar el tren, se desató la especulación de Pocholo r.
juan_palomo 31/07/13 16:33
Ha respondido al tema La caixa deuda subordinada emisión 14
Suponiendo que es así, que han recomprado a algunos clientes al 100% (a mi no y mira que he dado la paliza), no lo habrán hecho comprando directamente sino vendiendo a mercado y "bonificando" hasta el 100%. Entonces ¿Por qué ese interés en colocarla a otros clientes? ¿Para hacer subir la cotización, para evitar que se les vayan por la baja remuneración de IPF´s, porque son masocas que les gusta tener al cliente batallando con ellos...?. A lo mejor la explicación es más sencilla: es que son tan gilipollas como parecen.
juan_palomo 26/07/13 13:28
Ha comentado en el artículo No vale el "error humano", aunque exista.
Pero es que siempre la explicación es esa. Se acusa al que opera el sistema y se le lincha publicamente con la connivencia de las masas y la imprescindible colaboración de los medios. El fin es licito, se trata de evadir responsabilidades por parte del autentico responsable, en este caso ADIF/RENFE, que no dispuso de elementos de seguridad tan obvios como el de frenar un exceso de velocidad a la entrada de una curva que obliga a reducir a la mitad. Es la historia de siempre, acordaros del Prestige o, hace muchos más años, del Urkiola o, en el panorama internacional de Chernobil o de Seveso. Siempre la culpa es del trabajador.
juan_palomo 12/07/13 18:24
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Ojo por que este deposito tiene penalizaciones crecientes. Para mí está bien si lo sacas dentro del primer año. Las penalizaciones son: 0,75% durante el primer año 1,00% durante el segundo año 1,25% durante el 3er año Y se aplican de forma tal que vuelven a calcular todos los intereses habiendo descontado la penalización. De esta forma si lo sacas a 1 año y un dái te renta 1,75%.Evidentemente puede esperar a los tres años, pero entonces no es muy competitivo. De todas formas para mi son tan hdlgp como los de CX , así que estoy cancelando todo lo que tengo allí.
juan_palomo 07/07/13 21:48
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Soy el primero que cree que los servcios profesionales hay que pagarlos, pero si el trato era 500 € + el 5% de lo recuperado y no te quieres avenir a que "lo recuperado" será aquello que supere lo que ya nos están dando de forma directa, y no solo eso, si lo único que te piden es que el pago de ese 5% no haga que se recupere menos de lo que ya te han adelantado, convendrás que habrá que deshacer el trato original. En suma que si el cliente desiste y el trabajo hecho consiste en 2 visitas de menos de una hora más la redacción de una demanda, que dicho sea de paso no es precisamente muy personalizada, no se puede pretender cobrar lo mismo que si se tiene que ir a juicio. Como mínimo será menos ¿No crees?
juan_palomo 06/07/13 12:32
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Sí, yo también entiendo que si se demanda por nulidad de contrato es por todo el capital invertido. El problema está en los honorarios de los abogados. En el caso de DS en CX el expolio es por el 22,42% del capital, es decir sin demandar recuperamos el 77,58%. Si suponemos que ganamos la demanda y el Juez no condena en costas a CX y, si, como es el caso de una sentencia reciente comentada por aquí, estima que debemos devolver los intereses cobrados sin obligar a CX a pagar el interes legal del dinero desde la fecha de la compra de DS, nos podemos encontrar con que percibimos menos del 77,58 % ese y ADEMAS debemos pagar los honorarios, del tanto por ciento acordado, sobre el capital recuperado al abogado, entonces vaya victoria. Y aquello de hablando se entiende la gente parece que con muchos abogados no sirve. En mi caso decidí demandar, la demanda se interpuso justo antes de que se anunciaran las medidas concretas del FROB. Ante estos hechos intenté reconducir las condiciones pactadas, de forma que si se dieran las condiciones del parrafo anterior no se me cobraran unos honorarios que no tenian razon de ser. OJO que yo lo único que decia es que si resultaba que aún ganando no obtenia mayor cantidad de dinero que ese 77,58% no pretendieran cobrar el 5% de honorarios pactado. Pues su respuesta fue que el encargo es el encargo y está firmado. Como todavía no ha salido el apud-acta (la ratificación de la demanda) también les propusé que de la cantidad pagada dedujeran sus honorarios y desistieramos en la demanda, pues tampoco, que si quería desistir los 500 € abonados, por honorarios iniciales, los perdía y que el procurador igual me exigía su parte. Total que no solo de los bancos debemos desconfiar sino que también de aquellos que deben defendernos. ¡Vaya fauna!
