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Participaciones del usuario Juan Carlos Burguera

Juan Carlos Burguera 25/01/15 19:30
Ha escrito el artículo El BNS hace saltar las alarmas en las hipotecas multidivisa
Juan Carlos Burguera 18/01/15 13:45
Ha escrito el artículo Valores Santander e “Inversión Diez Oportunidades Sectoriales”: nueva nulidad en Murcia
Juan Carlos Burguera 15/01/15 09:59
Ha escrito el artículo Resumen del webinar: Acciones de Bankia, ¿puedo recuperar mi dinero?
Juan Carlos Burguera 11/01/15 13:27
Ha escrito el artículo Acciones Bankia: primera sentencia de nulidad por la Audiencia Provincial de Valencia
Juan Carlos Burguera 03/01/15 19:56
Ha escrito el artículo ¿Cómo hacer un testamento?
Juan Carlos Burguera 27/12/14 19:20
Ha escrito el artículo Los peligros de “empeñar” el coche
Juan Carlos Burguera 22/12/14 10:00
Ha escrito el artículo Hipoteca multidivisa: AP Toledo
Juan Carlos Burguera 14/12/14 16:46
Ha escrito el artículo Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (V)
Juan Carlos Burguera 07/12/14 12:17
Ha escrito el artículo Compra de vivienda sobre plano y cláusula penal
Juan Carlos Burguera 07/12/14 10:11
Ha respondido al tema Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble
El orden de bienes a embargar se establece en artículo 592 de la LEC, y el embargo de inmuebles sólamente se hace en séptimo lugar. Es muy difícil conseguir un embargo de un inmueble por una cantidad pequeña. Pero perseverando en la ejecución, es posible llegar a cobrar. En cualquier caso, el procedimiento de ejecución requiere de abogado y procurador... Saludos "" Artículo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas 1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. 2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden: 1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. 2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 3.º Joyas y objetos de arte. 4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. 5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie. 6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 7.º Bienes inmuebles. 8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. 3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales. """
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