Si. En la escritura consta un lago inicial de 10.000 euros y el resto a los 3 años.. pero que ocurre con un gasto como la plusvalía que se liquiden por ejemplo en 2023. En este año no habria ingresos y si un gasto. Se podría aplazar al cobro dentro de 3 años?
He vuelto a comprobar la escritura de herencia y parece ser que tenéis razón. A mi padre la corresponde una cantidad por la sociedad de gananciales y otra cantidad por el usufructo universal y vitalicio del resto de los inmuebles. Para su pago se adjudica el derecho de uso y unas acciones. Y el defecto de adjudicación lo condona a los herederos. Muchísimas gracias por vuestros comentarios. Voy a presentar el recurso. Os mantendré informados
Textualmente: mi padre ha de haber:por su mitad en la sociedad gananciales 192.000 euros y por el legado de usufructo dispuesto 81.000 euros. Para su pago se adjudica :el derecho de uso de la finca por su valor 33000 euros y xxxx acciones. El defecto de adjudicación lo condona a los herederos'
Si lo Bueno es que ya me lo dieron por conforme en 2014. Y a mi hermano le ha ocurrido ya 3 veces y la última este mismo año... No tiene sentido que a él s elo acepten y a mi me lo denieguen.Voy a presentar el recurso a ver que me dicen..La escritura ya la tienen ya que la adjuntamos en la notificación que han rechazado.
Según el artículo 22 de la. Ley IRPF, entiendo que obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o titulares de algún derecho real que recaiga sobre esos bienes... Por lo que deberia ser el titular de estos derechos el que se los impute (en caso de ser necesario) ya sea usufructo, derecho de uso,.. Etc Por esta razón entiendo que no debemos computarlos nosotros.
Entiendo que es similar al usufructo. A mi padre como parte del reparto de la herencia (su usufructo) le corresponde una cantidad de dinero y el acepta entre otras cosas el derecho de uso de dicha finca. Que constituye su vivienda habitual
Es muy raro. En 2014 ya me solicitaron información por lo mismo y me lo dieron como conforme. Y a mi hermano le ha ocurrido ya 3 veces y las 3 veces se lo han dado como conforme.
Muchas gracias por la información. Lo tendre muy en cuenta.
Y ahora una pregunta relacionada, ¿Sabéis cuál es el motivo por el que en una pareja casada dichos gastos no se deducen pero si están separados con o sin custodia compartida, si se lo pueden deducir?
Desde mi punto de vista no tendría sentido