juan_palomo 02/07/13 21:00
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pues, de momento, no contestan con claridad. Están a la espera de que se clarifique un poco la situación, vamos que no tienen ni idea de como tratar el tema juridicamente y lo que tienen claro es que ellos no quieren dejar de ganar ni un duro, si habian pactado un 5% sobre lo recuperado quieren ese 5%.
juan_palomo 30/06/13 22:51
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Yo estuve en tratos con Carolina pero cuando me decidí a demandar me dijo que estaba saturada y me remitió a un colega suyo de Barcelona, Rafael Garrido. este me recibió examinó la documentación y me indicó que me diría alguna cosa sobre la viabilidad. Lo llamé al cabo de dos semanas y me dijo que me decia algo en breve. Hasta hoy, y hace más de dos meses. Me puse en manos de otros abogados y, de momento, mal, al publicarse la resolución del FROB cambiaba el planteamiento que debería seguirse pero la demanda ya estaba presentada, y aquí vienen las discusiones en cuanto a si se debe modificar, en si los honorarios no deberian ser sobre el total de lo recuperado sino sobre la diferencia etc. Total que es bien acertada aquella maldición de "pleitos tengas y los ganes" . Despues de haber sufrido con los impresentables de CX nos toca sufrir con otros impresentables sacacuartos.
juan_palomo 26/06/13 00:19
Ha comentado en el artículo Las dos claves del culebrón agencia tributaria e Infanta Cristina.
Creo que no me he explicado bien, quiero decir que se ha acusado de hechos inciertos, a sabiendas de que lo eran, y de que se probaría sin ninguna duda que lo eran, el objetivo no es otro que crear una opinión generalizada de que si en este caso las acusaciones eran falsas también lo pueden ser o lo son en el resto de las mismas. Vamos que la infanta es inocente y hay unas fuerzas ocultas que desean su mal. Supongo que esta era una de las teorias conspirativas a que se referia Tomás.
juan_palomo 25/06/13 15:37
Ha comentado en el artículo Las dos claves del culebrón agencia tributaria e Infanta Cristina.
Que se deduce lo que se indica está claro pero ¿Quien lo deduce?. Aquí lo importante es crear la noticia de que la infanta ha sido acusada de hechos falsos, y esta calificación , la de falsos, es irreprochable puesto que (al menos hasta hoy) los registros de la propiedad no son manipulables. La conclusion (y el titular) es que se ha querido acusar a la realeza de hechos inciertos y , por extensión es muy posible que el resto de las acusaciones sean del mismo tipo, es decir, todo lo relacionado con el caso, en lo referente a la infanta, no tiene fundamento. Pienso que no son teorias conspirativas sino algo bien evidente, lo que implica respecto a los tratamientos de favor ya requiere un análisis critico que, colectivamente, no se va ha hacer.
juan_palomo 10/06/13 20:20
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Está claro, a las subordinadas con vencimiento le aplican un "descuento" por iliquidez del 13,8 % que representa esos 0,250003493529303 euros por acción, y que unido al 10% del "descuento" del canje obligatorio nos da un total de perdidas del 22,42 %. Es una tomadura de pelo pero, ¡fijate hasta que punto nos han estado machacando!, hasta nos va a parecer menos malo. Creo que han calculado cual era el máximo robo que podian perpetrar para que los miles de estafados que estamos pendientes de demandar nos lo pensemos y valoremos si no es mejor tomar el dinero y abandonar.
juan_palomo 27/05/13 16:25
Ha recomendado El Economista y The Economist en orwelliano de Yo mismo
juan_palomo 22/05/13 22:00
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pues estaría bien que empezaras a contar para poder argumentar mejor nuestras demandas. Gracias por adelantado.
juan_palomo 15/05/13 12:02
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
¿Podrías informar sobre ese bufete de abogados en Santa Coloma de Gramanet?
juan_palomo 27/04/13 19:47
Ha respondido al tema Abogados para demandas sobre preferentes y subordinadas
Estaes la página: http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=1635
juan_palomo 18/04/13 00:55
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Pues según este comunicado la estafa aún puede ser mayor de lo que esperabamos. Resulta que no la materializan en dos pasos, según pensabamos, sino que en realidad son tres. Me explico, en el caso de la deuda subordinada con vencimiento en 2018 de Bankia (similar a la de CX 8ª), le aplican una quita del 10% con lo que devuelven un capital que es el 90% del invertido, ese capital se convierte en acciones de nueva emisión correspondiente a una ampliación de capital PEROOo, como el engendro resultante se le supone que vale más, se emiten con PRIMA de emisión de 0,35266266 € lo que quiere decir que por cada acción de nominal 1 € cobrarán 1,35266266 €, esto quiere decir que el capital que devuelven en forma de acciones es un 66,5% del nominal. Y por último vendrá el remate final que consistirá en dejar cotizar la acción en el mercado y si se quiere recuperar en liquido es de esperar unas perdidas adicionales de ¿un 30%?. Total que la anunciada quita del 10% se transforma en 55% en tres comodos pasos.
juan_palomo 11/04/13 16:57
Ha recomendado Re: Soy un admirador de La Caixa de Eurípides
juan_palomo 11/04/13 13:40
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hay creado un hilo sobre Abogados para presentación de demandas: http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1729232-abogados-para-demandas-preferentes-subordinadas ¿Podías informar sobre el que conoces? Gracias.
juan_palomo 11/04/13 13:33
Ha comentado en el artículo Bruselas avisa de Desequilibrios Excesivos y propone incrementarlos
Es aquello de "Más de lo mismo". Si una solución no ha funcionado es que no se ha aplicado con suficiente intensidad.
juan_palomo 09/04/13 20:35
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Creo que la voluntariedad aplicada al caso de Liberbank es debido a que se trata de una entidad del Grupo 2 del MOU (No puede alcanzar exigencias de capital sin ayuda pública), no es el caso de CX que es Grupo 1 (Vamos que ya estaba quebrada y era propiedad del FROB antes de firmar el MoU). De todas formas, en este caso de Liberbank, a aquellos que aceptaron la oferta se les aplican las condiciones de la misma. Las nuevas condiciones son para los que no la aceptaron, En la pág 8 del HR lo dice bin claro. http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={0e29af18-7693-4b46-b604-c13b66ace9f6} ¡Ojala nos dieran esas opciones a los estafados por CX!
juan_palomo 08/04/13 20:54
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Lo malo es que para la Deuda Subordinada con vencimiento, CX no admite arbitraje. Otro empleado bien informado, con afán de asesorar financieramente al cliente.
juan_palomo 08/04/13 20:47
Ha respondido al tema Abogados para demandas sobre preferentes y subordinadas
El dictamen es muy categórico pero pienso que no todas las sentencias sobre preferentes/subordinadas han seguido ese criterio pues muchas de ellas se refierne a contratos de preferentes muy anteriores a esos cuatro años de caducidad inidcados. Yo no soy jurista ni mucho menos, pero creo que el debate está abierto en cuanto a la interpretación del artículo 1301 del Código Civil y la consumación del contrato. La sentencia a que se refiere del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia es una interpretación, que no crea jurisprudencia, y que, entiendo, es recurrible.